Corrección de erratas del Real Decreto 3327/1983, de 7 de diciembre, por el que se regula el control financiero y régimen presupuestario del Ente público Radiotelevisión y sus Sociedades estatales.

MarginalBOE-A-1984-7258
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCorrección
BOE.-Núm.
74
27
mar,,"
1961
8463
DISPONGO,
DISPONGO,
El
Ministro
de
Economia
y
Haclenda.
MIGUEL BOYER SALVADOR
Artículo
único.-A
partir
de
la
fecha
de
publicación
del
pre-
sente
Real
Decreto
en
el
.Boletín
Oficial
del
Estado..
se
sus-
pende
totalmente,
por
dos meses,
la
aplicación
de
los
derechos
que
gravan
la
importación
de
fibrana
viscosa
de
la
parti·
da
56.01.B.Lal
del
Arancel
de
Aduanas.
Dado
en
Madrld
a26
de
marzo
de
1984.
JUAN CARLOS
R.
REAL
DECRETO
555/1984';' de 26 de
marzo,
por
el
que
se
autoriza
al
Instituto
Nacional
de
Industria
a
realizar
una
emisión
de
pagarés
o
tipo
de
'nte·
rés
flotante
por
un
importe
de
hasta
150
millones
de
dólares
estadounidenses
(contravalor
aproxima-
do
de
24.000.000.000
de
pesetas).
7257
La Ley
Fundacional
del
Instituto
Nacional
de
Industria
de
25 de
diciembre
de
1941,
actualizada
por
el
Decreto-ley 20/1970,
de
24
de
dicIembre,
autoriza
en
su
artículo
5.0
al
Instituto
Na-
cional
de
Industria
a
emitir
obligaciones
nominativas'O
al
por-
tador,
siempre
que
la
operación
sea
autorizada
pOr
Decreto
a
propuesta
del
Ministro
de
Economía
y
Hacienda.
La Ley 11/1977.
de
4
de
enero,
General
Presupuestaria
esta-.
blece
en
su
artículo
102.4
que
los
Organismos
autónomos
del
Estado,
dentro
de
los
lfmites
señalados
por
las
Leyes
de
Pre-
supuestos.
podrán
emiti,r
Deuda
Pública
y
que
las
característi-
cas
y
finalidades
de
esta
emisión
&eré.n
establecidas
por
el
Go-
bierno
a
propuesta
del
Ministro
de
Economía
y
Hacienda.
Con
la
finalidad
de
atender
a
UDa
parte
de
las
atenciones
previstas
en
el
programa
de
actuación.
inversiones
y
financia·
ción
de
las
Empresas
en
que
participa
el
Instituto
Nacional
de
Industria,
correspondiente
a1984. y
de
acuerdo
con
la
auto·
rlzación
otorgada
por
el
arUculo
24.3,
en
relación
con
el
anexo
IV
de
la
Ley 44/1983,
de
28
de
diciembre,
de
Presupuestos
Gene--
rales
del
Estado
para
1984
yel
presupuesto
de
ingresos
de
dicho
Instituto
para
este
año,
ge
propone
el
citado
Organismo
reali-
zar
una
emisión
de
pagarés
atiPO
de
interés
flotante
(.Floating
Rate
Notes
..
)
por
un
importe
de
hasta
150
millones
de
dóla-
res
estadounidenses
(contravalor
aproximado
de
24.000.000,000 de
pesetas),
a
largo
plazo.
,
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Economía
vHa-
cienda
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
14
de
marzo
de
1984.
Articulo
1.0
Se
modifica.
el
caso
20
de
la
disposición
pr3limi·
nar
cuarta
del Arancel de Aduanas en
la
forma que se recoge
en
el
siguiente
texto;
.Caso
20.
Importaciones
temporales
con
franquicia
parcial:
La)
Bienes
de
equipo
que,
liendo
propiedad
de
personas
naturales
o
jurídicas
residentes
en
el
extranjero.
se
destinen
a
realizar
por
cuenta
de personas
naturales
ojurídicas resi-
dentes
en
España
alguno
de
los
siguientes
trabajos:
fabricacio-
nes
industriales;
explotación
de
recursos
naturales;
construc-
ción,
reparación
o
conservación
de
inmuebles;
ejecución
de
obras
públicas,
tales
como
puertos,
embalses.
canales
o
caminos,
mo-
vimiento
de
tierras
u
otros
trabajos
similares.
Se
excluyen
jos
útiles
intercambiables
de
máquinas-herramientas
que
.trabajen
por
arranque
de
materia,
clasificadas
en
¡as
partidas
84.45 a
84.59,
ambas
inclusive.
b) Medios
de
transporté
u
otros
bienes
de
cualquier
clase
que
se
destinen
a
prestar
servicio
o a
ser
explotados
por
cuenta
de
personas
naturales
o
jurídicas
residentes
en
España,
perma-
neciendo
propiedad
de
no
residentes
cuando,
salvo
disposiciones
en
contrario.
las
características
'de
la
operación,
la
naturaleza
del
bien
de
que
8'6
trate·o
su
incidencia
sobre
la
producción
o
actividad
nacionales
afectadas
hagan
aconsejable
la
apli~ci6n
del
régimen
de
franquicia
parcial.
2.
Estas
importaciones
temporales
requerirán
la
previa
auto-
rización
de
los servicios
competentes.
en
la
que
se
indicará
el
plazo
de
permanencia
en
Espafla,
el
cual
no
podrá
exceder
de
un
máximo
de
dos
años.
No
obstante,
cuando
las
circunstan-
cias
particulares
de
cada
caso
asi
lo
aconsejen
podrán
conce-
derse
prorrogas'
hasta
cubrir
un
nueVO
período
de
un
año.
3.
Salvo
laR
excepciones
que
se
deriven
de
acuerdos
inter-
nacionales
suscritos
por
España,
--aSí
como
las
ya
establecidas
o
que
puedan
establecerse
por
razones
de
interés
nacional
o
por
la
naturaleza
del
material.
las
importaciones
temporales
a
que
hacen
referencia
los
apartados
anteriores
devengarán
anticipa-
damente
ypor
el
plazo
de
permanencia
autorizado
o
sus
sucesi-
vas
prorrogas
una
cuotA.
calculada
8
razón
del
3
por
100.
por
cada
mes
o
fracción,
del
importe
de
los
derechos
que
corres-
ponderla
ingresar
si,
en
el
momento
en
_
que
los
bienes
de
que
se
trate,
se
acogen
al
régimen
temporal.
fuesen
importados
de-
finitivamente.
.
-4.
La
cancelación
del
régimen
temporal
con
franquicia
par-
-
clal
no
daré.
lugar
a
la
devolución
de
las
cantidades
satisfe-
chas
.•
En
su
virtud,
con
el
dictamen
favorable
de
la
Junta
Superior
Arancelaria
y
de
acuerdo
con
la
autorización
concedida
al
Go-
bierno
por
el
articulo
6.°,
apartado
4,
de
la
vigente
Ley
Aran.
celaria, a
propuesta
del Ministro
de
Economía yHacienda y
previa
aprobación
por
el
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
14
tle
marzo
de
1984,
DISPONGO,
7256
7258
Art.
2.°
Se
autoriza
al
Ministerio
de
Economla
y
Hacienda
para
establecer
las
normas
complementarias
que
resulten
ne·
cesarias
a
efectos
de
aplicación
de
lo
dispuesto
en
el
artícu-
lo
anterior,
así
como
para
modificar
las
Ordenanzas
Generales
de
la
Renta
de
Aduanas,
a
tenor
de
lo
previsto
en
la
disposi-
ción
adicional
cuarta
de
la
Ley
Arancelaria,
ajustándolas
a
cuanto
se
establece
en
el
presente
Real
Decreto.
Art. 3.°
Este
Real
Decreto
entraré.
en
vigor
al
dia
siguiente
de
su
publicación
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado",
quedando
derogadas
cuantas
normas
ydisposiciones
se
opongan
a
cuanto
en
el
mismo
se
establece.
Dado
en
Madrid
aa6
de
marzo
de
1984.
JUAN CARLOS
R.
El
Ministro
de
Economia
y
Haljenda,
MIGUEL BOYER SALVADOR
REAL
DECRETO
55411984,
de
2B
de
marzo.
por
el
que
18
suspende
totalmente
los
derechos
arance-
lario.
que
9r4van
lo.
importación
de
fibrana
viscosa
de
le
partida
5fJ.01.B.1.oJ
del
Ar:.ancel
de
Aduanas.
La
actual
situación
de
crisis
socioecon6micll.
viene
planteando
problemll.8
de
abastecimiento
en
materias
primas
esenciales
para
el
normal
desenvolvimiento
de
la
actividad
industril!l.l.
En
el
momento
presente
se
ha
producido.
por
paralización
de
la
pro-
ducción.
un
desabastecimiento
grave
en
fibras
textiles
artificiales
discontinuas.
afectando
seriamente
alos procesos
textJl~s.
!o
que
determina
la
necesidad
de
acudir
a
su
adquisición
eu
los
mer-
cados
exteriores.
Con
objeto
de
paliar
los
efectos
EK'CDómicos
derivados
de
esta
situación.
resulta
convenlente
fS'.:iI1tar
las
importaciones
al
mínimo
costo
posible
mediante
la
susponsión
total
de
los
derechos
arancelarios
por
un
periodo
de
dos meses.
En
8U
virtud.
en
uso
de
la
facultad
reconocida
al
Gobierno
por
el
articulo
6.°.
apartado
2,
de
la
vigente
Ley
Arancelaria,
propuesta
del
Ministro
de
Eco.nomía yHaeienCla y
previa
apro~
haclón
por
el
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
14
de
marzo
de
1984,
Articulo
1.°
De
acuerdo
con
lo
dispuesto
en
,el
artículo
S.
o
de
la
Ley
de
25
de
septiembre
de
1941,
actualizada
por
el
De-
Cl'!lto-ley
2OIU170,
de
24
de
diciembre,
se
autoriza
al
Instit~to
Nacional
de
Industria,
dentro
de
las
previsiones
de
financiaCIón
exterior.
previstas
en
el
presupuesto
de
ingresos
de
dIcho
Qr.
ganismo
para
1984
en
relación
con
el
articulo
24.3
de
la
Ley
44/
1983,
de
28
de
diciemore.
de
Presupuestos'
Generales
del
Estado
de
1984 a
realizar
una
emisión
de
pagarés
a
tipo
de
interés
flo-
tante
(
..
Floating
Rate
Notes
..
)
por
un
importe
de
hasta
150
mi-
Dones
de
dólares
estadounidenses.
.
Art. 2.° 'El
Ministro
de
Economía
y
Hacienda
determinará
las
oaracterísticas
definitivas
en
que
haya
de
real1zarse
la
emi-
sión,
conforme
a
las
condiciones
mis
favorables
existentes
en
el
mercado
de
'Capitales a
que
va
diriB1da.
Art.
3.° Se
faculta
al
Ministerio
de
Eoonomfa y
Hacienda
para
dictar
las
resoluciones
ac¡laratorl.as o
complementarias
que
se
estimen
necesarias
para
cumplimentar
lo
dispuesto
en
los
articulos
anteriores.
Dado
en
Madrid
a26
de
marzo
de
1984.
JUAN
CARLOS
R.
El
Ministro
de
Economía
y
Hacienda,
MIGUEL BOYER SALVADOR
CORRECCION
de
erratas
del
Real
Decreto
332711983.
de
.,
de
diciembre,
por
e!
que
se
r~Qula
el
cont,"?l
finan-ctero
)'
r~gimen
presupuestarUl
del
Ente
pu-
bUoo
Radiotelevist6n
y
BUS
Sociedades e.statales.
Padecido
error
en
ia
inserción
del
citado
Real
Decreto,
pu-
blicado
en
el
.Boletín
Oficial
del
Estado
..
número
15,
de
fecha
18
de
enero
de
1984
•.
a
continuación
se
formula
la
oportuna
rectificación:
En
1&
pé.gina 1276,
primera
columna,
artículo
9.°.
segundo
párrafo
tercera
llnea,
donde
dice:
.....
para
su
rectificacIón
o
.....
débe
decir:
....
para.
su
ratifioación
o.....

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