Corrección de erratas del Real Decreto 471/1987, de 3 de abril, por el que se establece el régimen de indemnización a percibir por el personal de las Escalas de Complemento y Reserva Naval y Clases de Tropa y Marinería Profesionales.

MarginalBOE-A-1987-9472
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyCorrección
11474
Lunes
20
abril
1987
BOE
núm.
94
MINISTERIO
DE
ASUNTOS
EXTERIORES
La
Embajada de la
Unión
de Repúblicas Socialistas Soviéticas
saluda atentamente al Ministerio de Asuntos Exteriores de España
ytiene la honra de acusar recibo
de
la nota del Ministerio de esta
fecha del sisuiente contenido:
«El Ministerio de Asuntos Exteriores saluda atentamente a
la
Embaiada de la
Unión
de Repúblicas Socialistas Soviéticas ydesea
proponer
en
nombre del Gobierno de España el siguiente Adden-
dum
al Acuerde entre el Gobierno de España Yel Gobierno de la
Unión
de Repúblicas
Socialistas
Soviéticas sobre el Desarrollo de
la Cooperación Econóntica eIndustrial del 24 de febrero de
1984:
El
Gobierno
de
España Yel Gobierno de la
Unión
de Repúblicas
Socialistas Soviéticas
ae
conceclen
mutuamente
el
trato
de nación
más
favorecida,
en
el
marco
de
sus disposiciones leRaIes vi¡entes y
de conformidad
con
sus
compromisos internacionales
respectivos,
en
lo que concierne
al
comercio yla cooperación econóntica e
industrial, cuya
"",Iiució
..
se
contempla
en
el
Acuerdo sobre
el
Desarrollo de la Cooperación Econóntica eIndustrial de
24
de
febrero de
1984.
Cada
una
de las Partes concederá alas personas Ilsicas y
jurídicas de la otra,
en
el ejercicio
de
sus actividades comerciales,
un trato
no
menos favorable,
en
cuanto asu
aoceso
alos Tribunales
yOrsanismos administrativos yal ejercicio ydefensa
de
sus
El
Ministerio de Asuntos Exteriores saluda atentamente ala
Embajada de la
Unión
de Repúblicas Socialistas Soviéticas yde
...
proponer
en
nombre del Gobierno de España el siguiente Adden.
dum
al Acuerdo entre el Gobierno de España yel Gobierno de la
Unión
de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre el Desarrollo de
la
Cooperación Econóntica eIndustrial de
24
de
febrero de
1984:
ocEl
Gobierno de España Yel Gobierno
de
la
Unión
de
Repúblicas Socialistas Soviéticas
ae
conceclen
mutuamente
el trato
de nación
más
favorecida,
en
el marco
de
sus disposiciones lep1es
vi¡entes
yde conformidad con
sus
compromisos internacionales
respectivos en lo
que
concierne al comercio yla cooperación
econóntica
,e
industrial, cuya
realizaciÓll
se contempla
en
el'
Acuerdo sobre el Desarrollo de la Cooperación Econóntica e
Industrial de
24
de febrero de
1984.
Cada
una
de
las Parles concederá alas personas flsicas y
jurídicas de la otra,
en
el ejercicio de sus actividades comerciales,
un
trato
no menos favorable,en cuanto asu
aoceso
alos TribunaIes
YOnIanismos aclministralivos yal ejercicio ydefensa de sus
derechos, que el ooncedido apersonas llsicas yjurídicas de '
cualquier olro pals,
de
acuerdo
con las disposiciones legales de cada
país.
Ambas Parles autorizarán, de acuerdo con las leyes yresIamen-
talliones
que
sean aplicables, la iráportación yexportación de
articulos
destinados
aferias yexposiciones, as!
como
de las
muestras de mercancfas,
en
condiciones
no
menos
favorables
que
las
que
fueran extendidas acualquier
otro
paIs.»
Si el Gobierno de la URSS está conforme con este texto, el
Ministerio de Asuntos Exteriores de España le
ruega
basa
Uesar
por
nota
verbal su
Acuerdo
sobre
el
ntismo.
Este
Addendum
entrará
en
aplicación provisionalmente
desde
la
fecba del intercambio de las notas verbales entre el Ministerio de
Asuntos Exteriores yla Embl\iada de la
Unión
de Repúblicas
Socialistas Soviéticas, y
en
forma definitiva
en
la fecba
en
que
ambas Partes
se
notifiquen
que
han sido cumplidas
las
forma1ida-
des
constitucionales vi¡entes
en
cada
pals.
El
Ministerio de Asuntos Exteriores aprovecba esta oportunidad
para
reiterar a
la
Embaiada de la
Unión
de Repúblicas Socialistas
Soviéticas
las
sesurldades de su
más
alta conSIderación.
Madrid,
23
de marzo de
1987.
Ala
Embajada
de la
Unión
de Repúblicas Socialistas Soviéticas
en
Madrid.
9472 CORRECCIONde
erratas
del
Real
Decreto
471/1987,
de
3
de
abril,
por el que se establece el régimen
de
indemnización apercibir por el personal
de
7as
Esca-
las
de
Complemento y
Reserva
Naval y
Clases
de
Tropa
yMarinerla
Profesionales.
Padecido
error
por
omisión
en
la inserción del mencionado
Real Decreto, publicado
en
el dloleliD Oficial del Estado» núme-
ro
86,
de fecha
10
de abril de
1987,
páginas
10740
y
10741,
se
transcribe acontinuación la oportuna rectificación:
Antes del último párrafo debe
cIecir.
«Disposición final».
9473
derechos,
que
el concedido apersonas Ilsicas yjuridicas de
cualquier otro pals, de acuerde con
las
disposiciones legales de cada
pals.
Ambas partes autorizarán, de acuerdo con las leyes yreglamen.
taciones que sean aplicables la importación yexportación de
artículos destinados aferias yexposiciones, así como de las
muestras de mercancías, en condiciones no menos favorables que
las que fueran extendidas acualquier otro pals.
Si
el
Gobierno de la
URSS
está
conforme con este
teXIO,
el
Ministerio de Asuntos Exteriores de
España
le ruega baga llegar
por
nota
verbal su Acuerdo sobre el mismo.
Este AdcIendum entrará
en
aplicación provisionalmente desde
la
fecha del intercambio de
las
notas verbales entre
el
Ministerio de
Asuntos Exteriores yla
EmboJada
de la
Unión
de Repúblicas
Socialistas Soviéticas y
en
forma definitiva
en
la fecha en que
ambas partes
se
notifiquen que han sido cumplidas las formalida-
des
constitucionales vigentes
en
cada país.»
La
embl\iada
de
la
Unión
de Repúblicas Socialistas Soviéticas
confirma
el
acuerde del Gobierno de la
Unión
de Repúblicas
Socialistas Soviéticas con lo arriba expuesto yaprovecha esta
oponunidad
para reiterar al Ministerio de Asuntos Exteriores de
España el testimonio
de
su más alta consideración.
Madrid,
23
de marzo
de
1987.
Ministerio de Asuntos Exteriores de España. Madrid.
El
presente canje
de
Notas
ae
aplica provisionalmente
desde
el
día
23
de marzo
de
1987,
fecha
de
las
Notas, según
ae
establece en
el contenido de
las
ntismas.
Lo
que
se
bate público para conocintiento
&Cneral.
Madrid, 8de abril de 1987.-El Secretario
&Cneral
Técnico, José
Manuel Paz yA8Üeras.
ORDEN
de
8
de
abril
de
1987 por la
que
se
acuerda
impulsar
los
trabajo
de
elaborat:ión
del
Inventario
General
de
Bienes y
Derechos
del
Estado.
El
articulo
6.·
de la Ley del Patrimonio del Estado, texto
articulado aprobado
por
Decreto 1022/1964, de
15
de abril, creó y
dispuso la radicación
en
el entonces Ministerio de Hacienda del
Inventario General de Bienes yDerechos del Estado. Los datos de
que
se dispone
en
los
momentos actuales
en
virtud del precepto
citado,
en
lo que abienes inmuebles se refiere, aunque relevantes,
no
pueden considerarse como satisfactorios aefectos de configurar
un
instrumento indispensable, desde la perspectiva del conoci-
miento
de las disponIbilidades inmobiliarias, para
dar
cumpli-
miento
al mandato contenido
en
el artículo 132,3. de la Consntu-
ción de «administración, defensa yconservación del Patrimonio
del Estado».
Se
hace preciso,
por
consiJuiente, que se adopten
una
serie de
medidas
tendentes a
conseswr
que
la Administración del Estado
pueda
disponer
de
un
auténtico banco de datos inmobiliarios
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
y
HACIENDA
MINISTERIO
DE
DEFENSA
CANJE
de
Notas
sobre
el
Addendum al Acuerdo entre
el
Gobierno
de
Espaila y
Gobierno
de
la
Unión
de
RepJJb/icas
Socialistas Soviéticas
sobre
el
Desarrollo
de
la
Cooperat:ión
Económica eIndustrial
de
24
de
febrero
de 1984. realiuuJo
en
Madrid
el
23
de
marzo
de
1987.
NOTA
VERBAL
9471

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