Decreto 315/1971, de 18 de febrero, sobre régimen orgánico y funcional de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

MarginalBOE-A-1971-287
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyDecreto
B.
O. del
K-Núm.
51
1.
1
marzo
1971 3357
Disposiciones
generales
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
CDRRECCION
de erratas
del
Decreto
383711970,
de
31
de
diciembre.
por
el
que
se
regula
la
hipoteca
mobiliaria
de
películas cinamatográJicas.
Padecido
error
en
la
inserción
del mencionado
Decreto,
pu-
blicado
en
el
«Boletín
Oficial
del
Estado»
número
27.
de
fecha
1
de
febrero
de
1971,
se
transcribe
a
continuacIón
la
oportuna
rectificación
:
En
la
segunda
columna
de
la
página
1532,
en
el
apartado
e)
del
número
segundo
del
articulo
sexto,
donde
dice;
«e),
del
Re-
gistro
de
la
Propiedad
Intelectual
...
»,
debe
decir;
«e),
del
Regis-
tro
de
la
Propiedad
IndustriaL.».
MINISTERIO DE HACIENDA
DECRETO
315/1971,
de
'18
de
febrero.
sobre
réqí-
men
orgánico
y
Junctonal
de
la
Junta
Consultiva
de
Contratación
Administrativa.
La
disposición final
novena
del
Reglamento
General
de
Con~
tratacíán
del
Estado,
aprobado
por
Decreto
tres
mil
trescientos
cincllenta
y
cuatro/mil
novecientos
sesenta
ysiete,
de
veintiocho
de diciembre,
dispone
que
el
Ministro
de
Hacienda
propondrá
al
Gobierno
las
normas
conducentes
a
la
reorganización
de
la
Junta
Consultiva
de
Contratación
Administrativa,
con
el fin
de
que
pueda
cumplir
debidamente
los
cometidos
que
le
asigna
la
Ley
de
Contratos
del
Estado
yel
expresado
Reglamento.
Creada
por
el
Decreto
doscientos
treinta
y
nueve/mil
no~
vecientos
sesenta,
de
cuatro
de
febrero, como
órgano
consultivo
del
Ministerio
de
Hacienda
con
la
finalidad
primordial
de
exa-
minar
los
expedientes
de
los
proyectos
adicionales
y
reforma-
dos
de
obras
contratadas,
la
Junta
ha
experimentado
desde
entonces
un
progresivo aumento
de
competencias:
el
acuerdo
del
Consejo
de
Ministros
de
veintiséis
de
mayo
de
mil
nove-
cientos
sesenta
y
uno
le
encomendó
importantes
funciones
con-
sultivas
sobre
variados
aspectos
jurldicos,
técnicos
yeconómicos
de
la
contratación
admintstrativa;
más
tarde,
el
Decreto
mil
setecientos
dIeciséis/mil
novecientos
sesenta
ydos.
de
doce
de
julio, .sobre
elaboración
de
proyectos
de
obras
del
Estado
y
de
los
Organismos
autónomos.
exigió
el
informe
previo
de
la
Junta
en
la
redacción
de
las
instrucciones
necesarias
a
dicho
objeto,
as!
como
para
la
inclusión
de
determinadas
cláusulas
en
el
correspondiente
pliego
de
condiciones
adtninistrativas
y
económicas;
posteriormente,
el
Decreto
mil
ciento
sesenta
y
dos!
il novecientos
sesenta
y
tres.
de
veintidós
de
mayo,
sobre
ac-
..y'
~lización
de
precios
de
obras
públicas
pendientes
de
ejecu-
~n,
le
atribuyó
el
conocimiento
de
los
supuestos
excepciona-
.Les
de
rescisión
por
el
Gobierno
de
los
contratos,
sin
pérdida
de
fianza;
el
Decreto-ley
dos/mil
novecientos
sesenta
y
cuatro,
de
cuatro
de
febrero,
sobre
inclusión
de
cláusulas
de
revisién
en
los
contratos
de
obras,
además
de
estabiecer
con
carácter
preceptivo
el
informe
de
la
Junta
respecto
de
las
fórmulas
tipo
que
se
preparen
por
10$
distintos
Departamentos
ministeriales,
constituyó
en
su
seno
el
Comité
Superior
de
Precios
de
Con-
tratos
del
Estado
con
la
función
de
elaborar
y
someter
al
Go-
bierno
los 1ndices oficiales
correspondientes;
por
último,
la
Ley
de
Contratos
del
Estado,
texto
articulado
aprobado
por
De-
creto
novecientos
veintitrés/mil
novecientos
sesenta
ycinco,
de
ocho
de
abril.
y
su
Reglamento
General
cierran
ei ciclo
des-
crito,
configurando
a
la
Junta.
-en
cuya
organización
se
in-
tegran
dos
órganos
de
nueva
creación:
ia
Comisión
de
Claslft-
cación
de
Contratistas
y
el
Reg1s.tro
de
Contratos-
como
una
de
las
piezas básicas del
sistema.
Paralelamente,
la
estructura
de
la
Junta
Consultiva
de
Con~
trataci6n
Administrativa
fué
objeto
de
sucesivas
reorganiza.
ciones.
El
Decreto
mil
setecientos
quincel
mil
novecientos
se·
senta
ydos,
de
doce
de
julio.
creó
la
Com1s1ón
Permanente
y
las
Secciones
de
las
que
pasaron
a
formar
Parte.
desde
la
pro-
mulgación
del
Decreto
tres
mil
doscientos
treinta
y
dos/
mll
novecientos
sesenta
ycinco,
de
veintiocho
de
octubre,
los
re-
presentantes
de
la
Organización
Sindical.
Con
anterioridad,
la
creación
de
la
Secretaria,
en
virtud
del
Decreto
ochocientos
cuarenta
yseis!
mil
novecientos
sesenta,
de
cuatro
de
mayo,
desarrollado
por
la
Orden
del
Ministerio
de
Hacienda
de
vein-
tisiete
de
enero
de
mil
novecientos
sesenta
y
cuatro,
significó
dotar
a
la
Junta
de
un
órgano
permanente
de
estudio
yase-
soramiento.
Durante
el
primer
decenio
de
su
existencia
la
actividad
de
la
Junta
se
ha
dirigido
fundamentalmente
al
conocimiento
y
consideración
de
los
problemas
de
la
contratación
adminis-
trativa,. a
la
corrección
de
sus
más
graves
defectos.
y,
sobre
todo, a
la
elaboración
de
una
ordenación
general,
completa
y
sistemática
de
los
contratos
del
Estado.
Logrados
estos
objew
tivos y
partiendo
de
la
experiencia
suministrada
por
el
des-
arrollo
de
su
funci6n
-que
puede
resumirse
en
la.
preparación
de
cerca
de
cincuenta
disposiciones
generales
y
en
la
emisión
de
más
de
cuatrocientos
informes
en
materia
de
contratación
administrativa-,
se
estima
que
ha
llegado
el
momento
de
rer
gular
definitivamente
la
organización
y
el
funcionamiento
de
la
Junta,
al
objeto
de
que
pueda
cumplir,
con
la
mayor
eficacia
posible, los
importantes
cometidos
que
le
atribuye
el
vigente
Ordenamiento
contractuai
del
Estado.
De
estos
cometidos
cabe
destacar,
como
más
relevantes,
los
dos
siguientes:
por
un
iado,
la
tutela
del
cumplimiento
de
la
legislación vigente,
inspirada
en
los principios
de
rigor
técnico
yeconómico
en
la
preparación
del
negocio, publicidad· y
con-
currencia
en
su
adjudicación
y
defensa
del
interés
público,
sin
lesión
para
el
privado
concurrente,
en
la
ejecución
del
con-
trato;
por
otro
lado,
la
elaboración
y
propuesta
de
las
normas
y
medidas
que
permitan
actualizar
ei
Ordenamiento
constituido,
adaptando
sus
principios
a
las
necesidades
yexigencias
de
cada
momento.
El
adecuado
desarrollo
de
ambas
funciones
exige
dotar
&
1&
Junta
del
carácter
de
órgano·
altamente
especializado
en
la
materia,
en
cuya
composición y
funcionamiento
se
ha
buscado
la
estrecha
colaboración
de
los
Organos
de
contratación
de
los
distintos
Departamentos
ministeriales
y
de
la
Organización
Sindical,
con el
fin
de
que
pueda
orientar
en
todo
momento,
al
servicio
de
una
constante
mejora
del
sistema.
la
gesti6n
con-
tractual
del
Estado
y
de
sus
Organismos
autónomos.
En
su
virtud.
previo
informe
favorable
de
la
Junta
Con-
sultiva
de
Contratación
Administrativa,.
obtenida
la
aprobación
de
la
Presidencia
dei Gobierno.
de
acuerdo
con
el
articulo
ciento
treinta.
dos.
de
la
Ley
de
Procedimiento
Administrativo,
a
pro-
puesta
del
Ministro
de
Hacienda
y
previa
deliberación
del
Con-
sejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
cinco
de
febrero
de
roiJ novecientos
setenta
y
uno,
DISPONGO:
TITULO
PRIMERO
Naturaleza
Jo'
competencia
de
la
.Junta
Consultiva
de
Contrata-
ción
Administrativa
Articulo
primero.--La
Junta
Consultiva
de
Contratación
Ad-
ministrativa.
adscrita
al
Ministerio
de
Hacienda,
tiene
el
ca~
rácter
de
órgano
consultivo
de
la
Administración
del
Estado
y
de
sus
Organismos
autónomos
en
materia
de
contratación
administrativa
y
ejerce
las
funciones
que
ia
iegislación
vigente
le
atribuye
en
orden
a
la
clasificación
de
los
contratistas
de
obras
del
Estado
ya
la
elaboración
de
los
índices
oficiaies a
efectos
de
la
revisión
de
precios
en
los
contratos
de
ejecución
de
dichas
obras.

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