Real Decreto 916/1984, de 29 de febrero, por el que se aprueba el régimen especial de Carta Municipal Orgánica para el Ayuntamiento de Ricote (Murcia), cuyo contenido se refiere exclusivamente a la constitución de la Comisión Municipal Permanente en un municipio de población inferior a 2,000 habitantes.

MarginalBOE-A-1984-10570
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Administración Territorial
Rango de LeyReal Decreto
BOE.-Núm.
117
16
mayo
1984
13463
10570
QUADRA~SALCEDO
limo
Sr
Director
general
de
Administración
Local.
ADMINISTRACION
LOCAL
ORDEN
de
2B
de
febrero
de
198-4
por
la que
se
aprueba
el
cUmpliml€ntú
de
la
sentencia
dictada
po...
la
Sala
Cuarta
del
Tribunal
Supremo
e,n
el
recurso
número
408.344,
sobre
fusión
vo!untana
de
10.
Municipios
limitrofes
de
Junta
de
Rio
de
Losa
y
Junta
de
San
Mar¡ín
de
Losa
(Burgos)
en
uno
.010 que se
denominará
Valle de Losa,
al
Que
.13
agregarán
las
Entidades
Locales
Menores
de
Barrlgo
de
Losa,
Lastras
de
Teza, Teza de Losa
y
Vmacián
de
Losa,
pertenecientes
al
Mun~cipto
de
VílLalba
de
LOBa.
10572 RESOLUCION de 4
de
mayo
de 1984,
del
Ayunta-
miento
de
Medina
de
Pomar
(Burgos),
por
la
Que
se
senala
fecha
para
el
levantamiento
de
actas
previas
a
la
ocupación
de
los
bienes
}-
derechos
que
se
citan,
afectados
por
la
obra
que
se
men-
ciona.
Aprobado
por
el
Ayuntamiento
pleno.
en
sesión
de
2.
de
mayo
de
191:12,
el·proyecto
de
encauzamiento
del
rio
Trueba
a
su
pa;so
por
este
término
municipal
e
iniciado
expediente
de
expropia-
ción
forzosa
con
la
declaración
de
ocupación
por
urgencia
por
Decreto
de
la
Junta
de
Castilla
yLeón 5/1984,
de
12
de
enero,
de
los
bienes
y
derechos
afectados
por
esta
obra,
se
hace
pública
la
relación
de
los
afectados
y
se
comunica
que
el
acto
de
levan-
tamiento
de
acta
previa
a
la
ocupación
tendrá
lugd.r
el
día
20
de
junio
de
1984.
a
las
trece
horas,
debiendo
comparecer
los
interesados
en
el
Ayuntamiento
para
después
acudir
al
lugar
donde
se
hallen
los
bienes
y
derechos.
En
el
acto
deberán
presentar
aquellos
documentos
que
acre-
diten
su
derecho
de
arrendamiento,
pudiéndose
acompañar,
asu
costa,
de
Perito
v
Notario.
.
Los
interesados
podrán
formular
por
eSCrIto
-ante
esta
Cor-
poración,
hasta
el
día
señalado
para
el
levantamiento
de
~ctas
previas,
alegaciones
a
los
solos
efectos
de
~ubsanar
~oslbles
errores
que
se
hayan
podido
padecer
al
relaCIOnar
JOS
bienes
y
derechos
que
les
afecten.
_
Medina
de
Pomar,
..
de
mayo
de
t984,-El
AJcalde.--fl.;:,19 E
RELACION
DE
AFECTADOS
1.0
Don
Herminio
Ruiz-Andino
'Ruiz,
arrendatario
de
pis
cina
~Club
Náutico
..
,
sita
junto
al
rio
Trueba,
en
el
paraje
Campo
la
Virgen.
2.°
Don
Marcos
Alarcia
MateBán,
arrendatario
de
la
misma
piscina.
ubicada
en
el
mismo
lugar
'3.0
Don
Francisco
Sáez
Ortiz,
arrendatario
igualmente
de
la
misma
piscina,
sita
en
igual
paraje:
La
afección
es
para
la
ocupación
de
325
metros
cuadrados
del
solArium
de
la
piscina,
arrendada
por
el
Ayuntamiento
alos
citados
señores.
1mo.
Sr.:
En
el
recurso
oontencioso-administrativo
con n(¡·
roela
«'tl.344 segl.i.ido
en
únloe.
instancia
ante
la
Sala
Cuarta
del
lrit:.una:
Supremo
por
el
Ayuntamiento
de
Medina
de
Poma.r
(Burgos)
contra
el
Real
Decreto
3183/1980,
de
30
de
diciembre,
pO¡
el
que
se
aprobó
la.
fusión
voluntaria
de
los
Munlcipios
Iim
1
\rofe6
de
Junta
de
R10
de
Losa
y
Junta
de
San
MarUn
de
Losa
(Burgos)
en
uno
solo
que
se
denominará
Valle
de
Losa,
al
que
se
~garán
las
Entidades
Locales
Menores
de
Barriga
de
losa,
Lastras
de
Teza,
Teza
de
Losa
y
Viliacián
de
Losa,
pertf'nedentes
al
Munioipio
de
Villalba
de
Losa, a
efeotos
de
¡,u tiDu1ac1ón,
.e
ha
dictado
sentencia
con
feoha
13
de
octubre
de
1983,
cuya
parte
dispositiva
dice
as1:
...
F'aHamos:
Que
deaest¡mando
la
pretensión
en
este
proceso
deciuoida
por
el
Procurador
don
Franoisco
Sánchez
Sanz,
en
::lombre y
representaoiÓJl
del
Ayuntamiento
de
Medina
de
Pomar
(Bl;rgoSJ.
frente
a:
Real
Decreto
3183/1980,
de
30
de
diciembre,
a.probatorio
de
la
fuslÓJl
de
los"'Munioiptos
B.
que
esta
litis
se
refiere
y
agregación
al
nuevo
Municipio,
que
se
denominará
Vade
d6
Losa,
de
varias
Entidades
Looales
Menores,
de
un
i-er(.Elr
Municiplcr,
desestimando
esta
pretensión,
oomo
queda
dicho
dt'bemol
declarar
y
declaramos
que
el
mencionado
Real
Decro'to 3183/1980 es
conforme
a
derecho.
Sin
imposición
de
eo61as.
Así
por
esta.J:louestra
sentencia
que
se
Rublioari.
en
el
"Boletín
'Jfio&!
tiel
Estarlo"
e
insertará
en
la
Colecclón
Legislativa':,
10
.uonunciamoJ
mandamos
y
firmamos."
En
su
virtud,
esta
Ministerio,
de
conformidad
cQn
lo
esta·
bleddo
en
la
Ley
de
la
Jurisdicción
Contencio~Ad~ist,rativa
le
'n
dO!
diciembre
de
1958.
ha
dispuesto
que
se
cumpla
en
sus
propios
términoe
la
expresada
sentenoia.
Lo
que
comunico
a
V.
I.
para
su
conocimiento
y
demas
efectos.
Madrid,
28
de
febrero
de
1984.
10571
MINISTERIO
DE
ADMINISTRACION
TERRITORIAL
Articulo
1.0
Se
aprueba
el
régimen
especial
de
Carta
Muni·
cipal
Organica
para
el
Ayuntamiento
de
Ricote
(Murcia),
cuyo
contenido
se
refiere
exclusivamente
a
la
constitución
de
la
Comisión
Municipal
Permanente
en
un
municipio
de
población
inferior
a2.000
habitantes.
Art.
2.°
Queda
facuitado,
el
Ministerio
de
Administración
Territorial
para
dictar
las
disposiciones
que
pudieran
exigir
el
cumplimiento
de
este
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
29
de
febrero
de
1984.
JUAN
CARLOS R.
como vocales
pOt
cada
uno
de los grupos de especialistas o
profesionales
qUe
se
señalan
a
continuación.
Vocales:
al
Dos
especialistas
en
artes
y
tradiciones
populares.
b)
Dos
periodistas,
e) ,Dos
profesionales
de
R&d.io.
dJ Dos
profesionales
de
Televisión.
Secretario.-Un
funcionario designado por el Director ge.
neral
de
Juventud
yPromoción
Suciocultural,
que
actuará
con
voz,
pero
sin
voto.
2.
Por
Reso-lución
de
la
Dirección
General
de
Juventud
y
Promoción Sociocultural, se
dará
aconocer el nombre de
todos
los
componentes
del
Jurado
a.ntes
de
que
el
mismo
inicle
¡us
deliberaciones.
Séptima.-El
Jurado
emitirá
su
fallo
con
ca.ré.cter
inapelable,
en
un
plazo no superior a
treinta
días naturales, contados a
partir
del
día
siguiente
al
cierre
de
admisión
de
trabajos.
El
fallo
sera
publicado
en
el
-Boletín
Oficial
del
Estado-
mediante
Resolución
de
dicho
Centro
directivo.
Octava.-Los
trabajos
presentados
que
'no ea.n
premiados
podrán
ser
retirados
dentro
de
los
treinta
dia.s hAbUes
si·
guientes
al
de
la
publicación
del
fallo
del
Jurado.
Transc\lrrido
este
plazo,
se
destruirán
los
trabajos
no
retirados.
Novena.-La
participación
en
este
Certamen
supone
la
acep.
tación
de
las
presentes
bases.
El
Ministro
de
Administración
Territorial,
TOMAS
Dl':
LA
QUADRA
SALCEDO
fERNANDEZ
DEL CASTILLO
REAL
DECRETO
916/1984,
de 29 de
febrero,
por
el
que
le
apru6ba.
el
régimen
especial
de
Carta
Municipal
Org4nica
para
el
Ayuntamiento
de
Rico-
te
(Murcia),
cuyo
contenido
se
refiere
exclusiva·
mente
ala
constitución
de
la
Comtsión
Municipal
Permanente
en
un
municipio
de
poblactón
tnfertor
a2.000
habitante,.
Instruido
expediente
por
el
Ayuntamiento
de
Ricote
(Mur-
cia)
sobre
Carta
Municipal
Orgánica,
cuyo
contenido
6e
refiere
exclusivamente
a
la
constitución
de
la
Comisión
Municipal
Per-
manente
en
un
municipio
de
población
inferior
a2.000
habi·
:,-úntes,
se
cumplieron
los
trámites
y
requisitos
exigidos
por
los
M.rtlculos
94
y
siguientes
de
la
Ley
de
Régimen
Loc&I;
102
Y
siguientes
del
Reglamento
de
Organización,
Funcionamiento
y
Régim
m
Juridico
de
las
Corporaciones
Locales, y
articu-
lo
3.°,
1,
C),
de
la
Ley 40/1981,
de
28
de
octubre,
necesarios
para
la
validez
de
este
tipo
de
expediente.
En
cuanto
a
la
competencia
para
aprobar
definitivamente
el
expedient:"
corresponde
al
Consejo
de
Ministros,
toda
vez
que
el Real
Decreto
264211982,
de
24
de
julio,
sobre
traspaso
de
funciones
y
servicios
a
la
Comunidad
Autónoma
'de
MUTcia,
reserva
expre~l:l,Jllente
a
la
Administración
Central
todo
lo
rela-
tivo
aCartl:tb M
uniclpales
Orgánicas.
Por
todo
ello,
no
existen
reparos
formales
que
oponer
a
la
tramitación
del
expediente,
al
haber
sidJ
atendidos
los
preceptos
aplicables
al
caso.
La
pretensión
da
establecer
tal
régimen
específico
encuentra
amparo
suficiente
en
el
articulo
14,
a,
del
Reglamento
de
Orga-
nización,
Funcionamiento
y
Régimen
Juridico
de
las
Corpora-
oiones
Locales
al
permitir,
para
el
sistema
de
Carta,
la
finalidad
de
constituir
la
Comisión
Permanente
donde
legalmente
no
exista.
En
su
virtud,
de
acuerdo
con
el
Consejo
de
Estado,
a
pro-
puesta
del
Ministro
de
Administración
Territorial
y
previa
deliberat
ión
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
d1a
29
de
febrero
de
1984,
DISPONGO,

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