Orden PRE/565/2014, de 10 de abril, por la que se modifica la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de la línea instrumental de actuación de proyectos de I + D + i, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Abril de 2014
MarginalBOE-A-2014-3918
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

La Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de la línea instrumental de actuación de proyectos de I + D + i, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, comprende, tal y como detalla su artículo segundo, el Programa Nacional de Proyectos de Investigación Fundamental, el Programa Nacional de Proyectos de Investigación Aplicada, el Programa Nacional de Proyectos de Desarrollo Experimental y el Programa Nacional de Proyectos de Innovación. A su vez, las convocatorias de los Programas Nacionales pueden constar de subprogramas diferenciados con sus propios órganos competentes para la instrucción y la resolución de las ayudas.

Los instrumentos de financiación previstos en dicha orden de bases son la subvención, préstamo y anticipos reembolsables con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en adelante «FEDER», correspondientes al periodo de programación 2007-2013.

La Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, prevé en su artículo vigésimo que las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse en el tiempo y la forma que se recojan en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión.

El artículo vigésimo.3 se refiere específicamente a las actuaciones financiadas por el Programa Nacional de Proyectos de Investigación Fundamental, todas ellas gestionadas actualmente por el Ministerio de Economía y Competitividad. Concretamente, en su párrafo tercero, se establece que «respecto al plazo de ejecución, en casos debidamente justificados y mediante petición razonada y con el visto bueno del representante legal del beneficiario, el investigador principal podrá solicitar su ampliación, nunca hasta fechas posteriores a 31 de diciembre de 2015».

Esta limitación temporal, establecida solo...

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