Corrección de errores del Real Decreto-ley 23/1977, de 1 de abril, sobre reestructuración de los órganos dependientes del Consejo Nacional y nuevo Régimen Jurídico de las Asociaciones, Funcionarios y Patrimonio del Movimiento.

MarginalBOE-A-1977-9113
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
B.
O.
((el E:.-N'iím.
88
1.
13
aoril
1977
Disposiciones
general{~s
8025
Habiéndose
advertido
error
en
el
texto
remitido
para
la
inserción
del
Real
Decreto-ley
23/1977,
de
1
de
abril,
sobre
re-
estructuración
de
los
órganos
dependientes
del
Consejo
Nacio-
nal
y
nuevo
Reginien
Jurídico
de
las
Asociaciones.
Funciona-
rios
y
Patrimonio
del
Movimiento,
publicado
en
el
...
Boletín
Oficial
del
Estado
..
número
83,
de
fecha
7
de
abril
de
1977,
se
transcribe
a
continuación
la
oportuna
rectificación:
Disposiciones_
finales,
segunda,
donde
dice:
«Las
funciones
a
que
se
refiere
el
articulo
cuarto
...
",
debe
decir:
«Los
funcio-
narios
a
que
se
refiere
el
articulo
cuarto
...
",
9113
JEFATURA DEL ESTADO
CORRECCION
de
errores
del
Rea,[
Decreto-ley
23/
1977,
de
1
de
abril.
sobre
reestructuración
de
los
órganos
dependientes
del
Consejo
Nacional
y
nue-
vo
Régimen
Jurídico
de
las
Asociaciones,
Funcio-
narios
y
Patrimonio
del
Movimiento.
En
su
virtud,
y
en
uso
de
la
competencia
que
le
atribuye
la
Ley
de
16
de
diciembre
de
1954
sobr'.
;rd
h{lÓn
dc'
los
Segu·
ros
privados,
Este
Ministerio
ha
tenido
a
bien
dls..:;uner:
Primero.-En
cumplimiento
de
lo
dispuesto
en
el
articulo
20
del
Decreto
232011974,
de
20
úe
julio.
y
de
lo
acordado
por
el
'Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
de
4
de
marzo
de
1977.
el
Seguro
Nacional
de
Cereales
(trigo,
cebada,avena
y
centeno)
contra
los
ríesgos
de
pedrisco
e
incendios
de
cosechas
durante
la
campaña
cerealista
de
1977/78
(cosecha
de
1977),
se
regulará
por
las
normas
contonidas
en
la
Orden
de
este
Ministerio
de
fecha
12
de
-
abril'
de
1976
("Boletin
Oficíal
del
Estado~
de
14
de
abriD,
con
las
modificaciones
siguientes:
La
Los
precios
unitarios,
relacionados
con
el
apartado
a)
del
artículo
9.°
de
la
mencionada
Orden,
serán
los
siguientes:
---
=====---==
Ptas;kg.
PHESIDENCIA DEL GOBIERNO
Trígo
" .
Cebada
., .
Avena
.
Centeno
.
11,50
8,SO
7,SO
9,50
9114
CORRECCION
de
erratas
del
Real
Decreto
596/1977,
de
l'
de
abril,
por
el
que
se
desarrolla
el
Real
De-
creta-ley
23/1977,
de
1
de
abril,
y
se
crea
la
Sub-
secretaria
de
Familia,
Juventud
y
Deporte.
Padecidos
errores
en
la
inserción
del
citado
Real
Decreto,
publicado
en
el
",Boletin
Oficial
del
Estado,..
número
83.
de
fecha
7
de
abril
de
1977,
páginas
7770 y7771,
se
transcriben
a
contínu;)'
Ión
las
oportunas
rectificaciones;
En
el
nrtículo
segundo,
punto
segundo,
donde
dice:
..
Del
Director
do
dicho
Gabinete
dependerá
el
Secretario
del.
Go-
bierno»,
debe
decir:
"Del
Director
de
dicho
Gabinete
dependerá
el
Secretariado
del
Gobierno".
En,
el
artículo
quinto,
!=londe
dice:
"
...
se
crean
las
Díreccio-
nes
Generalos
de
Pl'otección
Familiar
y
de
la
Mujer;
...
",
debe
decir:
"..
se
crean
las
Direcciones
Generales
de
Promoción
Fa-
l:niliar
y
de
la
M\ljer;
...
'".
2.~
El
tercero
de
los
estratos,
definidos
en
el
apartado
b)
del
mismo
arlículo
9.",
comprendf~rá'
la
parte
de
cosecha
cuyo
capital
exceda
do
700.000
pesetas
y
no
rebase
la
cifra
de
4.000.000.
3.a
La
facultad
concedida
al
agricultor
en
el
apartado
d}
del
repetido
articulo
9.0
respecto
al
aseguramiento
con
carácter
voluntario,
a
iguales
condiciones
y
tarifas
ost&blecidas
para
el
Seguro
Nacional,
es
aplicable
al
so
por
100
de
los
capitales
coirespondíentes
a
los
estratos
segundo
y
tercero,
a..e¡i
como
a
los
excedentes
del
tope
seña:lado
para
este
último
estrato.
Scgundo.-La
presente
Orden
entrará
en
vigor
el
mismo
día
de
su
publicación
en
el
«Boletín
Oficial
del
Estado".
Lo
que
comunico
aV. 1.
para
su
conocimiento
y
efectos.
Dios
guarde
a
V.
1.
muchos
años.
Madrid,
1
de
abril
de
1977.-P.
D.,
el
Subsocretarío
de
Eco-
nomía
Financíera,
Jaime
Basanta
de
la
Peña.
nmo.
Sr.
Director
general
de
Seguros.
MINISTERIO
DE
HACIENDA
DE
MINISTERiO
LA
GOBERNACION
llustrísimo
señor:
9115
ORDEN
de
1
de
abril
de
1977
sobre
Seguro
Nacional
de
Cereales
para
la
1978
(cosecha
de
19i7).
regulación
del
campaña
1977/ 9116
REAL
DECRETO
644/1977,
de
1
de
abril,
por
el
·que
se
modifica
la
composición
de
la
Comisión
In-
terministerial
dc
Planes
Provinciales.
El
Decreto
232011974,
de
20
de
julio,
pOr
el
que
se
regulan
las
campañas
de
cereales
y
leguminosas
1975/76 a1977/78,
esta·
blace
en
su
articulo
20
que
el
Seguro
Nacional
de
Cereales
contra
los
riesgos
de
pedrisco
e
incendios
se
aplicará
en
las
campañas
citadas
al
trigo,
cebada,
avena
y
centend~
En
cumplimiento
de
dicha
disposición
y
de.
acuerdo
con
la
moción
del
FORPPA
aprobada
por
el
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del dia
4
de
marzo
de
1977,
procede
dictar
las
nor-
mas
para
su
aplicación,
que,
como
en
años
anteriores,
se
inspiran
en
los
principios
de
voluntariedad
del
Seguro
para
los
agricultores
y
de
agrupamiento
de
las
Entidades
asegura-
doras
para
realizar
la
cobertura,
sin
más
variaciones
que
las
derivadas
de
los
nuevos
precios
fijados
para
los
cerealesiy
del
establecimiento
do
un
máximo
en
la
cifra
de
capitales
del
tercer
estrato
aefecto1:l
de
subvención
de
la
prima
por
parte:
del
SENPA.
El
sistema
legai
de
los
planes
provinciales
de
o_bras yser..,
vicios
ha
experimentado
en
los
últimos
tiempos
profundas
mo~
dificaciones,
entre
las
,que
han
dD
dostacarse
la
nueva
oricn~
taóón
dada
al-
planeamiento
provincial
y a
la
cooperación
del
Estado
a
la
realización
de
competencias
locales
por
la
basa
cuarenta
y
siote
de
~a
.Ley
Ifuarenta
~
ur:-0/mil
novecíen~os
se·
tenta
y
cinco,
de
d18cmueve
de
nOVIembre,
la
normatIva
de
procedimiento
contenida
en
el
Real
Decreto
mil
novecientos
ochenta
y
siete/mil
novecientos
setenta
y
seis,
de
veintitrés
da
abril,
y
el
más
reciente
Real
Decreto
cuatrocientos
cuarenta
y
seis/mil
novecientos
setenta
y
siete,
de
once
de
marzo.
por
el
que
se
modífica
el
régimen
de
colaboración
entre
la
Adminis-
tración
de:
Estado
y
las
Corporaciones
Locales.
Este
conjunto
de
innovaciones
exige
Hevar
a
cabo
una
re:-
consideración
paralela
de
la
composiclón
de
los
órganos
que
tienen
encomendada
la
aplic~ión
de
todo
este
sistema
legal~

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