Corrección de errores de la Orden de 1 de diciembre de 1970 por la que se da nueva redacción al régimen jurídico-fiscal de los Fondos de Inversión Mobiliaria previstos en el Decreto-ley 7/1964, de 30 de abril.

MarginalBOE-A-1970-54365
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyLey
B. o: del
E.-NÚm.
302
18
diciembre
1970
20485
.
ORDEN
de 10 de
dlctembre
de 1970 por la
que
se
dlctan
normas
sobre
la
desgravación
jjscal
de las
mercanc1as exportadas
en
regímenes de trtilico
de
perfeccionamiento,
así
como
sobre
la
líqu'ldaczón
del
Impuesto
de. Compensación
de
Gravámenes
Inte-
riores a
la
impoTtación
de
los materiales extranjerw
acogidos a,dichos regímenes.
Ilustrísimo
señor;
Con
el
fin
de
establecer 1a
oportuna
normativa
en
cuanto
a
la
forma
de
determinar
la
desgravación
fiscal
de
'as
mer-
cancías
exportadas
en
los
regímenes
de
trafico
de
perfecciona-
miento,
as1 como
en
lo
que
afecta
a.
la
liquidación
del
oo-
.
puesto
de
Compensación
de
Gravamene.s
Interiores
a
la
impor-
tación alos productos acogicos adichos regímenes,
Este
Ministerio,
en
uso
de
las
facultades
concedidas
por
la
d~poslción
final
tercera
del
Decreto
1256/1970,
de
16
de
abril,
y
en
el
J.rtículo
18
de
la
Ley
General
TrIbutaria,
ha
tenido
a
bien
disponer
lo
sigui~nte:
Primero.
1.
Las
exportaciones
de
mercancías que
conten-
gan
materiales
extranjeros
importados
temporalmente
oen
ré-
gimen
de
admisión
temporm
darán
lugar
a
la
desgrllvación fis-
cal
a
partir
del
valor
incorporado
en
territorio
nacional,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en,
él
apartado
4,1
del
articulo
sexto
del
Decreto
1256/1970.
2.
La
base
de
desgravación
para
esta
clase
de
exporta-
ciones se
configurará,
según
la
regla
general,
mediante
com-
paración
entre
el
valor
interior
yel valor
de
cesión,
determina.-
dos·
en
1'a
forma
siguiente:
2.1.
El
valor
interior
es
el
incorporado
en
territorio
nacio--
nal,
y
se
obtendrá
deduciendo
del
valor
interior
total
del
pro-
ducto
exportado,
establecido
de
acuerdo
con las
normas
ge-
nerales,
la
cifra
que sirvió
de
base imponible
para
el
cáleulo
del
Impuesto
de
Compensación
de
Gravámenes
Interiores
a
la
tm-
pona:ción
de
los me.teria:es
extranjeros,
en
la
parte
correspon-
diente
alos
realmente
contenidos
en
aquel
producto
exportado.
2.2.
El
valor
de
cesión
del
producto
exportado
será.
según
los casos:
a)
El
de
la
factura
expedida
por
el
exportador,
en
las
condiciones sei:laladas
en
el
apartado
2del -articulo 6.° del [)re..
creto
1255/1970,
si
los
material~
extranjeros
han
sido
suminis-
trados
íntegramente
sin
cargo
alguno,
por
lo
que
su
valor no
tiene
reflejo
en
dicha
fltctura.
b)
La
cifra
resu:tante
de
deducir
del valor,
según
factura,
el
valor
en
Aduana
de
los
materiales
extranjeros,
si
éstos
hu-
biesen
sido adquiridOS
totalmente
por
el
beneficiario.
c)
La
cifra
que
se
obtenga
deduciendo
del valor,
según
fac-
tura,
el
valor
en
Aduana
de
los
materiales
extranjeros
adquiri-
dos
por
el
beneficiario,
si
tales
materiales
han
sido
en
parte
adquiridos
y
en
parte
suministrados
sin
cargo
alguno.
En
los
tres
supuestos
precedentes,
el
valor
de
cesión
será
debidamen
te
ajustado.
3.
El
ImpU€st0
de
Compensación
de
Gravámenes
Interiores
de
los
materiales
extranjeros
admitidos
o
importados
temporal·
mente
será
objeto
de
garantia
a
la
entrada,
garantía
que
será
cancelada
a
medida
que
se
efectúen
las
exportaciones. No
obS-
tante,
cuando
existan
subproductos
se
ingresará
dicho
impue&-
tocon
arreglo
a
las
partidas
arancelarias
y a
las
bases impo-
nibles que.
correspondan
alos
subproductos
como tales,
en
los
términos
de
lo
previsto
en
la
disposición
final
segunda
del De-
creto
número
1255/197
Segundo.
1.
Las
exportaciones
de
mercancías
en
1.OS
regí-
menes
de
reposición o
de
«Draw-back»
darán
lugar
a
la
desgrKl-
vación fiscal
en
la
forma
prevista,
con
carácter
general,
en
el
Decreto
1255/197ydisposiciones
complementarias.
2.
El
Impuesto
de
Compensación
de
Gravámenes
Interiores
que
recaiga
sobre los
materiales
extranjeros
objeto
de
reposl-
ción
o
de
«Draw-back»
será
liquidado
sobre
la
totalidad
de
los
materiales
importados
con
arreglo
a
sus
propias
clasificación
arancelariQ! yba.ses imponibles,
sin
que,
por
tanto,
se
ten~3
en
cuenta,
a
este
efecto,
la
posible
existencia
de
mermas
o
de
subproductos
en
cuanto
a
Arancel.
NORMA
FINAL
POr lit Dirección
General
de
Aduanas
se
dictarán
las
nor-
mas
complementaria:s
para
la
puesta
en
práctioa
de
lo dis-
puesto
en
la
presente
Orden,
que
entrará
en
vigor
el
dia
1
de
enero
de
1971.
NORMA
TRANSITORIA
Las
exportaciones
en
régimen
de
admisión
temporal
real1-
zadas
con
materiales
extranjeros
importados
antes
de
1
de
~-
ro
de
1971
darán
lugar
s
la
desgravación
f1scaJ
en
1&
forma
es-
tpblecida
con
anterioridad
a
la
entrada
en
vigor
de
la
pro.
sente.
Lo
digo
a
V.
1.
para
su
conocimiento
yefectos
oportunos.
Dios
guarde
aV.
l.
much05 años.
Madrid,
10
de
diciembre
de
1970.
MONREAL
LUQUE
Ilmo.
sr.
Director
general
de
Aduanas.
CORRECCION
de
errares
de
la
Orden
de
1
de
df,.
ciembre
de
1970
por
la
que
Se
da
nueva
redacción
al
régimen
juridico-/t8cal
de
loa
F01U."lo8
de
InveT-
stón
Mobiliaria
previstos
en
el
Decreto-Iq
7/1964,
de
30
de
abril.
Advertidos
errores
en
el
texto
de
la
citada
Orden,
publicada
en el
«Boletín
Oficial
del
Estado»
número
2:95,
de
techa
10
de
ciciembre
de
1970,
se
transcriben
a
continuación
las
oportunu
rectificaciones:
En
la
página
20036,
primera
columna,
ttP&rlad<>
7,
lineas
euar·
ta
y
quinta,
donde. dice: «
sumado
el
valor
nominal
de
1aI
acciones,
»,
debe
decir:
«
sumado
al
valor
nom1nal
de
laa
acciones,
l).
En
la
m1sma
página
y
columna,
apartado
8,
línea
cuarta,
donde
dice:
(l
.••
no
podrá
exceder
nunca
el
10
por
100
del
capital
sociaL.»,
debe
decir:
«-:.>
no
podrá
exceder
nunca
al
10 por
100
del
capital
social.
..
».
MINISTERIO
DE EDUCACION yCIENCIA
ORDEN
de
2de
diciembre
de
1970
por
la qU4 H
modifica
el
artículo
20
de
la
Orden
ministerial
de
4de
julio
de
1955.
Ilustrísimo
señor:
La
Escuela
Femenina
de
Ayudantes
Técnicos
Sanitarios
de
la
Facultad
de
Medicina
de
la
Universidad
de
Granada
ha
elevado
propuesta
de
modificación
de
las
normas
reglamenta-
rias
de
los
estudios
Ayudantes
técnicos
sa.n1tarios
en
el
sen-
tido
de
que
se
permita
el
pase
de
un
curso
a
otro
alos
aJumnQB
que
tengan
pendientes
asignaturas
del
anterior;
Vistos los favorttbles
informes
del
Decanato
y
Rectorado
respectivos y
de
la
Comísión
Central
de
Bstudios
de
Ayudantes
Técnioos
Sanitarios,
Este
Ministerio
ha
resuelto:
1.0
Modificar el
artículo
20
de
la
Orden
ministerial
de 4
de
julio
de
1955
í,«Boletín Oficial
del
Estado»
de
2
de
agosto),
el
cual
quedará
redactado
según
el
siguiente
tenor
literal:
«Art.
20.
Los
aGumnos
no
presentados
o
no
aprobados
en
la
convocatoria
de
septíembre,
caso
de
haber
sido
suspendidos
en
dos
asignaturas
fundamentales
como máximo, -excluidas
las
complementarias
(que
no
oomputarán
a
~
efectos).
podrán
matricularse
del
curso
siguiente
con
las
pendientes
de
spro-
bación. A
este
efecto
las
calificaciones
se
realiZarán
por
asig-
naturas.
,
Por
las
asignaturas
fundamentales
pendientes
del
curso
an-
terior
solamente
se
deberá
abonar
la
parte
proporcional
de
derechos
con
respecto
al
eurso
completo
de
tales
asignaturas,
y
por
las
complementarias,
el
importe
de
las
mismas
.•
2.0
Esta
Orden
tendrá
efectos
retroactivos
a
uno
de
octubre
próximo
pasado.
Lo
digo
a
V.
I
para
su
conocimiento
yefectos.
Dios gua:rde a
V.
l.
muchos
años.
Madrid, 2
de
diciembre
de
1970.
VILLAR
PALASI
Ilmo.
Sr.
Director
general
de
Enseñanza
Superior
eInvesU-
_Ión.

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