Real Decreto 2146/1985, de 23 de octubre, de aclaración y actualización del régimen jurídico de la actividad del alquiler de automóviles sin conductor, regulado en el Real Decreto 1561/1984, de 18 de julio.
Marginal | BOE-A-1985-23930 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones |
Rango de Ley | Real Decreto |
Surgidas dudas en relacion con la interpretacion de ciertos extremos del Real Decreto 1561/1984, de 18 de julio, regulador de la actividad de alquiler de automoviles sin conductor y estimada la conveniencia de extender el regimen transitorio previsto en el mismo a la totalidad de los vehiculos que en la practica viniera dedicandose a dicha actividad, asi como de establecer una prolongacion en el plazo de dicho regimen transitorio, se estima oportuno modificar la redaccion de la disposicion transitoria del citado Real Decreto 1561/1984, asi como aclarar algunos extremos del mismo. En su virtud, a propuesta del Ministro de transportes, turismo y comunicaciones y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 23 de octubre de 1985, dispongo:
"disposicion transitoria
-
Los vehiculos que en la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto vinieran dedicandose a la actividad de alquiler sin conductor deberan proveerse,con anterioridad al 1 de febrero de 1986, de la correspondiente autorizacion, prevista en este Real Decreto, para poder seguir dedicandose al ejercicio de dicha actividad con posterioridad a la citada fecha; No seran exigibles a estos efectos los requisitos previstos en el apartado tercero del articulo 5. Y en el apartado segundo del articulo 6. De este Real Decreto.
-
Se consideraran incluidos en el regimen previsto en el punto 1 anterior los vehiculos que vinieran dedicandose legalmente a la actividad de alquiler sin conductor, estando inscritos con tal caracter en el Registro de Empresas de transporte o estando provistos de la corresponddiente autorizacion mdc que les habilite al efecto, y asimismo aquellos otros en los que concurran conjuntamentelas dos siguientes circunstancias:
-
que su propietario justifique estar dado de alta en el correspondiente epigrafe de la Licencia Fiscal del impuesto industrial como ejerciente de la actividad de alquiler de automoviles sin conductor y haber satisfecho las cuotascorrespondientes a los vehiculos de los que se trate.
-
que en el correspondiente permiso de circulacion del vehiculo figure su dedicacion a la actividad de alquiler de automoviles sin conductor".
Dicha forma de documentacion podra ser modificada por acuerdo del Ministerio de Transportes, turismo y comunicaciones.
Art. 3. No se considerara incluida en el Ambito de aplicacion del Real Decreto 1561/1984, de 18 de julio, la actividad de alquiler de motociclos y motocicletas.
Se faculta al Ministerio de Transportes, turismo y comunicaciones a dictar las disposiciones que resulten necesarias para la ejecucion y desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 23 de octubre de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de transportes, turismo y comunicaciones, abel Caballero Alvarez.