Real Decreto 2439/1983, de 7 de septiembre por el que se establece un régimen de financiación del 100 por 100 a cargo del Estado para las obras de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas residuales que se incluyen en el Plan Especial de Emergencia por Sequía, a ejecutar por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

MarginalBOE-A-1983-24465
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas y Urbanismo
Rango de LeyReal Decreto

Los decretos de 1 de febrero de 1952, 10 de enero de 1958 y 25 de febrero de 1960, que regulan el régimen de auxilios del estado en favor de los Ayuntamientos para la realización de las obras de abastecimiento, distribución de aguas y saneamiento de poblaciones, limitan aquéllos a determinadas cantidades o porcentajes. En la actualidad, la situación de emergencia provocada por la sequía en numerosos municipios y la naturaleza extraordinaria de la situación creada, aconsejan, respecto a las poblaciones que se incluyan en el plan especial de emergencia por sequía aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de junio de 1983, una modificación en el régimen de auxilios previsto en los decretos citados que permita prescindir de la aportación económica de los municipios en la financiación de las obras de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas que corresponda realizar a la dirección genera) de obras hidráulicas, habilitando al estado para que pueda financiar el 100 por 100 de las mismas.

La medida resulta aconsejable, prescindiendo de la capacidad de los Ayuntamientos para hacer frente a tales obras, porque la demora que, en otro caso, producirían los preceptivos trámites burocráticos, sería incompatible, en aras de una mayor eficacia del plan, con la rapidez exigida para este tipo de actuaciones.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del dia 7 de septiembre de 1983, dispongo:

Artículo 1

Se autoriza un régimen de financiación del 100 por 100 a cargo del estado para las obras de abastecimiento, saneamiento y depuración de Aguas Residuales a ejecutar por El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, cuya inclusión en el plan especial de emergencia por sequía se acuerde por la dirección General de Obras hidráulicas, previa solicitud de los Ayuntamientos afectados e informe del Gobernador Civil de la provincia.

Art. 2. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a 7 de septiembre de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, julián campo sainz de rozas.

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