Corrección de errores del Real Decreto 295/1980, de 18 de enero, por el que se prorroga y modifica la Resolución-tipo para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de tanques frigoríficos de acero inoxidable para la industria láctea, con evaporador incorporado, incluso con grupo motocompresor condensador, inferiores a 1.500 litros de capacidad (partida arancelaria 84.15-C-2).

MarginalBOE-A-1980-6535
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Comercio y Turismo
Rango de LeyCorrección
6854
28
marzo
1980
B.
O.
del
K-Núm.
76
1\10
DE
COMERCIO YTURISMO
JUAN
CARLOS R
6534
El Mini:;;tro
de
Cómerclo
y
Turismo,
JUAN
A0i70NfO
GARelA
DIEZ
DISPONGO,
Artículo
único.-En
el
perfodo
trimestral
comprendido
entre
los
días
veintiuno
de
marzo
y
veinte
de
junio
próximo,
ambos
inclusive.
seguirá
vigente
la
suspensión
total
de
aplicación
~de
los
derechos
establ~cidos
a
la
importación
de
cacao
en
grano
crudo,
dásificado
en
la
partida
dieciocho
punto
cero
uno
A
del
Arancel
de
Aduanas;
suspensión
que
fUe
dispuesta
por
De-
creto
mil
setecientos
sesenta
y
cinco/mil
novecientos
setenta
y
cinco.
Dado
en
Madrid
á
catorce
de
marzo
de
mil
novecientos
ochenta.
REAL
DECRETO
553/1980,
de
14
de
marzo,
por
ei
que
se
prorroga
por
tres
meses
la
suspensión
de
aplicación
de
derechos
arancelarios
ala
importa-
ción
de
cacao
en
grano
crudo.
El
Real
Decreto
mil
setecientos
sesenta
y
cinco/mil
nove-
cientos
setenta
y
cinco,
de
diecisiete
de
iulio,
dispuso
la
sus-
pensión
de
aplicación
de
derechos
arancelarios
a
la
importa
4
ción
de
cacao
en
grano
crudo,
que
ha
sido
prorrogada,
sin
solu-
ción
de
continuidad.
hasta
el
día
veinte
de
marzo
del
presente
año,
por
Real
Decreto
dos
mil
ochocientos
ochenta
y
tres/mil
novecientos
setenta
y
nueve.
Por
subsistir
las
razones
y
circunstancias
Que
determinaron
dicha
suspensión
es
aconsejable
prorrogarla,
haciendo
uso
a
tal
efecto
de
la
facultad
conferida
al
Gobierno
e;
el
articulo
sexto,
apartado
dos,
de
la
vig€
Ley
Arancelaria.
En
su
virtud.
a
propuesta
del
Ministro
de
Comercio
y
Tu-
rismo
y
previa
aprobación
del
Consejo
de
MU1Ístros
en
su
reunión
del
dia
catorce
de
marzo
de
mil
novecientos
ochenta,
zonas
de
pesca
de
angula
por
sus
caracterí'3ticas
especiales,
res-
petando
los
ámbitos
territoriales
de
las
Cofradías,
a.
que
se
refiere
el
Real
Decreto
670/1978,
de
11
de
marzo.
Art.
13.
En
caso
de
discrepancias
entre
los
servicios
perifé-
ricos
del
lCONA
y
de
Pesca
y
Marina
Mercante,
que
no
pudie-
ren
solventarse
conjuntamente
entre
ambos
organismos,
las
resoluciones
correspondientes
alos
supuestos
previstos
en
el
pa...
rrafo
segundo
del
artículo
2'
apartado
2 y
párrafo
último
del
ar-
ticulo
3.",
artículo
8.°,
articulo
11
y
Disposición
Transitoria
Pri-
mera,
se
adoptarán
por
el
Gobernador
Civil
de
la
Provincia.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Primera.-A
la
entrada
en
vigor
de
la
presente
Orden
minis·
terial,
se
establecerA
conjuntamente
por
los
organismos
compe
4
tantes
a
los
efectos
previstos
en el
articulo
7.°
un
censo
de
las
embarcaciones
a
motor
ysUs
patrones
que,
sin
pertenecer
a
cofradias
de
pescadores,
vengan
pesGando
tradicionalmente
en
la
zona
marítimo-terrestre
del
río.
Una
vez
elaborado
el
censo,
éste
quedará
a
extinguir.
Segunda.-En
tanto
se
nombren
los·
Subdelegados
de
Pesca
y
Marina
Mercante,
seguirán
cumpliendo
sus
funciones
las
Co-
mandancias
de
Marina,
como-
delegadas
de
la.
Subsecretaría
de
Pesca
y
Marina
Mercante.
DISPOSICION
,DEROGATORIA
Queda
derogada
la
Orden
Ministerial
·de 17
de
septiembre,
de
1954
del
Ministerio
de
Comercio.
Lo
que
"digo aVV. EE.
Dios-
guarde
aVV EE
muchos
años.
Madrid.
25
de
marzo
de
1980.
..
PEREZ-LLORCA yRODRIGO
Excmos.
Sres,
Ministros
de
Agricultura
y
de
Transportes
y
Co~
municaciones.:
6533
6535
MINISTERIO
DE
TRABAJO,
.'
ORDEN
de
28
de
marzo
de
1980
sobre
aplicación
de!
nuevo
tipo
de
cotización
al
Fondo
de
Garantia
Salarial.
Ilus'trísimo
señor:
..
El
Estatuto
de
los
Trabajadores
establece
en
su
disposición
finaJ
qumta
que
,el
tipo
odfl
cotizao{m
para
la
financiación
del
Fondo
de
GarantIa
Salanalsera
el 0.50
por
100,
pudiendo
revi-
sarse
por
el
Gobierno
en
funCÍ'':n
de
las
~ecesidades
del
Fondo.
La
disposición
final
novena
de
d~cho
Estatuto
declara
que
entra-
2'"l
vigor
el
día
siguiente
de
su
publicación
en
el
...
Boletín
Oficial
del
:Estado_.
Pub.leada.
la
Ley
8/1980,
de
10
de
marzo,
del
Estatuto
de
los
Tn~bajadoras.
en
el
"Boletín
Oficial
del
ES"ado-
del
siguiente
dia
14,
se
halla,
pues.
en
vigor
desde
el
día
15.
Con
el
fin
de
precisar
las
nannas
de
,~otizaci6n
al
Fondo
de
Garantía
Salarial
durante
el
mes
de
marzo
y a
psrtir
de
este
me"
parece
aconsejable
dictar
las
oportunas
instrucciones.
En
su
consecuencia,
este
Ministerio
ha
tenido
a
bien
dis-
pom~r:
--
Artículo
1.0 A
partir
del
día
15
'de
marzo
del
año
en
cur-
so
el
tipo
de
cotización
para
la
financiación
del
Fonclo
de
Ga-
rant.ía
Salarial
será
el 0,60
por
lOO,
aplícilndose
hasta
dicha
fecha
el
tipo
anterionnente
vlgente
del
0,40
por
lOO,
sobre
las
bases
de
cotización
correspondientes
a
las
contin
de
ac-·
cidentes
de
trabajo
y
enfermedades
profesionales'" y
desempleo,
en
todo
caso.
Art.
2.°
La
pres~nte
Orden
entrará
en
vigor
el
día
mismo
de
su
publicación
en
el
..
Boletín
Oficial
d¿l
Estado
...
Lo
que
comunico
a.
V.
I.
Madrid,
26
de
marzo
de
1980.
CALVO
ORTEGA
Ilmo.
Sr.
Subsecretario
del
Departamento,
CORRECCION
de
errores
del
Heal
Decreto
295/1980,
de
18 de
enero.
por
el
que
se
prorrOCJa
y
modifica
la
Resolución
tipo
para
la
cons:trucci6n.
en
regimen
de
fabncacien
mixta.
de
tanques
frigoríficos
de
acero
inoxidGble
para
la
industria
lác~ea.
con
eva-
porador
incorporado,
incluso
con
grupo.
motocom-
presor
cOnt:hmu;do,"
úderiores
a 1
..
=;00.
litros
de
ca-
pacidad
lP.
A84. 15-C-2J.
Advertido
er1'01:
en
el t6Xto
remitido
para
su
publicación
del
sumario
que
enca:-}€'za
el
citado
Real
Decreto,
inserto
en
el
..
Bo-
letín
Oficial
d€'l
Estado
..
número
46,
de
fecha
22·
de
febrero
de
19'<0,
págin;;l.s
4136
'1
4]57.
se
rectifica
en
el
sentido
de
que
donde
dice;
{P.
A.
84,15·B-2h.
debe
d
{P.
A. 84.15-C-2h.
6536
ORDEN
de
10
de
marzc
de
1980
sobre
fijación
de
la
cuantía
maxima
el
importar
en
el
tlño
1980
con
cargo
alos
contíngentes
arancelarios,
libres
de
derechos.
de
motores,
cajas
de
cambio
y
partes
y
piezas
de
carrcx;erfa.
Ilustrísimos
señores:
Las
notas
asterico
de
las
partidas
&l
(>6
Y
87
06
elel
Arancel
de
Aduanas
creadas
por
Rc"ftl
Decreto
1097/1979
de
20
de
abrIl
(
..
Boletín
Oficial
del
Est&doo>
de
12
de
mayo),
prevén
el
estable-
cimiento
de
unos
contingentes.
libres
de
derechos,
para
la
im-
portación
de
motores
incompletos,
cajas
de
cambio
y
partes
y
piezas
de
carrocería,
dentro
d;;:
unos
limites
oportunamente
fijados.
El
mismo
Real
Decreto
dispone
en
su
artículo
cunrto
que
los
contin~f'nt8S
a
que
se
refiere
el
párrafo
anterior
serán
fijados
anualmente
por
el
Ministerio
de
Comercio
y
Turismo
a
pr0
4
puesta
del
Ministerio
de
Industria
y
Energía.
En
Virtud
de
lo
anteríor,
este
Ministerio
ha
tenido
a-
bien
disponer;
Primoro_-Las
cantidades
máximas
a
importar
en
el
año
1980
con
cargo
a
los
cnntingentes
arancelarios,·
libres
de
derachos,
de
motores
íncompletos,
cajas
de
cambio
y
partes
y
piezas
de
carrocería,
serán
las
que
a
continuación
se
detallan,
sei'ialándose
los
plazos
de
vigencia.
Mercanc1a
Vigencla
Partida
B4.06-B-2
84.06-C-1
87,06
87.06
I
}\
Motores
incompletos
;
..
,., ..,
......
;,; ,,, •..
'.,
.....•
"..;
..
Cajas
de
cambio
o"
..
, ,
.......•.
n
,.
'"
Elementos
y
subconjuntos
de
chapa
para.
carrocería
...•.••••...
Cuantia
I
---=.-:-:n
Pc:.:."'-,-t"_
{ _
1
enero
1980
a
7.194.764.006
31
diciembre
1980
4.170.632.919 I
10.460.923.424

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