ORDEN HAC/1163/2004, de 14 de abril, por la que se aprueban los modelos de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Mayo de 2004
MarginalBOE-A-2004-8272
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN HAC/1163/2004, de 14 de abril, por la que se aprueban los modelos de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.

La Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes ('Boletín Oficial del Estado' del 19) y la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social ('Boletín Oficial del Estado' del 31) han introducido diversas modificaciones en los indicados impuestos, aplicables a los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2003, que han tenido su reflejo en los modelos de declaración del Impuesto que se aprueban en esta Orden, los cuales incorporan los nuevos apartados y opciones derivados de aquéllas.

También se han incorporado a los modelos de declaración-liquidación aprobados mediante esta Orden las adaptaciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 36/2003, de 11 denoviembre, de medidas de reforma económica ('Boletín Oficial del Estado' del 12).

Una de las principales modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades, para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2003, es la creación del régimen de sociedades patrimoniales, definidas en la nueva redacción del artículo 75 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades y la paralela supresión del régimen de transparencia fiscal, sin perjuicio del régimen transitorio previsto al efecto y sin perjuicio también de que se mantenga su regulación material para las agrupaciones de interés económico españolas y europeas y uniones temporales de empresas.

La modificación, que alcanza a todo el capítulo VI del título VIII de la Ley(artículos 75 a 77), ha dado lugar a su vez a la del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, en el que se ha dado nueva redacción al artículo 50 y se ha incluido el artículo 50 bis, mediante el Real Decreto 252/2003, de 28 de febrero ('Boletín Oficial del Estado' del 13 de marzo).

Desde el punto de vista de su régimen tributario, las sociedades patrimoniales siguen un esquema peculiar, que las aparta del resto de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades. En efecto, a diferencia del régimen general y de la mayoría de los regímenes especiales, las sociedades patrimoniales no parten del resultado contable para determinar la base imponible del Impuesto, sino que, básicamente, siguen el esquema liquidatorio establecido en la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Así, la base imponible de las sociedades patrimoniales se desglosa en una parte general y otra especial, siguiendo las reglas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con determinadas excepciones. Entre estas últimas, puede señalarse que tiene sus propios tipos impositivos y que no le son aplicables ni las reducciones por mínimo personal y familiar previstas en el capítuloIII del título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ni las reducciones sobre ganancias y disminuciones patrimoniales obtenidas en la transmisión de bienes adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1994, a que se refiere la disposición transitoria novena de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre.

También es de destacar que el rendimiento neto de sus actividades económicas sólo puede determinarse mediante la modalidad normal del régimen de estimación directa, que la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores se ha de realizar conforme a la normativa del Impuesto sobre la Renta, que determinadas reducciones sobre los rendimientos netos no pueden aplicarse cuando alguno de los socios dela sociedad patrimonial sea sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y que las deducciones sobre la cuota íntegra son, exclusivamente, las que establecen el artículo 55 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, exceptuada la referida a la inversión en vivienda habitual, y los artículos 66 y 67 de la misma Ley.

A la vista de este régimen peculiar de tributación se ha estimado oportuno aprobar dentro de esta Orden el modelo de declaración-liquidación 225, aplicable específicamente a las sociedades patrimoniales reguladas en el capítulo VI del título VIII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. El nuevo modelo adopta un diseño semejante al de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Físicas en los apartados que han de cumplimentarse siguiendo las reglas de este Impuesto y conserva el que es propio de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades en lo referente a la información general de la Sociedad.

Por lo que se refiere a los modelos 200 y 201, hay que destacar la nueva redacción del artículo 50 del Reglamento del Impuesto, que mantiene las obligaciones de información previstas en la normativa anterior para las sociedades transparentes, ahora referidas a lasagrupaciones de interés económico y a las uniones temporales de empresas. Estas obligaciones siguen siendo también aplicables a las sociedades en transparencia fiscal que se hayan acogido a lo previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley46/2002, que las somete, en su apartado tercero, a la normativa vigente a 31 de diciembre de 2002. En consecuencia, se han realizado las adaptaciones necesarias en los modelos de declaración-liquidación indicados.

Otra modificación relevante que introduce la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, es la referente a las entidades en atribución de rentas, y, especialmente por lo que atañe a los modelos de declaración-liquidación que se aprueban mediante esta Orden, al tratamiento de las entidades sujetas a este régimen constituidas en el extranjero con presencia en territorio español. La mencionada Ley 46/2002 ha introducido un nuevo artículo 32 sexies en la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias, por el cual la parte de renta atribuible a los miembros no residentes de este tipo de entidades ha de tributar por dicho Impuesto, determinándose la base imponible conforme a lo establecido en el artículo 74 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Teniendo en cuenta que el referido artículo 32 sexies prevé que estas entidades deban presentar, en los términos que establezca el Ministro de Hacienda, una autoliquidación anual, se ha estimado oportuno que utilicen a estos efectos el modelo 200, en el que se han incorporado las claves necesarias para que puedan reflejar los ajustes que procedan sobre el resultado contable.

Por lo que se refiere a las modificaciones introducidas por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, merece destacarse la nueva deducción por inversiones y gastos para prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil de los hijos de empleados de la entidad, directamente o mediante su contratación con un tercero, deducción para la que se prevén en los modelos de declaración que ahora se aprueban las correspondientes claves.

Finalmente, se han efectuado las modificaciones necesarias en los modelos 200 y 201 para dar entrada a la bonificación establecida por la Ley 36/2003, de 11 de septiembre, de medidas de reforma económica, para las entidades cuyo objeto social exclusivo sea el alquiler de viviendas.

No se recogen novedades significativas en cuanto a las formas de presentación de la declaración, que son las mismas que en el ejercicio anterior, siendo posible la presentación tanto en papel impreso como por vía telemática para los modelos 200 y 201, y sólo en papel para el modelo 220. Elmodelo 225 podrá adoptar las mismas formas de presentación previstas para los modelos 200 y 201.

En cuanto a los sobres de retorno, se aprueba en esta Orden uno común para los modelos 200, 201 y 225, excepto el del Programa de Ayuda. Pese a que la Orden HAC/958/2003, de 10 de abril, por la que se aprueban los modelos de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática ('Boletín Oficial del Estado' del 23), los estableció en su momento con carácter indefinido, los únicos contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes a los que los modelos 200 y 201 les eran aplicables eran los establecimientos permanentes. La inclusión de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español entre los contribuyentes que han de utilizar el modelo 200 hace necesaria su nueva aprobación.

La disposición final única del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, en la nueva redacción dada por el Real Decreto 252/2003, de 28 de febrero, habilita al Ministro de Economía y Hacienda, entre otras autorizaciones, para:

  1. Aprobar el...

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