Real Decreto 2453/1981, de 20 de agosto, por el que se prorroga la resolución tipo para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de unidades enfriadoras con motocompresor, condensador y evaporador desde 500.000 frigorías/hora, hasta 4.500.000 frigorías/hora (P. A. 94.15.C.II.d).

Fecha de Entrada en Vigor27 de Octubre de 1981
MarginalBOE-A-1981-24956
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Comercio
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto setecientos ochenta y cinco/mil novecientos setenta y nueve de dieciseis de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de diecinueve de abril), aprobo la resolucion-tipo para la construccion en regimen de fabricacion mixta, de unidades enfriadoras con motocompresor, condensador y Evaporador desde quinientas mil frigorias/hora hasta cuatro millones quinientas mil frigorias/hora Persistiendo las mismas circunstancias que aconsejaron su establecimiento y considerando que esta previstala aprobacion de algunas autorizaciones particulares , al amparo de la resolucion-tipo, es conveniente preoceder a la prorroga de su plazo de vigencia

Al mismo tiempo, el desarrollo experimentado por la industria española en la construccion de estos bienes de equipo, aconseja elevar el grado minimo de nacionalizacion de las citadas unidades enfriadoras

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economia y Comercio y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia veinte de agosto de mil novecientos ochenta y uno, dispongo:

Articulo primero se prorroga por un plazo de dos años, a partir de la fecha de su caducidad, la vigencia de la resolucion tipo establecida mediante el Real Decreto setecientos ochenta y cinco/mil novecientos setenta y nueve, de dieciseis de marzo
Articulo segundo se modifica el grado minimo de nacionalizacion establecida en la resolucion-tipo aprobada mediante Real Decreto setecientos ochenta y cinco/mil novecientos setenta y nueve de dieciseis de marzo en el sentido de establecer dicho grado en el ochenta por ciento
Articulo tercero el presente Real Decreto entrara en vigor el dia de su publicacion en el "Boletín Oficial del Estado"

Dado en Palma de Mallorca a veinte de agosto de mil novecientos ochenta y uno.-Juan Carlos R.-el Ministro de Economia y Comercio, Juan Antonio Garcia diez

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