Real Decreto por el que se prorroga la Resolución-tipo para la fabricación en régimen mixto de acumuladores y tanques de inyección de boro del sistema de seguridad de centrales nucleares (partida arancelaria 84.59-B).

MarginalBOE-A-1978-4528
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Comercio y Turismo
Rango de LeyReal Decreto
17 fe6rero 1978
3851
MARTlN
VILLA
Excmos.
Sres.
Presidente
de
la
Comisión
Nacional
del
Juego,
Subsecretario
de
Orden
Público
y
Director
general
de
Segu-
ridad.
Derechoo
arancelario.
97.03-C.
Globos
de
caucho
hinchables
Parllda
U'aI1OE!larla
Ar
líe
u1o
4529
4528
JUAN
CARLOS
El
Ministro
de
Comercio yTurtsmo.
JUAN
ANTONIO GARClA DIEZ
DISPONGO,
Articulo
prim~ro.-Queda
prorrogado
por
un
plazo
de
cuatro
años,
a
partir
del
veinticinco
de
septiembre
de
mil
novecientos
setenta
y
siete,
fecha
de
caducidad
de
la
Resolución-Upo,
.la
vi,,:
gencia
del
Decreto
tres
mil
trescientos
cUarenta y
cinco/mil
no-
vecientos
seten.ta y
tres,
de
catorce
de
diclembre.
Articulo
segundo.-El
presente
Real
Decreto
.
entrarA
en
vigor
el
día
de
BU
publicación
en
el
.Bole~
Oficial
del
Estado
•.
Dado
en
Madrid
a·trece
de
enero
de
mil
novecientos
setenta
v
ocho.
El
Minlnro
de
Comercio y
Tummo,
JUAN
ANTONIO GABClA DIEZ
DISPONGO,
Artículo
primero.-Queda
modificado
el
vigente
Arancei
d.
Aduañas
en
l~
forma
que
figura
a
continuaei6n:
En
.su
virtud,
y
en
uso
de
1&
autorización
conferida
en
el
articulo
sexto,
número
cuatro,
de
la
mencionada
Ley
Arance-
laria
del
uno
de
mayo
de
mil
novecientos
sesenta,
a
propues~
del
Ministro
de
Comercio
y
Turismo
y
previa
deliberaci6n
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
trece
de
enero
de
mil
novecientos
setenta
yocho,
JUAN
CARLQS
Las
actuales
subpartidas
CyD
pasan
a
ser,
sin
modificación
de
textos
ni
derechos,
las
nuevas
subpart~..ias
D y E respectiva,..
mente.
Articulo
segundo.-El
presente
Real
Decreto
entrará
en
vigor
el
dia
de
su
publicación
en
el
.Boletin
Oficial
del
Estado
••
Dado
en
Madrid
atrece
de
enero
de
mil·novecientos
setenta
1ocho. .
-.REAL DECRETO
17311f1lB,
de
13
de
enero,
por
el
que
.6
prorroga
la Be"oJucwn.-tipo
para
la
fabrica·
cí6n
en.
r'gimen
mixto
de
acum.ulador" ytanque.
de
inyecc'i6n
de
boro
del
.ia'tema
de
.egurtdad
d.
centrale"
n&fCleares (P.
A.
84.M-SJ.
El
Decreto
,tres
mil
trescientos
cuarenta
y
cinco/mil
·nove-
cientos
setenta
y
tres,
de
catorce
de
diciembre
(.Boletin
Oficial
del
Estado.
de
catorce
de
enero
de
mil
novecientos
setenta
J
cuatro),
aprob;,6
la
Resolución-tipo
para
la
con$trucci6n
~
pt.
gimen
de
fabrleación
mixta
de
acumuladores
y
tanques
de
in-
yección
de
boro
del
sistema
de
seguridad
lie
centrales
nucl
..
res
(P.
A.
ochenta
y
cuatro
pUJÍto
cincuenta
ynueve-JI>.
El
artículo
undécimo
de
dicho
Decreto
estableoe
para
la
Re-
solución-ti~o
un
plazo
de
vigencia
de
cus,tro
aftas,
prorrogabl81
si
las
ctrcunstancias
econ6micas
así
lQ
aconsejan.
El
Decre-
to
ciento
doce/mil
novecientos
setent(lo y
doca,
de
dieciséis
de
enero,
actu~z6
su
grado
de
nacionalización.·
Considerando·
que
persisten
las
mismas
circunstancias
que
aconsejaron
su
establecimiento,
se
estima
conveniente
proceder
a
la
proITOg&
de
período
de
vigenciq..
En
su
virtud,
a
propuesta
dflll
Ministro
de
Comercio
y
Turls-
mo
,y
previa
deliberaci6n
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reuni6n
del
día
trece
de
en~
de
mil
novecientos
se,tenta yocho,
REAL
DECRETO 174/1978,
d.
13
de
enero,
por
el
que
"e
prorroga.
la
Resolución-tipo
para
la
construc-
ción,
en
régimen
de
'abricaéi6n
mtxta,
de
genera·
do're,
eUctrlc08
de
potencia8
comprendidas
entr.
"loo
)'
1.250
MW.
para
.e1' mcwtdos
por
turbina"
de
vapor
y
con
d.esttno acentrales nucleares
(p~rtida
arancelaria
85.01.CJ.
El
Decreto
mil
cuatrocientos
treinta/mil.
novecientos
setenta
y
tres,
de
siete
de
junio
(
..
Boletín
Oficial
del
Estado.
de
tres
de
julio).
aprobó
llt.
Resolución-tipo
para
1&
coOEitrucción.
en
régi~
,MINISTERIO·
COMERCIO YTURiSMO
DE
4527
J')
Instruir,
en
casos
de
delito o
falta,
las
diligencias oportu-
nas
para
su
remisión a
la
autoridad
judicial.
en
unión
de los
detenidos, efectos
..
o
Instrumentos
que
procedan.
.
Art.
3.
01: Alos efectos, de esta. Orden, el territorio
na·
cional
queda
dividido
en
cinco zonas, con
la
siguiente exten-
sión
territorial:
Zona
l,-Demarcación
territorial
de
las
Jefaturas
Superiores
de
Policía
de
.Madrid,
Valladolid
y
Zaragoza.
Zona
2,-
Demarcación
territorial
de
las
Jefaturas
Superiores
de
,PoUda
de
La
CorWia,
Oviedo
y
Bilbao.
Zona
3."
Demarcación
territorial
de
las
Jefaturas
Superiores
de
Polieia
de
BarCelona
y
Valencia,
así
como
la
de
la
Delegación
Especial
de
la
Dirección
General
de
Seguridad
en
Saleares
..
Zona
4.-
Demarcación
territorial
de
las
Jefaturas
Superiores
de
Policía
Granada
'Y
Sevilla.
Zona
"'S,·
Demarcación
territorial
de
la
Delegación
Especial
de
la
·Dirección
General
d¡e
Seguridad
en
el
Archipiélago
Ca-
nario.
2.
La
Jefatura
de
cada
Zona
será
ejercida
por
un
Com1&arlo
del
Cuerpo
General
de
Policía,
sin
pe~uicio
de
las
facultades
de
los
'Gobernadoresciviles.
Dichos
funciqnariOB
podrán
recabar
la
colaboración
que
necesiten
·de los
Jefes
superiores
de
Policla.
Delegados'
especiales
y
Comisarios
provinciales
y
locales.
que
deberá
serIes
prestada
alos
efectos
de
esta
Orden._
a..
La
sede
de
los
Comisarios
Jefes
de
Zona
será
detennlnada
por
,la
Dirección
General
de
Seguridad.
'
Art. 4.° 1.
Mientras
las
circunstancias
del
servicio
no
re-
quieran
su
ampliación,
además
del
Jefe
central
y
de
los,
Jefes
de
zona.
'la
Brigada
Especial
del
Juego
estará
integrada
por
26
Inspectores
del
Cuerpo
General
de
Polié(a~
distribuidos
en
la
forma
que'
disponga
la
Dirección
General
de
Seguridad.
2. El
personal
de,
referenc\á,
sin
perjuicio
de
su
dependencia
orgánica
en
la
plantilla
d~
su
destino,
realizará,
OQ.n
carácter
exclusivo,
las
funciones
que
se
le
encomienden
por
el Comi&.arlo
Jefe
de
la
zona
correspo~diente.
.
Art.5.0
Todas
las
informaciones
y
actuaciones
relacionad~
con
el
establecimiento,
desarrollo
y
práctica
de
cualquier
clase
de
juegos
de
suerte,
envite
o'
azar,
como
también
sobre
loa
titulares
de
autorizaciones,
organizadores
y
demás
personal,
se
centralizarán
en
la
Brigada
Especial
del
Juego,
a
cuyo
efecto
las
autoridades
gubernativas
remJtirán
copia
de
dichas
autoriza-
ciones
a
la
Comisaria
General
de
Seguridad
y
Orden
Público
de
la
Dirección
General
de
Seguridad..
Lo
que
traslado
aVV. EE.
para
su
conocimiento
y
efectos
que
procedan.
Dios
guarde
a
VV.
'EE.
Madrid,
6
de
febrero
de
1978.
REAL
DECRETO 172/1978,
'de
13
de enero,
por
.1
que
,e
modtftcan
determinadas
subpartidas
d8'
Jo
partida
arancelaria
97.03
(los
demás
juguetes
...
).
El
Decreto
novecientos
noventa
y
nue"e!mlI
novecIentos
,e-
sentQ.,
de
treinta
de
mayo,
del
Min;isterio
de
Comercio,
autoriza
en
su
atticulo
segundo
alos
Organismos,
Entidad
3y
personas
interesadas
para
formular,
de,
conformidad
con
10
dispuesto
en
el
articulo
octavo
de
la
Ley
Arancelaria,
las
reclamaciones
o
peticiones
que
consideren
conveniente
en
relación
con
el
Arancel
de
Aduanas.
Como
consecuencia
de
peticiones
formuladas
al
amparo
de
-dicha disposic"ón y
que
han.
sido
1"9j'Iamentaríamente
tramitadas
por
la
Direcci"ón
General
de
Polltica
Arancelaria
e
Importación,
se
estime.
conveniente
t:rear
'UD¡B'
subpartida
con
modificación
de-
derechos
para
los
globos
de
caucho
hinchables
dentro
de
la
partida
arancelaria
noventa
y
siete
punto
cero
tres~

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