Decreto 240/1969, de 21 de febrero, por el que se prorroga el régimen de los actuales Polos de Promoción y Desarrollo Industrial por los plazos que se indica y se señala el emplazamiento de los nuevos Polos, cuyo régimen se iniciará al expirar el período de vigencia de cuatro de los anteriores.

MarginalBOE-A-1969-260
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto
2790
22
febrero
1969
B.
O. del
E.-Núm.
46
lán,
S. A.»,
por
Orden
de
21
de
dieiembre
de
1967,
incluyendo
las
exportaciones
de
monofilamentos
de
poliamida.
Resolución
de
la
DIrección
General
de
Comercio
Ex-
terior
por
la
que
se
anuncia
convocatoria
del
cupo
globa,
número
33
(artieul00
de
porcelana.
vidrio
y
cristal)
Resolución
de
la
Dll'ección
General
de
Comercio
Ex-
terior
por
la
que
se
anuncia
convocatoria
del
cupo
global
número
34
(articulos
de
bisutería>.
Resolución
de
la
Dirección
General
de
Comercio
Ex-
terior
por
la
que
se
anuncia
convocatoria
del
cupo
global
número
35
(Recipientes
de
hierro
o
acero).
Resolución'
de
la
DIrección
General
de
Comercio
Ex-
terior
por
la
Que
se
anuncia
convocatoria
del
cupo
global
número
:36,
«Estufas.
caloríferos.
eoctnas
(in-
clusó las que se puedan utilizar accesoriamente
para
la
calefacción
centraD,
hornillos,
calderas
con
ho~
gar,
calientaplato.:! y
aparatos
similares
no
eléctri-
cos
de
lo:s
tipos
utilizados
para
usos domésticos.
así
como
sus
partes
y
piezas
BUel
tas
de
fundición,
hie-
rro
oacero»
Resolución
de
la
Dirección
General
de
Comercio
Ex-
terior
por
la
que
se
anuncia
convocatoria
del
cupo
global
número
37.
«Otras
manufaeturas
de
fundi-
ción
de
hierro
oacero».
MINISTERIO
DE
LA
VIVIENDA
Orden
de
17
de
enero
de
1969
por
la
que
se
dispone
el
cumplimit>nto
de
la
sentencia
que
se
cita,
dictada
por
la
Sala
Primera
de
lo
Contencioso-Administra-
tivo
de
la
Audiencia
Territorial
de
Madrid.
Orden
de
10
de
febrero
de
1969
por
la
que
se
dispone
el
cumplimiento
de
la
sentencia
dictada
por
el
Tri-
bunal
Supremo
en
pI
recurso
contencioso-adminis-
trativo
illterpue..'>t0
por
dofIa
Aniana
Gil
Chapresto
con'ia'a
la
Orden
de
16
de
octubre
de
1963.
PAGINA
2816
2816
2817
2817
2817
2817
2818
2818
Orden
de
13
de
febrero
de
1969
por
la
que
se
dispone
el
cumplimiento
de
la
sentencia
dictada
por
el
T1:i-
bunal
Supremo
en
el
recurso
oontencioso-adminis-
tratvo
interpuesto
por
don
Enrique
Barciela
Igle-
sias
contra
la
Orden
de
23 de
febrero
de
1965.
Orden
de
14
de
febrero
de
1969
por
la
que
se
desea-
)ifica
el
expediente
MA-I-24/1%3,
de
la
Sociedad
{{Construcciont'~
Torremolinos,
S. A.».
de
dicha
lo·
calidad.
Orden
de
14
de
lebrero
de
1969
por
la
que
se
descali-
fican
las
viviendas
de
protección
oficial
números
52.
de
la
calle
Santo
Domingo
SaviéL
de
dofia
Amalia
Molina
Gómez, y
la
número
35,
de
la
Cooperativa
«El
Ahorro>}
de
don
José
Palanca
Sepúlveda
amo
bas
de
Valencia.
Orden
de
14
de
febrero
de
1969
por
la
que
se
desca-
lifican
las
viviendas
de
protección
oficial
número
35
de
la
calle
Marqués
de
Oquendo,
de
Caceres,
pro-
piedad
de
la
Cooperativa
de
Casas
Baratas
«Nues-
tra
Sefiora
de
la
Asunción)};
número
9
de
la
calle
Julián
Peña,
de
don
José
Martínez
Pefia;
piso
pri·
mero,
letra
A,
casa
número
7
de
la
calle
Maluquer,
de
don
Diego
Arlandis
Lá7.aro, y
la
sita
en
puerta
número
9
de
la
casa
número
81,antes
79.
de
la
calle
de
Jesús,
de
don
Vicente
Payá
Pla
ehijos,
estas
tres
de
Valencia.
Resolucíón
de
la
Comisión
de
PlanealUlento
yCoor-
dinación
del
Area
Metropolitana
de
Madrid
por
la
que
se
transcribe
relación
de
expedientes
referentes
a
planeamiento.
examinados
por
esta
Comisión
en
sesión
celebrada
el
dia
25
de
septiembre
de
1968.
Resolución
de
la
Gerencia
de
Urbanización
por
la
que
se
hace
pública
la
adjudicación
definitiva
de
las
obrlls
de
urbanización
fexplanación
y
pavimenta-
ción,
saneamiento
y
abastecimiento
de
agua)
del
po-
lígono
«La
Balconada».
sito
en
Manresa
(Barce-
lona).
PAGINA
2818
2819
2819
2819
2819
2820
I. Disposiciones generales
PRESIDENCIA
DEL
GOBIERNO
DECRETO
240/1969, de 21 de febrero,
por
el que
se
prorroga
el régimen de los actuales Polos
de
PrCf11loción
y
Desarrollo
Industrial
par
los
plazos
que
se
indican
y
se
señala el
emplazamiento
de tos
nUevOs Polos. cuyo régimen
se
iniciará
al
expirar
el
periodo
de
vigencia
de
cuatro
de los
anteriores
Et
Decreto
ciento
cincuenta
y
treslmil
novecientos
sesenta
y
cuatro,
de
treinta
de
enero,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
LeV¡
ciento
noventa
y
cuatro/mil
novecientos
sesenta
y
tres,
de
veintiocho
de
diciembre,
localizó
en
Burgos,
Huelva.
La
Corufia,
Sevilla, Valladolid, Vigo y
Zaragoza,
siete
Polos
In·
dustriales,
alos
que
les
seria
aplicable
el
régimen
establecido
en
el
artículo
octavo
de
dicha
Ley.
durante
un
periodo
de
cin-
co
afios
prorrogables,
cuando
las
circunstancias
así
lo
aconse-
jen.
por
otro
período
no
superíor
al
primero.
Como
consecuencia
de
esta
acción
de
desarrollo
regional
la
iniciativa
privada
ha
invertido,
durante
el
periodo
mil
nove-
cientos
sesenta
ycua.tro-mU
novecientos
sesenta
y
ocho,
más
de
veintiséis
mil
quinientos
millones
de
pesetas
en
las
zonas
ele-
gida..
y
se
está
iniciando
la
inversión
de
otros
treinta
mil
mi-
llones
más,
conespondientes
a
proyectos
ya
aprobados
por
el
Gobierno.
La
honda
transformación
que
están
experimentando
dichas
áreas,
aconseja.
conforme
a
lo
establecido
en
las
citadas
dispo-
siciones,
confirmadas
por
la
Ley
uno/mil
novecientos
sesenta
y
nueve,
de
once
de
febrero,
aprobatoria
del
II
Plan
de
Des-
arrollo.
continuar
esta
acción
en
los
Polos
enunciados.
si
bien
prorrogando
en
cada
uno
de
ellos
el
régimen
del
artículo
octavo
de
le.
Ley
ciento
noventa
y
cuatro/mil
novecientos
sesenta
y
tres,
de
veintiocho
de
diciembre.
de
acuerdo
con
sus
peculiares
cir·
cunstancias
socio-económicaB.
De
otra
parte,
la
experiencia
adquirida
en
la
politica
de
Pv-
los IndU'Striales
durante
el
1
Plan
de
Desarrollo
ha
puesto
de
manifiesto
la
necesidad
de
preparar,
con
antelación
suficiente,
una
adecuada
infraestructura
en
las
nuevas
áreas
que
se
seña·
len. a
fin
de
facilitar
a
la
iniciativa
privada
la
realización
de
sus
proyectos.
Ello
justifica
que
se
designen
ahora
las
localiza·
ciones
de
cuatro
nuevos
Polos
de
Desarrollo
IndUstrial,
cuyo
régimen
dará
comienzo
en
fechas
comprendidas
entre
uno
de
enero
mll
novecientos
setenta
y
uno
de
enero
de
mil
nove-
cintos
setenta
ydos.
En
cuanto
a
las
sustituciones
de
los
tres
Polos
restantes,
serán
señaladas,
por
las
razones
exptresta.'!,
como
mininlo,
con
un
año
de
antelación
al
inicio
de
su
período
de
vigencia.
En
su
virtud,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
artícu-
lO
séptimo
de
la
Ley
ciento
noventa
y
cuatro/mí!
novecientos
sesenta
y
tIes,
de
veintiocho
de
diciembre,
confirmado
por
la
Ley
uno/mil
novecientos
sesenta
y
nueve,
de
once
de
febrero,
aprobatoria
del
II
Plan
de
Desarrollo
Económico
y
Social,
y
el
articulo
primero
del
Decreto·
ciento
cincuenta
y
tres/mil
nove·
cientos
sesenta
y
cuatro,
de
treinta
de
ellero, a
propuesta
del
Vicepresidente
del
Gobierno
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
veintiuno
de
febrero
de
mil
noventas
sesenta
y
nueve.
DISPONGO:
Articulo
primero.-Con
el
carácter
de
Polos
de
Desarrollo
In-
dustrial,
queda
prorrogado
el
régimen
establecido
en
el
artículo
octavo
de
la
Ley
ciento
noventa
y
cuatro/mil
novecientos
se-
senta
y
tres,
de
veintiocho
de
diciembre.
para
Burgos
y
Huelva,
hasta
el
treinta
y
uno
ere
diciembre
de
mil
novecientos
setenta
y
tres:
para
los
de
La
Corufia
yVigo,
hasta
el
treinta
y
uno
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta
y
uno;
para
los
de
Sevilla
y
Valladolid,
h~sta
el
treinta
y
uno
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta,
y
para
el
de
Zaragoza,
hasta
el
treinta
y
uno
de
diciembre
de
mil
novecientos
sesenta
y
nueve.
Artículo
segundo.-Uno.
Se
localizan
en
Granada,
Córdoba,
Oviedo
yLogrofio,
Polos
de
Desarrollo
Industrial
a
los
que
será
de
aplicación
el
régimen
establecido
en
el
articulo
séptimo
de
la
Ley
ciento
noventa
y
cuatro/mil
novecientos
sesenta
y
tres,
de
veintiocho
de
diciembre.
y
disposiciones
complementa-
rias.
La
vigencia
de
dicho
régímen
dará
comienzo
en
las
si-
guientes
fechas:
a)
El
de
Granada.
a
partir
de
uno
de
enero
dre
mil
nove-
cientos
setenta.
B.
O.
del
K-Núm.
46
22
febrero
1969 2191
O)
Los
de
Cardoba
y
OVleQ.O.
"
lJartll
Cíe
lino
de
enero
de
mil novecientos
setenta
yuno.
e)
El
de
Logroño,
a
partir
de
uno
de
enero
de
mil nove-
cientos setenta ydos.
Dos.
Su
delimitación
territorial
Sf'
fijara
por
la
Comisión
Delegada de Asuntos Económicos,
en
la
forma preVÍsta
en
el
citado articulo séptimo de
la
Ley ciento noventa y
cuatro/mil
novecientos sesenta ytres, de veintiocho de diciembre.
Tres.
El
plazo
de
duración
del
régimen
de
Polos
de
Desarrollo
Industrial
aplicables
a
las
nuevas
localizaciones
establecidas
en
este artículo será
de
cinco años, contactos a
partir
de
las
fechas
indicadas.
prorrogables,
cuando
las
circunstancias
a.
lo
acon-
sejen,
por
otro
período
no
superior
al
primero.
Articulo
tercero.-Tan
pronto
quede
efectuada
la
delímitaClon
territorial
de
los
nuevos
Polos
de
Desarrollo,
los
Ministerios
com-
petentes
por
razón
de
la
materia
llevarán
a
cabo
los
proyectos
y
realizarán
las
obras
de
infraestructura
necesarias
para
su
de-
bido
acondicionamiento,
de
acuerdo
con
los programas
coordina-
dos
que
señale
la
Presidencia
del
Gobierno,
en
aplicación
de
las
directrices
de
la
política
de
desarrollo
regional
contenidas
en
el
II
Plan
de
Desarrollo
Económico
vSocial v
dentro
de
las
consignaciones
pI'evistas
en
su
P!'ograma
de
inversion€s públicas.
Articulo
cuarto.--Se
faculta
a
la
Presidencia
del
Gobierno
para
dictar
cuantas
disposiciones
estime
necesarias
para
la
eje-
cución
del
prest'nte
Decreto,
que
entrará
e11
vigor
el
dia
d!"
sU
publicación
en
eJ
«Boletín
Oficial
del
Estado»,
Así
10
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
veintiuno
de
febrero
de
mil
novecientos
sesenta
\' nueve.
PRANCTSCO
FRANCO
El
Vicepresidente
del
Gobit~rno
r;nIS
~~ARRERO
BLANCO
CüRRECCIDN
de
errores
del
Decreto
3279,'
1.968,
de 26 de diciem.bre, por el que
se
(Lprueba
una
re·
e.<:tructurad6n>
parcial
de
partidos
m.édicos"
farma-
eéllticos
lJ
veterinarios.
11
se
dictan. normas
para
proseguir
la
reforma
de
plantillas
en
los
Cuerpos
especiales de
funcionarío."
técnicos
del
Estado
al
servicio
de
la
Sanidad
Local
Advertidos
errores
en
el
texto
remitido
para
su
publicación
del
citado
Decreto,
inserto
en
el
«Boletín
Ofidal
del
Estado»
número
17,
de
fecha
20
de
enero
de
]969,
se
transcriben
>\
con-
tinuación
las
oportunaR
rectificacioneR:
En
la
pá.gina 937,
primera
columna,
linea
tercera,
donde
dice:
«obtener
la
plaza»,
debe
decir:
«obtener
plaza»,
En
la
página
937,
primera
columna,
artíeulo
6.°,
linea
pri-
mera,
donde
dice:
«aquellas
cuyas)},
debe
decir:
«aquellas
pla-
7"a.s cuyas».
MINISTERIO
DE
AGRICULTURA
ORDEN
de 13
de
jebrero
de 1969
por
la
que
sI'!
actualiza
y
amplía
a
otras
especies yrazas
la
d.o::
10 de
noviembre
de
1962 sobre
requisitos
necesarios
para
la
importación
de
(lanado
selecto<
Ilustrísimo
seÍlor:
La.
ttteneión
que
se
viene
prestando
en
los
últimos
años
a
la
mejora
y
selecC16n
de
la
ganadería
ha
provocado
un
destacado
interés
por
la
explotación
de
reproductores selectos
de
diferen-
tes especies yrazas
ganaderas,
cuya
expansión
se
está
consi·
guiendo
con
ejemplares
obtenidos
de
los
efectivos
nacionales.
asi
como
con
expediciones
procedentes
del
extranjero.
Siendo
necesario
coordinar
el
nivel
de
selección
alcanzado
en
nuestro
país,
según
las
reglamentaciones
nacionales
de
los
diferentes
Registros
Genealógicos,
con
el
de
los
reproductores
extJ:"anjeros, a
fin
de
lograr
que
con
la
introducción
de
los
mis-
mos
se
obtengan
resultados
satisfactorios,
se
hace
preciSO ac-
.
tualízar
las
condiciones
que
deben
reunir
108
ejemplares
selec-
tos
con
destino
a
la
reproducción·
de
origen
extranjero.
En
su
virtud,
este
Ministerio
ha
tenido
a
bien
disponer:
Prímero.-A
partir
de
la
fecha
de
publicación
de
la
presente
Orden,
~
ser
considerados
ejemplares
selectos
con
destino
a
la
reprotlucc¡on, a
efectos
de
importación,
deberán
reunir
lal';
siguientes
condiciones
generales:
a)
Pertenecer
a
razas
definidas,
para
las
que
existan
Libros
Genealógicos
oficialmente
establecidos
en
el
pais
de
origen,
b)
Estar
convenientemente
marcados.
con
marcas
perfecta-
mente
legibles Que
garanticen
su
completa
identificación
indi-
vidual.
c)
Garantia
de
qU'e
Hg-uran
inscritos
en
el
Libro
Genealó-
gico oficial
de
la
raza
en
el
país
de
procedencia,
mediante
Car-
ta
de
Origen
o
Certificado
Genealógico,
expedido
para
cada
ejemplar
por
la
Entidad
oficialmente
autorizada,
en
cuyo
do-
cumento
figurará
ia
clave de i,dentificación
del
e.lemplar. que
habrá
de
coinCIdir
('.on
la
que
ostente
el
mismo.
d)
Acreditar
la
aptitud
para
la
reproducción,
mediante
da--
cumento
que
certifique
la
correcta
confonnación
de
los
órga-
nos
de
dicha
capacidad
funcional.
e)
Las
hembras
deberán
estar
servidas
o
en
estado
de
ges-
tación
comprobada,
debiendo
ser
acompañadas
del
Certificado
Genealógico
del
~mental
del
que
están
fecundadas.
Segundo.-Para
H1S
reproductores
de
raza
«F'rison8})
se
de-
!:>el'án
acreditar
en
sus
Cartas
de
Origen
o
Certificado
Genea-
lógico que
l'eúll(~n
ademús
las
siguientes
condiciones
especificas:
Para
los
mae/w.,
al
Tt)ller Jl1scl'itos
I:"n
el
Registro
Defínítivo
del
Libro
G€~
nealógico
de
ja
raza
todos
sus
antepasados
de
cuatro
genera-
ciones.
bl Se"
hijos
de
semental
cualificado
que
acredite
su
con-
lUción de
toro
probado
o
testado
con
resultado
favorable,
oal
menos
que
pertenezca
a
la.
plantilla
de
sementales
de
un
Cen-
tro
de
Inseminación
Artificial
oficialmente
aprobado.
cl
Que
sus
ascendientes
hembras
tengan
comprobada
sufi-
ciente
capacidad
lechera,
exigiéndose
que
las
madres
y
abuelas
hayan
alcanzado
lma
producción
mínima
de
6.00Q
litros
de
le-
che
al
3,7
por
100
de
gra.
en
trescientos
cinco
día..
de
lac·
taeión.
Para
las
hembras
a)
Tener
inscritos
en
el
Registro
Definitivo
del
Libro
Ge-
nealógico
de
la
raza
todos
sus
antepasados
en
cuatro
genera-
ciones.
b)
Que
los
ascendientes
hembra.s
del paQl'e
en
dos
genera-
ciones
tengan
controladas
al
menos
una
lactación
de
5.500
litros
de
leche
al
3.5
por
100
de
grasa
en
trescientos
cInco
días,
e)
Que
la
madre
y
abuelas
hayan
alcanzado
al
menos
en
lma
lactación
un
mínimo
de
5.000
litros
de
leche
al
3,&
por
100
de
grasa
en
un
período
de
trescientos
cinco
días.
Todas
las
hembras
de
esta
raza
se
presentarán
cubierta...
o
con
la
cría
al
pie.
Tercero.-La..
condiciones
específicas
que se
exigen
para
los
reproductores
de
raza
«Parda
alpina»
son
las
siguiente.!:
Para
los machos
al
Tener
inscrito
en
el
Registro
Definitivo
del
Libro
Ge-
nealógico
de
la
raza
todos
sus
antepasados
de
cuatro
genera·
clones.
b)
ser
hijos
de
semental
cualificado
que
acredite
su
con-
dición
de
toro
probado
ocualificado con :resultado
favorable
o
que
pertenezca
a
la
plantilla
de
sementales
de
un
Centro
de
Inseminación
Artificial
oficialmente
aprobado.
c)
Que
los
ascendientes
hembras
del
padre
en
dos
genera-
cionestengan
controladas
al
menos
una
lactación
de
4.500 li-
tros
de
leche
al
3.8
por
100
de
grasa
en
un
período
de
trescien-
tos
cinco
días.
d)
Que
la
madre
y
abuelas
hayan
alcanmdo
al
menos
en
una
lactación
un
minimo
de
4.500
litros
de
leche
a.l
3,8
por
100
de
grasa
en
un
periodo
de
trescientos
cinco
días.
Para
las hembras
IA1S
condiciones
Rerán
las
mismas
que
las
señaladas
para
las
de
la
raza
«Frisona».
salvo
en
la
producción
lechera,
que
será
de
4.500
en
los
ascendientes
hembras
del
padre
y4.000
en
1&
madre
y
abuelas
maternas.
Cuarto.-La
Dirección
General
de
Ganadería
aplicará
las
oorrespondientes
equivalencias
en
los
casos
de
lactaeiones
que
asi
10
requieran.
Quinto.-Para
las
razas
de
especialización
cárnica:
«Charo--
lesa»,
«Hereford»
y
otras,
cuya
expaIlBián
en
el
país
pueda
ser
considerada
de
interés
por
la.
Dirección
General
de
Ganadería,
se
exigirá
las
condiciones
específicas
siguientes:

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