Real Decreto 1772/1979, de 18 de mayo, por el que se crea una comisión Gestora para la administración de la Tasa 4.01 para la propaganda genérica de aceite de Oliva.

MarginalBOE-A-1979-17868
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Decreto trescientos sÈis /mil novecientos sesenta, de veinticinco de febrero, convalido el canon para la propaganda general de aceite de Oliva espaÒol, encomendando la Gestion de la exacciÛn al ente que tenÌa a su cargo la organizaciÛn del Servicio de propaganda a que la misma se destinaba.

En la situaciÛn actual, la necesidad de asegurar la continuidad del Servicio a que se destina la Tasa, aconseja, de acuerdo con lo dispuesto en la DisposiciÛn final Primera del Decreto de convalidaciÛn de la exacciÛn, el crear una comisiÛn Gestora para la administraciÛn de la Tasa cuatro punto cero uno para la propaganda genÈrica del aceite de Oliva.

En su virtud, a propuesta de los ministros de Hacienda, de Agricultura y de Comercio y turismo, y previa deliberaciÛn del consejo de ministros en su reuniÛn del dia dieciocho de mayo de mil novecientos setenta y nueve, dispongo:

ArtÌculo primero El artÌculo sÈptimo del Decreto trescientos seis/mil novecientos sesenta, de veinticinco de febrero, ser· en lo sucesivo el siguiente:

"Siete punto uno. Organo gestor.-Se crea en el Ministerio de Comercio y turismo, y dependiente de La DirecciÛn general de exportaciÛn, La ComisiÛn Gestora para la administraciÛn de la Tasa cuatro punto cero uno para la propaganda genÈrica del aceite de Oliva.

La directa y efectiva Gestion de dicha exacciÛn corresponde a dicha comisiÛn Gestora, que tendr· a su cargo la organizaciÛn del Servicio de propaganda a que la misma se destina.

Siete punto dos. La ComisiÛn Gestora estar· presidida por El Director general de exportaciÛn e integrada por El Subdirector general de exportaciones agrarias, Subdirector General de Fomento a la exportaciÛn, Subdirector General de industrias agrarias, Subdirector General de la Produccion vegetal, Subdirector General de Aduanas, cinco vocales Exportadores de La ComisiÛn reguladora de la exportaciÛn de aceite de Oliva y cinco representantes del sector productor a designar por el Ministerio de Agricultura a Traves del Instituto de relaciones agrarias; actuar· cÛmo secretario El Jefe del Servicio de exportaciÛn de productos Agrarios transformados.

Siete punto tres. Ser·n funciones de la junta de retribuciones del Ministerio de Comercio y turismo, de acuerdo con lo previsto en el artÌculo dieciocho de La Ley de veintisÈis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, las de autorizar anualmente las normas de Distribucion, a propuesta de La ComisiÛn Gestora. A estos efectos, asistir· a la junta un representante del Ministerio de Agricultura."

ArtÌculo segundo Por el ente que, conforme al Decreto trescientos seis/mil novecientos sesenta, de veinticinco de febrero, tenÌa encomendada la Gestion de la exacciÛn del mencionado canon, asi cÛmo por la a

I. S. S., Se pondr·n a DisposiciÛn de La ComisiÛn Gestora los remanentes de tesorerÌa que obren en su poder, una vez que se practique la Liquidacion que proceda.

ArtÌculo tercero El presente Real Decreto entrar· en vigor a los veinte dÌas de su publicaciÛn en el "BoletÌn Oficial del estado".

Dado en Madrid a dieciocho de mayo de mil novecientos setenta y nueve.-Juan Carlos.-El Ministro de la presidencia, JosÈ Pedro PÈrez-Llorca y Rodrigo.

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