Resolución de 3 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba el procedimiento de operación 3.7 'Programación de la generación de origen renovable no gestionable' de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.

MarginalBOE-A-2011-10202
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyResolución

El artículo 3.1.k) de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establece, entre las competencias que corresponden a la Administración General del Estado, aprobar por medio de Resolución del Secretario de Estado de Energía las reglas de mercado y los procedimientos de operación de carácter instrumental y técnico necesarios para la gestión económica y técnica del sistema.

Por su parte el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, establecía, en su artículo 31, que el operador del sistema podrá proponer para su aprobación por el Ministerio de Industria Turismo y Comercio los procedimientos de operación de carácter técnico e instrumental necesarios para realizar la adecuada gestión técnica del sistema, quien resolverá previo informe de la Comisión Nacional de Energía.

El Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, modificado por el Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, establece, entre otras, las obligaciones de los productores en régimen especial.

La disposición adicional undécima del Real Decreto 871/2007, de 29 de junio, por el que se ajustan las tarifas eléctricas a partir del 1 de julio de 2007 establece la necesidad de una propuesta de revisión de los procedimientos de operación que desarrollen lo establecido en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

Mediante el presente procedimiento de operación se habilita un soporte normativo para el control de producción de generación de régimen especial en los Sistemas Extrapeninsulares e Insulares de manera análoga al ya existente en el Sistema Eléctrico Peninsular

Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y el artículo 31 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.

Vista la propuesta realizada por el Operador del Sistema del procedimiento de operación 3.7. «Programación de la generación de origen renovable no gestionable»

Esta Secretaría de Estado, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, resuelve:

Primero.–Aprobar el procedimiento para la operación de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares 3.7. «Programación de la generación de origen renovable no gestionable»

Segundo.–La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de junio de 2011.–El Secretario de Estado de Energía, Fabricio Hernández Pampaloni.

ANEXO

P.O. 3.7 Sistemas Eléctricos Insulares y Extrapeninsulares (SEIE). Programación de la generación de origen renovable no gestionable

  1. Objeto.–Este procedimiento describe los flujos de información y los procesos necesarios para la programación de la generación de origen renovable no gestionable, con el fin de garantizar la operación segura de los Sistemas Eléctricos Insulares y Extrapeninsulares.

    Toda la generación de los Sistemas Eléctricos Insulares y Extrapeninsulares, incluida aquélla objeto de este procedimiento, está sujeta, de forma general, a lo dispuesto en los Procedimientos de Operación SEIE y en particular en el PO-SEIE 3.1 »Programación de la Generación en Tiempo Real».

    Dado el carácter no gestionable de las fuentes primarias de energía de algunas unidades de producción, éstas deben tratar de transformar en energía eléctrica toda la energía primaria que reciben, evitando vertidos de energía primaria. El objeto de este procedimiento ha de ser, en consecuencia, establecer las medidas de operación de los Sistemas en su conjunto y de estas unidades de producción en particular, que permitan la máxima integración posible de la potencia y energía compatible con la operación segura y estable de los Sistemas.

  2. Ámbito de aplicación.–Este procedimiento es de aplicación a los siguientes sujetos:

    1. Red Eléctrica en su condición de Operador del Sistema (OS).

    2. Empresas propietarias de instalaciones de producción de origen renovable no gestionable.

    3. Centros de Control de las instalaciones de generación de origen renovable no gestionable.

    4. Las empresas propietarias de instalaciones de la red de transporte.

    5. Las empresas propietarias de instalaciones de la red de...

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