Orden ESS/1/2012, de 5 de enero, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2012.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Enero de 2012
MarginalBOE-A-2012-228
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su artículo 39, faculta al actual Ministerio de Empleo y Seguridad Social para aprobar, de acuerdo con la situación nacional de empleo, una previsión anual de las ocupaciones y, en su caso, de las cifras previstas de empleos que se puedan cubrir a través de la gestión colectiva de contrataciones en origen en un período determinado, a los que sólo tendrán acceso aquellos trabajadores extranjeros que no se hallen o residan en España. Igualmente le habilita para establecer un número de visados de búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de español de origen o a ocupaciones determinadas.

Por su parte, el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, establece en su artículo 169.3 la posibilidad de que la Orden ministerial que apruebe la gestión colectiva de contrataciones en origen regule particularidades en el procedimiento reglamentariamente previsto para la contratación de trabajadores de temporada o por obra o servicio sin establecer una cifra de puestos a cubrir ni una delimitación de ocupaciones laborales. Finalmente, el mismo precepto prevé que, en atención a la situación nacional de empleo, no se establezca cifra de puestos de trabajo a cubrir ni delimitación de ocupaciones laborales en relación con contrataciones estables, pudiendo emitirse una Orden del titular del actual Ministerio de Empleo y Seguridad Social exclusivamente dirigida a establecer las particularidades del procedimiento de contratación de trabajadores de temporada o por obra o servicio.

En base a la normativa anteriormente referida, el actual Ministerio de Empleo y Seguridad Social, tras las consultas realizadas a las Comunidades Autónomas y una vez recibida la información del Servicio Público de Empleo Estatal sobre la situación nacional de empleo, ha considerado conveniente no aprobar contrataciones de puestos de trabajo de carácter estable en la presente Orden.

En atención a las citadas consultas e información recibida, tampoco se prevé la concesión de visados para búsqueda de empleo, dirigidos a hijos y nietos de español de origen o limitados a determinadas ocupaciones.

Por el contrario, el actual Ministerio de Empleo y Seguridad Social, teniendo en cuenta la situación nacional de empleo mediante la información suministrada por el Servicio Público de Empleo Estatal y las respectivas propuestas de las Comunidades Autónomas, previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, estima procedente aprobar la presente Orden que regula particularidades del procedimiento de contratación de trabajadores de temporada o por obra o servicio en la gestión colectiva de contrataciones en origen de trabajadores extranjeros no comunitarios para 2012.

En la elaboración de la presente Orden ha emitido informe la Comisión Interministerial de Extranjería de acuerdo con lo establecido en el artículo 168.2 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 y en la Disposición final segunda del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.c) del Real Decreto 1946/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula la composición y el funcionamiento de la Comisión Interministerial de Extranjería.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Características de las ofertas de empleo.
  1. Las ofertas de empleo presentadas por los empleadores podrán ir dirigidas a la contratación de trabajadores para el desarrollo de actividades de carácter temporal.

    Con carácter general, las ofertas de empleo se formularán de forma genérica. Sin perjuicio de ello, se podrán presentar ofertas de empleo de carácter nominativo relativas a un trabajador extranjero concreto en los términos establecidos al respecto en esta Orden.

  2. Las ofertas de empleo de carácter temporal podrán formularse en relación con las siguientes actividades:

    1. De temporada o campaña, de gestión ordinaria, con una duración máxima de nueve meses dentro de un periodo de doce meses consecutivos. Para actividades en el sector agrícola, dicha gestión podrá ser, en su caso, unificada o concatenada.

    2. De obra o servicio, cuya duración no exceda de un año, para el montaje de plantas industriales o eléctricas, construcción de infraestructuras, edificaciones y redes de ferrocarriles y de suministros de gas, eléctricos y telefónicos, instalaciones y mantenimiento de equipos productivos, así como su puesta en marcha y reparaciones, entre otros.

    Los trabajadores que obtengan una autorización de residencia y trabajo deberán regresar a su país una vez finalizada la relación laboral, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 99.2) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

  3. Las ofertas de empleo, tanto las de carácter genérico como las de carácter nominativo, deberán contener un número mínimo de diez puestos de trabajo. Podrán presentarse solicitudes que, acumulando ofertas de dos o más empleadores, sumen dicho número. La Dirección General de Migraciones, excepcionalmente, podrá autorizar la gestión de ofertas que contengan un número mínimo de cinco puestos de trabajo.

    Los puestos incluidos dentro de una misma oferta de empleo deberán reunir características homogéneas, de forma que permitan su tramitación acumulada.

Artículo 2 Sujetos legitimados para solicitar la gestión de ofertas de empleo.

Serán sujetos legitimados para solicitar la gestión de ofertas de empleo al amparo de esta Orden los empleadores que deseen contratar trabajadores extranjeros que no se hallan ni residen en España. A dichos efectos, los empleadores podrán presentar las correspondientes solicitudes por sí mismos o a través de las organizaciones empresariales, previa designación de éstas mediante el documento anexo I.

Artículo 3 Garantías para los trabajadores.

A los efectos de ser autorizados para la contratación de trabajadores extranjeros en base a lo previsto en esta Orden, los empleadores deberán garantizar a aquéllos las siguientes condiciones:

  1. En relación con cualquier oferta de empleo presentada se deberá garantizar:

    1. La actividad continuada durante la vigencia de la autorización solicitada.

      En el caso de ofertas de empleo temporal en el sector agrario se considerará continuada la actividad no inferior a un 75% del tiempo de trabajo habitual en el sector, por lo que el número de jornadas y/o horas de trabajo cotizadas se corresponderá con este límite mínimo.

      El cumplimiento de la garantía por el empleador podrá ser objeto de verificación por la Administración durante todo el periodo de vigencia de la autorización, en su caso, concedida.

    2. El cumplimiento de las condiciones de trabajo.

      El contrato de trabajo que se suscriba deberá contener las mismas condiciones contenidas en la oferta de empleo de la que la autorización de residencia y trabajo trae causa. Dicho contrato, con las condiciones referidas, será el que el empleador inscribirá en el Servicio público de empleo competente y respecto al que se producirá el alta del trabajador en Seguridad Social, en cumplimiento del artículo 38.4 de la Ley Orgánica 4/2000.

      Asimismo, el empleador deberá cumplir todas las cláusulas contenidas en los contratos de trabajo suscritos con los trabajadores.

  2. Además, se deberá garantizar:

    1. La puesta a disposición del trabajador de un alojamiento adecuado que reúna las condiciones previstas en la normativa en vigor, debiendo quedar garantizada en todo caso la dignidad e higiene adecuadas del alojamiento.

    2. La organización de los viajes de llegada a España y de regreso al país de origen. En relación con ello, el empleador asumirá, como mínimo, el coste del primero de tales viajes y los gastos de traslado de ida y vuelta entre el puesto de entrada a España y el lugar de alojamiento.

    3. La actuación diligente en orden a garantizar el regreso de los trabajadores a su país de origen una vez concluida la relación laboral.

  3. ...

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