Orden PRE/1914/2009, de 13 de julio, por la que se aprueba el Contrato de gestión de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

MarginalBOE-A-2009-11872
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

La disposición adicional tercera de la Ley 28 /2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, autorizó al Gobierno a crear la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para el fomento, gestión y ejecución de las políticas públicas de cooperación internacional para el desarrollo, dirigidas a la lucha contra la pobreza y la consecución de un desarrollo humano y sostenible en los países en desarrollo.

La creación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) se produjo por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba su Estatuto, sucediendo al Organismo autónomo Agencia Española de Cooperación Internacional, una vez celebrada la reunión constitutiva de su Consejo Rector el 9 de enero de 2008.

Con este nuevo marco normativo, se dota a la AECID de un mayor nivel de autonomía y de flexibilidad en la gestión, a la vez que se refuerzan los mecanismos de control de la eficacia y responsabilización por resultados.

Todo ello se enmarca en una nueva cultura de gestión por objetivos que redunda en beneficio de una mayor transparencia, calidad y eficiencia en la gestión de los servicios y políticas públicas, en concreto, de la política de cooperación internacional para el desarrollo.

El Contrato de gestión se erige, en este sentido, en elemento clave del nuevo marco de actuación, al ser el instrumento que recoge los compromisos que la AECID asume en cuanto a los objetivos a perseguir así como los medios que precisa para su consecución, los efectos asociados al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos y los mecanismos que permiten la exigencia de responsabilidad en caso de incumplimiento.

Este primer Contrato de gestión tendrá una vigencia de un año que permitirá, por un lado adaptar el período de vigencia del Contrato de gestión al ciclo de planificación de la cooperación internacional para el desarrollo española y, por otro lado completar y consolidar la conversión del Organismo autónomo en Agencia estatal.

De conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley 28/2006, de 18 de julio, y en los artículos 12.8 y 23 del Estatuto de la AECID, el Consejo Rector, en su sesión celebrada el día 18 de febrero de 2009, ha aprobado la propuesta de Contrato de gestión que ha sido presentada para su aprobación por Orden conjunta de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de la Presidencia y de Economía y Hacienda.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de la Vicepresidenta Primera y Ministra de la Presidencia, y de la Vicepresidenta Segunda y Ministra de Economía y Hacienda, dispongo:

Artículo 1

Se aprueba el Contrato de gestión de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, cuyo texto se inserta a continuación, con una vigencia de 12 meses a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo 2

El Contrato de gestión se puede consultar en la página web de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo: http://www.aecid.es/

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de julio de 2009.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

CONTRATO DE GESTIÓN DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO (AECID)

  1. Misión y Visión de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Objeto del Contrato de gestión.

    1.1 La Misión de la Agencia.–La Misión de la Agencia viene establecida en la disposición adicional tercera de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, que recoge que su objeto es el fomento, gestión y ejecución de las políticas públicas de cooperación internacional para el desarrollo, dirigidas a la lucha contra la pobreza y la consecución de un desarrollo humano sostenible en los países en desarrollo.

    El Estatuto de la Agencia se hace eco de su Misión en el artículo 1 y concreta y enumera sus fines en el artículo 4. Por otra parte, el artículo 5 señala las funciones que desarrollará la Agencia para el cumplimiento de sus fines.

    1.2 La visión de la Agencia.–Son varios los elementos distintivos por los que la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo quiere ser reconocida. En primer lugar, y lo más importante, por la consecución de resultados de desarrollo, en consonancia con su Misión y también con los propósitos que se plantea el Plan Director de la Cooperación Española 2009-2012. En segundo lugar, por el uso eficiente de los recursos que la Administración General del Estado pone en sus manos, recursos que proceden del contribuyente. En tercer lugar, como afirma en su preámbulo el Real Decreto que aprobó su Estatuto cuando se refiere al tipo de Agencia de desarrollo requerida, por la estrecha relación y conjunción de esfuerzos con las instituciones del país socio y con otros agentes de desarrollo, nacionales e internacionales, necesaria a todas luces para conseguir los resultados de desarrollo perseguidos. En cuarto lugar, y de acuerdo al espíritu de la Ley de Agencias Estatales, por la transparencia en sus actuaciones y la rendición de cuentas a la ciudadanía. En quinto lugar, finalmente, por su preocupación por el desarrollo profesional y personal de las personas que la integran, su principal activo.

    En función de lo anterior, la Visión de la Agencia es «constituirse en la agencia de referencia del sistema de cooperación español porque, gestionando eficientemente recursos públicos, consigue resultados de desarrollo, mano a mano con los países socios en los que trabaja y en estrecha colaboración con otros agentes, nacionales e internacionales, haciendo crecer en el camino a sus profesionales y rindiendo cuentas de sus actuaciones a la ciudadanía».

    1.3 Objeto del Contrato de Gestión de la Agencia.–Este Contrato de Gestión (en adelante, CG) tiene por objeto regular la actividad de la AECID, estableciendo los objetivos estratégicos, planes, objetivos específicos y actuaciones que le acerquen al cumplimiento de su misión: el fomento, gestión y ejecución de las políticas públicas de cooperación internacional para el desarrollo, dirigidas a la lucha contra la pobreza y la consecución de un desarrollo humano sostenible en los países en desarrollo.

    Por otra parte, el CG recoge los recursos que la Administración General del Estado aporta a la AECID para el cumplimiento de las mencionados objetivos y actuaciones. En concreto, los recursos personales, materiales y presupuestarios que se aportarán para la consecución de los mismos.

    El CG recoge también el marco de actuación en materia de gestión de recursos humanos y los efectos asociados al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos, así como el resto de asuntos contemplados en el artículo 13.2 de la Ley 28/2006, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos.

    Igualmente, el Contrato regula las relaciones recíprocas entre la AECID y los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de la Presidencia y de Economía y Hacienda, al estar adscrita al primero y por las competencias que la Ley de Agencias Estatales hace recaer en los segundos.

  2. Objetivos estratégicos, planes, objetivos específicos y actuaciones.–La AECID, en el marco del CG, se plantea nueve objetivos estratégicos. Todos ellos son de especial importancia para el cumplimiento de su misión. Cada uno de ellos y los planes que los conforman se describen a continuación y se hace también una referencia a las principales actuaciones que llevan aparejados. El anexo I recoge en detalle los objetivos específicos y las actuaciones previstas junto a los indicadores para medir su cumplimiento y la fuente de verificación correspondiente. La concreción las unidades responsables involucradas en el logro de cada objetivo se instrumenta en el Plan de Acción Anual que aprobará el Consejo Rector a propuesta del Director de la Agencia, dentro del marco de este Contrato de Gestión.

    Primer objetivo. Continuar la puesta en marcha de la nueva Agencia.–Este objetivo recoge aquellas actuaciones tendentes a la puesta en marcha de la nueva Agencia que, por su complejidad, no han podido ser finalizadas en el período en el que ha estado en vigor el Plan Inicial de Actuaciones y, por otro lado, actuaciones que también tienen que ver con el despegue de la AECID, pero que no fueron definidas para el período que abarcó el Plan Inicial de Actuaciones.

    Planes de la AECID en este ámbito:

    Plan 1. Terminar de poner en marcha la nueva estructura y plantilla.–Este plan consta de cuatro objetivos específicos relacionados con: i. el despliegue de la estructura aprobada con la constitución de la AECID; ii. la cobertura de la plantilla aprobada, tanto en sede y como en el exterior, realizando, al menos, dos concursos de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario en este periodo; iii. las funciones aprobadas en el Estatuto de la AECID de Programación Operativa, Seguimiento y Análisis para la Mejora de la Calidad de la Ayuda y, por otra parte, las de comunicación, sensibilización y educación para el desarrollo; y iv. finalmente, el reforzamiento específico de la cooperación sectorial y de género.

    Plan 2. Elaborar un proyecto de carrera profesional y de sistema de incentivos para el personal de la Agencia.–Se trata aquí de avanzar en el diseño de la carrera profesional del personal de la cooperación y del sistema de incentivos para el personal de la Agencia, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Agencias Estatales, en el Estatuto de la AECID, en consonancia con lo previsto en el Estatuto...

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