Resolución de 17 de septiembre de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por don Germán María León Pina, notario de Sant Antonio de Portmany, contra la negativa del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4 a inscribir una escritura de segregación y compraventa.

MarginalBOE-A-2008-16633
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don Germán María León Pina, Notario de Sant Antonio de Portmany, contra la nota de calificación del Registrador de la Propiedad de Eivissa número 4, don Álvaro Esteban Gómez, por la que se deniega la inscripción de una escritura de segregación y compraventa.

Hechos

I

Presentada el 1 de febrero de 2008 en el Registro de la Propiedad de Eivissa número 4 la escritura de segregación y compraventa autorizada por don Germán María León Pina, Notario de Sant Antonio de Portmany, de fecha 31 de enero de 2008, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Previa calificación del precedente documento, SE DENIEGA su inscripción ya que el artículo 13 de la Ley 6/1997 de 8 de julio de regulación del suelo rústico de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares exige, en su apartado 2, licencia municipal previa para los actos de parcelación, segregación o división de terrenos o fincas cuando sean conformes con lo dispuesto en esta Ley y en la legislación agraria propia de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de manera que, según el citado artículo 13 ap. 2 in fine, «serán nulos los actos que se efectúen sin esta licencia». Es cierto que el artículo 33 de la mencionada Ley declara en su último inciso que «la falta de resolución expresa tendrá efectos estimatorios», pero dicho precepto dispone que la corporación municipal tendrá un plazo de dos meses para resolver una vez completo el expediente, de forma que, en el presente caso, este Registrador de la Propiedad opina que no es aplicable la doctrina invocada por el señor Notario, don Germán María León Pina, autorizante de la escritura de segregación y compraventa otorgada el día 31 de enero de 2008, número 144 de protocolo y contenida en las resoluciones de la D.G.R.N. de fechas 27, 29 y 31 de mayo de 2002 y 7 de septiembre de 2002, relativas a la obtención de licencia por silencio administrativo positivo, ya que, la escritura calificada contiene la solicitud de licencia de parcelación presentada al Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany por don José Roselló Lillo y doña Ángeles Lillo Brotons con sello de entrada de fecha de 26 de octubre de 2007, pero lo que no se acredita por ningún medio de prueba admitido en Derecho es la fecha de la conclusión del expediente a partir del cual se contarán el plazo de dos meses, transcurrido el cual, se habría obtenido la licencia de parcelación por silencio administrativo positivo, artículos 13 y 33 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, de regulación del suelo rústico de las Islas Baleares. Contra esta calificación, y -en su caso- además de la opción de anotación preventiva prevista en el artículo 42.9 de la Ley Hipotecaria, puede interponerse recurso gubernativo ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la calificación, mediante escrito dirigido a este Registro de la Propiedad, y en cualquiera de las oficinas a que se refiere el párrafo tercero del artículo 327 de la Ley Hipotecaria; o bien, puede interponerse, potestativamente, en y ante los Juzgados de la capital de la provincia, en este caso en plazo de 2 meses. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar la...

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