RESOLUCIÓN 34A/38185/2004, de 28 de julio, de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, por la que se hace público el resumen de las cuentas anuales del Organismo correspondiente al ejercicio 2003.

MarginalBOE-A-2004-14639
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN 34A/38185/2004, de 28 de julio, de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, por la que se hace público el resumen de las cuentas anuales del Organismo correspondiente al ejercicio 2003.

En aplicación de lo dispuesto en el apartado 6 del punto primero de la Orden del Ministerio de Hacienda, de 28 de junio de 2000, por la que se regula la obtención y rendición de cuentas a través de soporte informático para los organismos públicos a los que sea de aplicación la instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado, se hace público el resumen de las cuentas anuales de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa correspondiente al ejercicio 2004, que figura como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 28 de julio de 2004.--El Director Gerente, Julián Sánchez Pingarrón.

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LA DEFENSA

D.1 Organización

ACTIVIDAD

La Actividad desarrollada por el Organismo es la encomendada por la Ley 28/1984, de 31 de julio, por la que se crea la Gerencia de Infraestructura de la Defensa, y por el Real Decreto 2698/1985, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la misma.

La vigencia de la ley de creación del Organismo, establecida inicialmente en 10 años, fue prorrogada por la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994, y por la Ley 32/1994, de 19 de diciembre, por la que prorroga la vigencia de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa por otros 10 años y se modifica parcialmente la Ley 28/1984, de creación de la misma.

La Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su disposición adicional novena, da una nueva redacción al apartado 4º del artículo 2 de la Ley 28/1984, que posibilita destinar los recursos obtenidos por el Organismo a financiar adquisiciones y mantenimiento de armamento y material.

La Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 71, establece la adaptación del Organismo a la Ley 6/1997, de 14 de abril, al tiempo que cambia su denominación por el de Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.

Por el Real Decreto 1687/2000, de 6 de octubre, se aprueba el Estatuto de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, que en su Artículo 4 desarrolla las funciones de la Gerencia

Funciones de la Gerencia

La Gerencia de Infraestructura y Equipamiento dela Defensa tiene encomendadas, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, las funciones específicas que se indican en los apartados siguientes:

  1. La administración y disposición de su patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines.

  2. La adquisición por compra o por cualquier otro medio admitido en derecho de bienes inmuebles y derechos reales, destinados a la infraestructura y uso de las Fuerzas Armadas.

  3. La adquisición por compra o por cualquier otro medio admitido en derecho de bienes muebles, armamento y material para su uso por las Fuerzas Armadas.

  4. La enajenación a título oneroso de bienes muebles e inmuebles, propios o afectados al Ministerio de Defensa que, declarados innecesarios y disponibles, sean desafectados por el Ministro de Defensa y puestos a disposición del Organismo, que realizará la tasación de los mismos y, tratándose de bienes inmuebles, su depuración física y jurídica ejerciendo las facultades de investigación, deslinde, protección, recuperación de oficio de la posesión indebidamente perdida, inscripción y regularización registral, además de todas las competencias y facultades dominicales atribuidas al Estado con respecto de sus bienes patrimoniales en la legislación correspondiente.

  5. La enajenación de bienes muebles que no sean de utilidad para la Defensa, puestos a disposición del Organismo para su enajenación a título oneroso.

  6. La administración y percepción de frutos, rentas y demás rendimientos o productos de los bienes puestos a disposición, hasta que se acuerde su enajenación.

  7. Desarrollar las directrices del Ministerio de Defensa en materia de patrimonio, contribuyendo a la realización de los Planes de Infraestructura de las Fuerzas Armadas. A estos efectos, podrá recabar, a través de la Dirección General de Infraestructura, la información que precise de los Estados Mayores de los Tres Ejércitos.

  8. Colaborar con las Corporaciones locales y con las Comunidades Autónomas en el planeamiento urbanístico y su coordinación con los planes de infraestructura de las Fuerzas Armadas, pudiendo, en su caso, proponer modificaciones a los planes urbanísticos, y redactar planes parciales, especiales y estudios de detalle, así como la realización de obras de conservación, reparación, urbanización y cualesquiera otras actuaciones necesarias para el cumplimiento de sus fines.

  9. Contribuir con los informes técnicos a la elaboración y realización de los planes de infraestructura de las Fuerzas Armadas.

    ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

    Órganos de gobierno

    Son órganos de gobierno de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa el Consejo Rector y el Presidente.

    El Consejo Rector

    1. El Consejo Rector es el órgano colegiado superior de dirección, y estará formado por el Presidente y un mínimo de cinco Consejeros.

    1. Presidente: el Secretario de Estado de Defensa.

    2. Vocales natos:

  10. El Director general de Asuntos Económicos del Ministerio de Defensa.

  11. El Director general de Armamento y Material del Ministerio de Defensa.

  12. El Director general de Infraestructura del Ministerio de Defensa.

  13. El Director general del Patrimonio del Estado.

  14. El Director general de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

    1. Resto de vocales: el resto de vocales hasta un máximo de cinco serán nombrados y cesados por el Ministro de Defensa.

    2. Secretario: el Secretario general de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.

    1. El Consejo Rector se ajustará en su funcionamiento y en el régimen de sus acuerdos a lo establecido en este Estatuto y en el Capítulo II del Título II...

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