RESOLUCIÓN 34A/38185/2004, de 28 de julio, de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, por la que se hace público el resumen de las cuentas anuales del Organismo correspondiente al ejercicio 2003.
Marginal | BOE-A-2004-14639 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Rango de Ley | Resolución |
RESOLUCIÓN 34A/38185/2004, de 28 de julio, de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, por la que se hace público el resumen de las cuentas anuales del Organismo correspondiente al ejercicio 2003.
En aplicación de lo dispuesto en el apartado 6 del punto primero de la Orden del Ministerio de Hacienda, de 28 de junio de 2000, por la que se regula la obtención y rendición de cuentas a través de soporte informático para los organismos públicos a los que sea de aplicación la instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado, se hace público el resumen de las cuentas anuales de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa correspondiente al ejercicio 2004, que figura como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 28 de julio de 2004.--El Director Gerente, Julián Sánchez Pingarrón.
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LA DEFENSA
D.1 Organización
ACTIVIDAD
La Actividad desarrollada por el Organismo es la encomendada por la Ley 28/1984, de 31 de julio, por la que se crea la Gerencia de Infraestructura de la Defensa, y por el Real Decreto 2698/1985, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la misma.
La vigencia de la ley de creación del Organismo, establecida inicialmente en 10 años, fue prorrogada por la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994, y por la Ley 32/1994, de 19 de diciembre, por la que prorroga la vigencia de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa por otros 10 años y se modifica parcialmente la Ley 28/1984, de creación de la misma.
La Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su disposición adicional novena, da una nueva redacción al apartado 4º del artículo 2 de la Ley 28/1984, que posibilita destinar los recursos obtenidos por el Organismo a financiar adquisiciones y mantenimiento de armamento y material.
La Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 71, establece la adaptación del Organismo a la Ley 6/1997, de 14 de abril, al tiempo que cambia su denominación por el de Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.
Por el Real Decreto 1687/2000, de 6 de octubre, se aprueba el Estatuto de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, que en su Artículo 4 desarrolla las funciones de la Gerencia
Funciones de la Gerencia
La Gerencia de Infraestructura y Equipamiento dela Defensa tiene encomendadas, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, las funciones específicas que se indican en los apartados siguientes:
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La administración y disposición de su patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines.
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La adquisición por compra o por cualquier otro medio admitido en derecho de bienes inmuebles y derechos reales, destinados a la infraestructura y uso de las Fuerzas Armadas.
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La adquisición por compra o por cualquier otro medio admitido en derecho de bienes muebles, armamento y material para su uso por las Fuerzas Armadas.
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La enajenación a título oneroso de bienes muebles e inmuebles, propios o afectados al Ministerio de Defensa que, declarados innecesarios y disponibles, sean desafectados por el Ministro de Defensa y puestos a disposición del Organismo, que realizará la tasación de los mismos y, tratándose de bienes inmuebles, su depuración física y jurídica ejerciendo las facultades de investigación, deslinde, protección, recuperación de oficio de la posesión indebidamente perdida, inscripción y regularización registral, además de todas las competencias y facultades dominicales atribuidas al Estado con respecto de sus bienes patrimoniales en la legislación correspondiente.
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La enajenación de bienes muebles que no sean de utilidad para la Defensa, puestos a disposición del Organismo para su enajenación a título oneroso.
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La administración y percepción de frutos, rentas y demás rendimientos o productos de los bienes puestos a disposición, hasta que se acuerde su enajenación.
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Desarrollar las directrices del Ministerio de Defensa en materia de patrimonio, contribuyendo a la realización de los Planes de Infraestructura de las Fuerzas Armadas. A estos efectos, podrá recabar, a través de la Dirección General de Infraestructura, la información que precise de los Estados Mayores de los Tres Ejércitos.
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Colaborar con las Corporaciones locales y con las Comunidades Autónomas en el planeamiento urbanístico y su coordinación con los planes de infraestructura de las Fuerzas Armadas, pudiendo, en su caso, proponer modificaciones a los planes urbanísticos, y redactar planes parciales, especiales y estudios de detalle, así como la realización de obras de conservación, reparación, urbanización y cualesquiera otras actuaciones necesarias para el cumplimiento de sus fines.
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Contribuir con los informes técnicos a la elaboración y realización de los planes de infraestructura de las Fuerzas Armadas.
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Órganos de gobierno
Son órganos de gobierno de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa el Consejo Rector y el Presidente.
El Consejo Rector
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El Consejo Rector es el órgano colegiado superior de dirección, y estará formado por el Presidente y un mínimo de cinco Consejeros.
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Presidente: el Secretario de Estado de Defensa.
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Vocales natos:
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El Director general de Asuntos Económicos del Ministerio de Defensa.
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El Director general de Armamento y Material del Ministerio de Defensa.
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El Director general de Infraestructura del Ministerio de Defensa.
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El Director general del Patrimonio del Estado.
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El Director general de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
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Resto de vocales: el resto de vocales hasta un máximo de cinco serán nombrados y cesados por el Ministro de Defensa.
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Secretario: el Secretario general de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.
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El Consejo Rector se ajustará en su funcionamiento y en el régimen de sus acuerdos a lo establecido en este Estatuto y en el Capítulo II del Título II...
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