Orden FOM/1667/2011, de 6 de junio, por la que se modifican los límites geográficos de las Capitanías Marítimas de Sevilla y Cádiz, así como los Distritos Marítimos de Sanlúcar de Barrameda y Sevilla y se establecen nuevos indicativos de matrícula.
Marginal | BOE-A-2011-10533 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Fomento |
Rango de Ley | Orden |
El anexo del Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos fija, entre otros, los límites territoriales que conforman el ámbito funcional de las Capitanías Marítimas de Sevilla y Cádiz y los Distritos Marítimos de Sanlúcar y Sevilla dependientes de aquélla y en los que dichos órganos ejercen sus funciones.
El tiempo transcurrido desde la publicación del mencionado real decreto ha puesto de manifiesto la necesidad de corregir algunas soluciones de continuidad en los límites establecidos por aquella norma, a fin de que se facilite el ejercicio de las actividades que corresponde realizar a la Capitanía Marítima y a los Distritos Marítimos anteriormente citados, mediante el establecimiento de un nuevo ámbito geográfico más acorde con las condiciones técnicas que informan las operaciones que tienen lugar en las aguas, garantizando en todo caso la continuidad de dichas operaciones en las adecuadas condiciones de salvaguardia de la seguridad marítima y de la navegación.
De otra parte, la creación de los nuevos distritos que introdujo el Real Decreto 638/2007, hace necesario modificar el indicativo de matrícula correspondiente a los mismos, así como proceder a dejar sin efecto dicho indicativo respecto de los distritos que fueron suprimidos por el real decreto citado.
Se ha solicitado informe de la Junta de Andalucía, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y de la Autoridad Portuaria de Sevilla.
De acuerdo con la disposición final cuarta del Real Decreto 638/2007, el Ministro de Fomento está facultado para modificar los límites geográficos de las Capitanías y Distritos Marítimos que figuran en el anexo de dicha disposición, cuando razones técnicas o de operatividad así lo aconsejen.
En su virtud, con la aprobación previa del Vicepresidente Tercero y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, dispongo:
Se modifican los límites territoriales de las Capitanías Marítimas de Sevilla y Cádiz y de los Distritos de Sanlúcar y Sevilla establecidos en el Real...
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