ORDEN APA/3116/2003, de 29 de octubre, por la que se aprueba la indicación geográfica 'Ribera del Queiles' para los vinos de mesa con derecho a la mención tradicional 'vino de la tierra', producidos en la citada zona geográfica.

MarginalBOE-A-2003-20613
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/3116/2003, de 29 de octubre, por la que se aprueba la indicación geográfica 'Ribera del Queiles' para los vinos de mesa con derecho a la mención tradicional 'vino de la tierra', producidos en la citada zona geográfica.

La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino regula en su TÃtulo II el sistema de protección del origen y la calidad de los vinos.

Entre los niveles del sistema se incluye el relativo a los vinos de mesa con derecho a la mención tradicional 'vinos de la tierra'. Por otro lado, el artÃculo 3.1 del Real Decreto 1126/2003, de 5 de agosto, por el que se establecen las reglas generales de utilización de las indicaciones geográficas y de la mención tradicional 'vino de la tierra' en la designación de los vinos, establece la competencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para señalar los requisitos aplicables cuando el área geográfica correspondiente a la indicación geográfica sobrepase el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma.

A la vista de la solicitud formulada por los interesados para el reconocimiento de la indicación geográfica 'Ribera del Queiles', para los vinos de mesa con derecho a la mención tradicional 'vino de la tierra' producidos en la citada zona geográfica, y teniendo en cuenta los informes de las Comunidades Autónomas territorialmente afectadas,

En su virtud, dispongo:

ArtÃculo 1. Objeto.

Se aprueba la indicación geográfica 'Ribera del Queiles' para la presentación de los vinos de mesa con derecho a la mención tradicional 'vino de la tierra', obtenidos exclusivamente a partir de uvas de las variedades citadas en el ArtÃculo 3 y recolectadas en la zona de producción delimitada en el ArtÃculo 2.

ArtÃculo 2. Delimitación del área geográfica.

Los vinos designados con la indicación geográfica 'Ribera del Queiles', deberán proceder exclusivamente de viñedos de la zona de producción, constituida por los términos municipales de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la Provincia de Zaragoza: Grisel, Lituenigo, Los Fayos, Malón,

Novallas, Santa Cruz de Moncayo, Tarazona, Torrellas, y Vierlas; y de la Comunidad Foral de Navarra: Ablitas, Barillas, Cascante, Monteagudo, Murchante, Tudela (la parte de término municipal al sur del rÃo Ebro), y Tulebras.

ArtÃculo 3. Variedades de vid aptas.

Los vinos designados con la indicación geográfica 'Ribera del Queiles' han de proceder exclusivamente de las variedades siguientes: Cabernet Sauvignon, Graciano, Garnacha tinta, Merlot y Tempranillo.

También podrá utilizarse la variedad Syrah, en el caso de proceder de viñedos ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón.

ArtÃculo 4. Tipos de vinos a los que es aplicable la indicación geográfica.

  1. Los vinos acogidos a la indicación geográfica ' Ribera del Queiles' deben ser tintos, con una graduación alcohólica volumétrica natural mÃnima de 11 % vol. y con un contenido máximo en azÚcares reductores de 5 gramos por litro.

    Además deberán cumplir los requisitos que se indican en el artÃculo 5.1 del Real Decreto 1126/2003, de 5 de septiembre, por el que se establecen las reglas de...

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