Orden EHA/2749/2010, de 6 de octubre, autorizando la operación de fusión por absorción de la entidad Genworth Financial Insurance Compañía de Seguros y Reaseguros, SA por la entidad Financial Insurance Company Limited.

MarginalBOE-A-2010-16411
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La entidad de nacionalidad española Genworth Financial Insurance Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. y la entidad de nacionalidad británica Financial Insurance Company Limited han presentado, ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la fusión por absorción de Genworth Financial Insurance Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. por parte de Financial Insurance Company Limited.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que las entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 24 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y 72 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, para llevar a cabo la fusión.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.–Autorizar la fusión por absorción de la entidad Genworth Financial Insurance Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. por parte de Financial Insurance Company Limited.

Segundo.–Declarar la extinción y cancelación en el Registro administrativo de entidades aseguradoras de la entidad Genworth Financial Insurance Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., una vez que se formalice la operación de fusión en escritura pública y se cumplimenten los trámites registrales previstos para las fusiones transfronterizas en la legislación mercantil.

Teniendo en cuenta que se trata de una fusión en cuya virtud los contratos de seguros pasarán a estar suscritos en régimen de derecho de establecimiento, se hace constar que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50.3 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y 97.2 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, los tomadores de seguro tienen derecho a resolver los contratos de seguro y al reembolso de parte de prima no consumida. Dicho derecho de resolución podrá ser ejercitado en el plazo de un mes, desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Orden Ministerial.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa...

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