Resolución de 11 de marzo de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se convoca concurso para la provisión de notarías vacantes.

MarginalBOE-A-2013-2916
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 88 a 96, y demás concordantes del Reglamento de la Organización y Régimen Jurídico del Notariado (aprobado por el Decreto de 2 de junio de 1944), dentro de los turnos a que se refiere el artículo 88, según redacción dada por el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, se deben proveer las notarías que se hallen vacantes al día de la fecha.

Como consecuencia de las modificaciones legislativas introducidas por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (BOE 20 de julio), de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, y siempre dentro del respeto a las competencias exclusivas estatales, esta Comunidad Autónoma (artículo 147.1.a) ha asumido competencia ejecutiva en materia notarial en relación con las notarias ubicadas dentro de su ámbito territorial.

El Reglamento de Organización y Régimen Jurídico del Notariado, de 2 de junio de 1944, reformado por el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero es la norma que rige la convocatoria y resolución de los concursos para proveer las notarías vacantes (artículos 93 y siguientes). La asunción de competencias ejecutivas por la Comunidad Autónoma de Cataluña en materia notarial, hace preciso que se adopten medidas específicas de coordinación entre las Administraciones Públicas competentes consistentes, entre otras, en una convocatoria simultánea y en el análisis conjunto entre la Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas de las solicitudes presentadas para que ulteriormente cada Administración resuelva respecto de las vacantes incluidas en su ámbito territorial.

Primero. Plazas.

Se ofrecen en este concurso todas aquellas vacantes radicadas en el territorio español, con excepción de la Comunidad Autónoma de Cataluña, que se han producido hasta la fecha de esta resolución, según se relacionan en el anexo I de la misma.

Segundo. Condiciones de participación.

Pueden participar en la convocatoria todos aquellos notarios que, con independencia del lugar donde radique la notaría que venga sirviendo el solicitante, cumplan con los requisitos que dispone el artículo 94 del Reglamento Notarial y no estén incursos en las limitaciones recogidas en el artículo 95 del citado texto legal.

Tercero. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.

La solicitud para tomar parte en esta convocatoria, que tendrá que reunir los requisitos establecidos en el artículo 94 del Reglamento Notarial, será única para cada...

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