Instrucción de 10 de enero de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre lugar de celebración de matrimonios civiles por los alcaldes.

MarginalBOE-A-2013-1554
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyInstrucción
  1. La Instrucción de 26 de enero de 1995, de esta Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre autorización del matrimonio civil por los Alcaldes, se dicta como consecuencia de los problemas prácticos derivados de la entrada en vigor de la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, que modificó varios artículos del Código civil con la finalidad de atribuir competencia para la autorización del matrimonio a todos los Alcaldes, o Concejales delegados, de los municipios españoles y no solo como antes a los de las poblaciones con Juzgados de Paz. La Instrucción señala que el expediente registral ha de ser tramitado, como hasta entonces, ante el órgano registral correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes, de modo que las Corporaciones locales carecen de competencia para tal tramitación y las especialidades surgen en el momento final de la celebración, una vez aprobado el expediente con auto firme favorable, si los interesados han manifestado durante la tramitación su voluntad de que el enlace sea autorizado por órgano distinto del instructor. A continuación, las reglas segunda y tercera de la Instrucción distinguen, según el matrimonio vaya a celebrarse en la misma población o en población distinta: caso este último en el que, para evitar que los expedientes circulen por los Ayuntamientos sin intervención del Encargado que ha de incorporarlos al legajo de la Sección correspondiente (art. 259 R.R.C.), se prevé que el expediente y la delegación se remitan por el instructor al Registro Civil en cuya demarcación va a celebrarse el matrimonio. La Instrucción añade que, en los supuestos de delegación del Alcalde en un Concejal, no es necesaria la comprobación registral de esta delegación, por más que ésta haya de hacerse constar en el acta de celebración, y termina recordando que es innecesaria la intervención del Secretario del Ayuntamiento (cfr. Resolución de 25 de enero de 1989) en la autorización del matrimonio.

  2. En relación con el lugar de celebración de los matrimonios civiles, en los casos en que los contrayentes hayan manifestado su voluntad de que la autorización del matrimonio se realice por el Alcalde o Concejal de la misma población correspondiente al Juez Encargado o de Paz que, correspondiendo al domicilio de cualquiera de los contrayentes, haya realizado la instrucción registral del expediente, la citada Instrucción de 26 de enero de 1995 se limita a establecer en su directriz segunda que el Alcalde, a la vista de...

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