Resolución de 22 de junio de 2012, de la Secretaría General de Transportes, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2012, por el que se declaran obligaciones de servicio público en la ruta aérea Menorca-Madrid.

MarginalBOE-A-2012-9817
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 15 de junio de 2012, a propuesta de la Ministra de Fomento, ha adoptado Acuerdo por el que se declaran Obligaciones de Servicio Público en la ruta Aérea Menorca-Madrid.

Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho Acuerdo como Anexo a la presente Resolución.

Madrid, 22 de junio de 2012.–La Secretaria General de Transportes, Carmen Librero Pintado.

ANEXO

El Reglamento (CE) n.º 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios en la Comunidad, admite la posibilidad de que todo Estado miembro pueda imponer obligaciones de servicio público, en relación con los servicios aéreos regulares entre un aeropuerto de la Comunidad y un aeropuerto que sirva a una región periférica o en desarrollo, o en una ruta de baja densidad de tráfico que sirva a un aeropuerto del territorio de ese Estado miembro, cuando dicha ruta se considere esencial para el desarrollo económico y social de la región servida por el aeropuerto.

La importante crisis económica, unida al incremento del precio de petróleo, que ha afectado significativamente a la demanda interior de tráfico aéreo, ha traído como consecuencia que algunas rutas de débil tráfico hayan dejado de tener interés económico para las compañías operadoras, de forma que éstas han abandonado el servicio en los últimos meses. Tal es el caso de la ruta Madrid-Mahón durante la temporada baja, cuya escasa capacidad de generar demanda supone que, en las actuales condiciones del mercado, carezca de interés económico para los operadores.

Sin embargo, este enlace constituye un elemento fundamental para garantizar la movilidad de los ciudadanos residentes en Menorca, cuya lejanía respecto al resto del territorio nacional confiere al modo aéreo una importancia vital para mantener su adecuada conectividad con el resto del territorio nacional.

El abandono de la explotación de dicha ruta y la inexistencia de otro modos alternativos que sustituyan al modo aéreo de forma eficiente, hacen que sea necesario establecer obligaciones de servicio público acordes a la realidad del mercado, de forma que se permita la explotación de dicho enlace mediante unas condiciones de operación adecuadas al volumen de tráfico y al mantenimiento de la comunicación entre Madrid y Menorca.

De conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de transporte aéreo, corresponde al Gobierno de la Nación establecer obligaciones de servicio público en relación con servicios aéreos regulares entre aeropuertos situados en territorio español, y al Ministerio de Fomento aplicar las medidas previstas en el Reglamento (CE) 1008/2008, de 24 de septiembre de 2008, para asegurar su cumplimiento.

El Gobierno de les Illes Balears ha solicitado del Gobierno la declaración de obligaciones de servicio público en la ruta aérea entre Menorca y Madrid durante los meses de baja demanda, que garanticen una prestación mínima de servicios regulares, con objeto de mantener la comunicación aérea con Madrid, tras el cese de las operaciones de las dos compañías que venían operando en las pasadas temporadas.

En aplicación de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por la que se encomendaba al Gobierno de la Nación proceder a la declaración de obligaciones de servicio público respecto de los tráficos entre el archipiélago balear y el territorio peninsular y del Reglamento 2408/92, hoy refundido en el citado Reglamento 1008/2008, y dado que se trata de un nuevo Acuerdo, se ha dado audiencia previa al Gobierno de las Illes Balears y se ha informado a las compañías que operan actualmente el mercado balear y a los aeropuertos implicados. Asimismo resulta de aplicación a estos servicios de transporte de interés público lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

Las obligaciones de servicio público vendrán a cubrir, temporalmente, una demanda de servicios de transporte directos insuficientemente atendida en la actualidad por otros modos de transporte. El Ministerio de Fomento velará por el buen funcionamiento de la prestación del servicio público.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Fomento, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, el Consejo de Ministros, en su reunión del 15 de junio de 2012, acuerda:

Primero.

Declarar obligaciones de servicio público en la ruta aérea entre Menorca y Madrid en los términos que figuran en el Anexo de este acuerdo.

Las obligaciones de servicio público surtirán efecto desde el día siguiente al de la publicación en el «Diario Oficial de la Unión Europea» de la nota informativa a la que se refiere el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios en la Comunidad.

Segundo.

Declaradas las obligaciones de servicio público, las compañías aéreas comunitarias interesadas en la realización de los servicios aéreos regulares presentarán sus programas de servicios ante la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento.

Tercero.

Examinados los programas de las compañías aéreas para el periodo en el que se establecen las obligaciones de servicio público y su adecuación a dichas obligaciones, la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento notificará...

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