Resolución de 3 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Asociación para la Gestión de la Integración Social.

MarginalBOE-A-2014-9387
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio colectivo de la Asociación para la Gestión de la Integración Social (GINSO) (código de convenio n.º 90101912012014), que fue suscrito con fecha 3 de julio de 2014, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra, las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT, que representan a la mayoría de los Comités de Empresa en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de septiembre de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

I CONVENIO COLECTIVO DE LA ASOCIACIÓN PARA LA GESTIÓN DE LA INTEGRACIÓN SOCIAL (GINSO)

TÍTULO 1 Ámbitos y disposiciones generales Artículos 1 a 10
Artículo 1 Ámbito funcional.

Quedan comprendidas en el ámbito funcional de este convenio las actividades desarrolladas por la Asociación para la Gestión de la Integración Social (en adelante, la «Asociación» o «GINSO»), como entidad especializada en el ámbito de la gestión de la integración social y educativa.

Se incluyen todos los Centros de Internamiento de Ejecución de Medidas Judiciales en régimen abierto, semiabierto, cerrado e internamiento terapéutico, así como los Programas de Ejecución de Medidas judiciales en medio abierto derivados de la Ley 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, Centros de adaptación social/familiar, Programas de integración social y laboral para colectivos en riesgo de exclusión social.

Se excluye expresamente del ámbito funcional del presente convenio colectivo cualesquiera otras actividades de posible desarrollo futuro por parte de GINSO y distintas de las expresadas en los párrafos anteriores, cuyo marco normativo de referencia quedará determinado por el que en cada momento exista para ese sector de actividad. Todo ello sin perjuicio de que los convenios posteriores de la Asociación regulen, en caso de ser necesario, la posible realización de nuevas actividades en GINSO.

Artículo 2 Ámbito territorial.

Este convenio tendrá su ámbito de aplicación en todos los Centros de trabajo de GINSO dentro del territorio del Estado español.

Artículo 3 Ámbito personal.

Quedan comprendidos en el ámbito del presente convenio colectivo todos los trabajadores que prestan sus servicios en GINSO en los ámbitos funcional y territorial especificados en los artículos 1 y 2 anteriores.

Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación de este Convenio a:

  1. Directores, Directores técnicos y Subdirectores de los Centros y Programas.

  2. El Personal subcontratado, el cual se regirá por el convenio aplicable a su empresa.

  3. Los miembros de comunidades religiosas que no mantengan relación de carácter laboral.

  4. El personal funcionario y laboral al servicio de la administración del Estado, de las administraciones autonómicas, ciudades autónomas, diputación provincial, municipales y cabildos que realicen sus funciones o actividades en Centros de trabajo gestionados por GINSO.

  5. Profesionales que, en razón de su ejercicio profesional libre, concierten trabajos, estudios o colaboraciones con los Centros de la Asociación y sostengan relación de arrendamiento de servicios con aquellos.

  6. El voluntariado social, según la definición otorgada por la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado así como las posibles modificaciones y desarrollo legislativo posterior existente en dicha Ley.

  7. Finalmente, se excluye de forma expresa del ámbito funcional del presente convenio a aquellos menores y/o jóvenes internados que mantengan una relación de carácter laboral en los distintos talleres productivos o programas que se desarrollen dentro de los Centros educativos de medidas judiciales. Éstos, estarán sujetos a lo dispuesto en el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales, aplicable en los Centros específicos para menores infractores de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.4 del Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, o, en su defecto, por la normativa que sea aplicable.

Artículo 4 Vigencia y duración.

El presente convenio colectivo entrará en vigor a fecha de publicación del presente convenio en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.

Si durante la vigencia del presente Convenio se produjesen cambios en la legislación sobre materias que afecten a las normas contenidas en el mismo, la Comisión Negociadora del Convenio se reunirá al objeto de adecuar la norma convencional a la nueva situación.

Artículo 5 Denuncia y prórroga.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio Colectivo.

La denuncia, sea total o parcial, se realizará mediante comunicación escrita a la otra parte y se registrará en la Administración correspondiente con una antelación mínima de dos meses y no antes de cuatro meses antes del vencimiento del mismo. En el caso de que la denuncia del Convenio sea parcial, la parte que formule la denuncia deberá acompañar propuesta concreta sobre los puntos y contenidos que comprenda la revisión solicitada.

Denunciado el Convenio, las partes firmantes se comprometen a constituir la comisión negociadora en plazo no superior a un mes desde la fecha de la denuncia del Convenio.

Las partes acuerdan someter las discrepancias que se produzcan en el proceso negociador a la mediación en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA).

En tanto no se alcance acuerdo para un nuevo Convenio, se mantendrá la vigencia del anterior, tanto en sus cláusulas obligacionales como en sus cláusulas normativas, manteniéndose expresamente su ultraactividad hasta que se alcance un acuerdo de un nuevo Convenio Colectivo de empresa que sustituya al actual.

Artículo 6 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

En el caso de declararse nulo algún precepto del presente Convenio Colectivo, las partes estarán obligadas a negociar, en el seno de la comisión paritaria del convenio, la sustitución del clausulado declarado nulo y todos aquellos afectados, por la redacción de uno nuevo.

Artículo 7 Modificación de retribuciones salariales como consecuencia de cambios en las condiciones pactadas con las Administraciones Públicas.

Las partes convienen que, tratándose GINSO de una asociación sin ánimo de lucro cuyos ingresos dependen casi exclusivamente de los abonos realizados por las Administraciones Públicas, cualquier modificación relevante de las cuantías a percibir de las mismas, supondrá justa causa económica para modificar las tablas salariales establecidas en este convenio.

Por ello, en el supuesto de que cualquiera de las Administraciones Públicas modifique las condiciones económicas que retribuyen la labor desarrollada por GINSO de forma relevante, o para el caso de que se produzcan cambios legislativos en el sector en que opera la Asociación y vea esta aumentados o reducidos sus costes de forma directa o indirecta, las retribuciones pactadas en el presente Convenio se tendrán que modificar de forma equivalente, debiendo articularse esta modificación siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores a la vista de lo señalado en el párrafo anterior.

En este supuesto, la Dirección de GINSO se lo notificará formalmente a la Comisión Paritaria y, simultáneamente, notificará el inicio del periodo de consultas al Comité Intercentros, con quién deberá desarrollarse dicha negociación con la finalidad de alcanzar un acuerdo sobre la forma de corregir, al alza o a la baja, las retribuciones pactadas en anexo I y II del Convenio.

En el caso de que no se alcance un acuerdo en el seno del Comité Intercentros y de conformidad con lo previsto en el artículo 82.3, párrafo 7.º, del Estatuto de los Trabajadores, se someterá la discrepancia a la Comisión Paritaria del convenio, quien adoptará una decisión definitiva o, de no acordarse tal solución, autorizará a la Empresa...

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