Resolución de 24 de octubre de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Estudios e Ingeniería Aplicada XXI, SA.

MarginalBOE-A-2012-13894
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Estudios e Ingeniería Aplicada XXI, S.A. (Código de convenio número 90012862012000), que fue suscrito con fecha 27 de junio de 2012, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de octubre de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO EIA XXI, S.A.

PREÁMBULO

Los firmantes del presente Convenio declaran que, estando totalmente en contra de la discriminación de género, optan por redactarlo según la práctica tradicional en la que la denominación masculina engloba ambos géneros cuando la pluralidad es la norma. Ejemplo: Cuando se refiera a «los trabajadores» ha de entenderse que se refiere a los «trabajadores y trabajadoras». De este modo entendemos que la simplificación ayudará a la comprensión. De igual modo se evitará en esta redacción el signo @(arroba) entendiéndose que el uso masculino engloba ambos géneros cuando la pluralidad es la norma. Ejemplo: Cuando se refiere a l@s delegad@s.

Trabajadores con discapacidad: A fin de facilitar la plena integración en el empleo, los trabajadores con discapacidad prestarán sus servicios en condiciones que de un lado garanticen las aplicación del principio de igualdad de trato y, de otro, les asegure progresar profesionalmente, accediendo la formación programada para el resto de trabajadores.

La empresa adoptará las medidas adecuadas para la adaptación al puesto de trabajo, en la medida de lo posible, y la accesibilidad al mismo, en función de los requisitos y características del puesto y de las necesidades de cada situación concreta.

Víctimas de violencia de género: Los trabajadores víctimas de violencia de género, tendrán derecho a hacer efectivos su protección y derechos, conforme a la normativa vigente de aplicación.

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo regulará las relaciones laborales de todo el personal de Estudios e Ingeniería Aplicada XXI, S.A. (en adelante EIA) cuyo objeto social es:

Estudios técnicos y delineación; servicios de asistencia técnica, proyectos de ingeniería en general y cualquier otro de orden similar.

Artículo 2 Ámbito territorial.

El presente Convenio será de aplicación en EIA cuyo domicilio social está ubicado en calle Las Mercedes, 25 – 4.º, de Las Arenas (Getxo, Bizkaia) y demás centros de trabajo del Estado

Artículo 3 Vigencia, prórroga y denuncia.

El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma por las partes legitimadas. El periodo de vigencia del presente Convenio será el comprendido entre el 1 de Enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013.

El presente Convenio se considerará prorrogado si no es denunciado por alguna de las partes con un mes de antelación a su vencimiento, comprometiéndose ambas partes a iniciar las deliberaciones del siguiente convenio en el plazo de 15 días a contar desde la entrega del anteproyecto, bien por la representación de los trabajadores bien por la representación empresarial.

Ambas partes acuerdan expresamente que los procedimientos a los que cabrá someterse para solventar las discrepancias que puedan surgir por la no aplicación de las condiciones de trabajo, serán las de conciliación y mediación del SIMA (Servicio de Intermediación y Arbitraje). El procedimiento de arbitraje ser aplicará únicamente mediante acuerdo de sometimiento al mismo por ambas partes.

Artículo 4

El presente Convenio afecta a todos los trabajadores adscritos a la empresa con la única excepción del personal de alta dirección a que se refiere el Real Decreto 1362/1985, de 1 de agosto.

Artículo 5 Vinculación a la totalidad.

En el supuesto de que la Autoridad o Jurisdicción competente en el ejercicio de las facultades que le sean propias, objetase o invalidase alguno de los pactos, dicho pacto del presente Convenio se consideraré nulo y quedará sin efecto, manteniéndose el resto de pactos no invalidados.

Artículo 6 Respecto a las mejoras adquiridas.

Se respetarán las situaciones que pudieran existir a la firma de este Convenio que computadas en conjunto y anualmente, resultasen superiores a las establecidas en el mismo.

Artículo 7 Comisión Paritaria de vigilancia e interpretación.

7.1 Quedará encomendada la vigilancia e interpretación de los pactos contenidos en el presente convenio a una comisión paritaria que se constituirá en el plazo de veinte días a contar desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

7.2 Además de las citadas funciones, en los supuestos de conflictos de carácter colectivo que se susciten dentro del contexto del presente Convenio y a instancia de una de las partes firmante del mismo, podrá solicitarse la inmediata reunión de la Comisión Paritaria a efectos de interponer un arbitraje; ello sin perjuicio de la facultad de acudir a los organismos públicos constituidos para la mediación, arbitraje y conciliación.

7.3 Las partes firmantes acordarán el reglamento de funcionamiento de la citada Comisión que estará integrada por tres representantes de cada una de las partes signatarias del mismo.

7.4 El domicilio de la Comisión Paritaria se fija en el domicilio social de la empresa.

Artículo 8 Provisión de vacantes.

Se cubrirán libremente por la dirección de la empresa las plazas, sean de nueva creación o vacantes, que hayan de ser ocupadas:

  1. Por titulados, tanto en el campo técnico como administrativo.

  2. Por otra categoría, en puesto de confianza, directivos o que se impliquen en función de mando a todos los niveles de estructura.

  3. La empresa deberá de notificar a la representación legal de los trabajadores de la empresa, los contratos realizados por obra o servicios, los eventuales, los de interinidad; los temporales para fomento de empleo realizados por minusválidos, así como los de formación y prácticas. La contratación de trabajadores se regulará por lo establecido legalmente.

Artículo 9 Promociones y ascensos.

9.1 Se concederá preferencia al personal al servicio de la empresa que pueda ocupar plazas de categoría superior, siempre que tenga igual cualificación.

9.2 Los auxiliares administrativos y los auxiliares técnicos con cuatro años de antigüedad en su categoría, ascenderán, respectivamente a la categoría inmediata superior cuando se produzcan vacantes en estas categorías, sin precisar someterse a ninguna clase de prueba, salvo que la empresa demuestre fehacientemente la ineptitud del trabajador. Cuando no existan plazas vacantes, el ascenso se producirá automáticamente a los cinco años.

9.3 Para el ascenso o promoción de los trabajadores se requerirá con carácter único la capacidad de los mismos, o sea, la reunión de aptitudes para la ocupación de los distintos puestos de trabajo.

9.4 El trabajador podrá solicitar a través de la representación legal de los trabajadores su promoción interna.

9.5 El trabajador que realice funciones de categoría superior a las que correspondan a la categoría profesional que tuviera reconocida por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años, puede reclamar ante la dirección de la empresa la clasificación profesional adecuada.

Artículo 10 Reglas para la provisión de vacantes.

En cuanto a las vacantes que se produzcan por creación de nuevos puestos de trabajo o para cubrir plazas que hayan quedado libres, la empresa tendrá en cuenta los siguientes principios básicos:

  1. Todos los afectados por este...

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