Resolución de 20 de junio de 1980 de la Dirección General de Exportación, por la que se amplía la relación de mercancías exentas de obtención de licencias de exportación.

MarginalBOE-A-1980-14187
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Comercio y Turismo
Rango de LeyResolución
15148
la
Julio 1980
Articulo
único.-Uno.
Se
modifica
el
apartado
cuatro
punto
uno
del
artículo
séptimo
del
Real
Decreto
dos
mil
vein
ticuatroJ
mil
ºovecientos
setenta
y
nueve,
de
tres
de
agosto,
por
el
que
8e
regula
la
campaña
vinico·alcoholera
mil
novecientos
setenta
"i
nueve/mil
novecientos
ochenta,
que
queda
establecido
en
la.
siguiente
forma:
.cuatro.
Uno.
A
petición
del
interesado,
estos
contratos
de
inmovilización-
de
vino
a
corto
plazo
finaliz~rá.n
el
treinta
de
lulio
de
mil
novecientos
ochenta,
pudiendo
ser
prorrogados,
previa
solicitud
con
anterioridad
al
diez
de.
Julio y
aprobación
del
rORPPA,
hasta
el
treinta
de
noviembre
de
mil
novecientos
ochenta.-
.Dos.
La
entrada
en
vigor
del
presente
Real'
Decreto
se
efec-
tuará
el
día
de
su
publicación'
en
el
.Boletín
Oficial
del
Estado_.
Dado
en
Madrid
a
treinta
de
junio
de
mil
novecientos
ochenta.
14185
/lEAL
DEC/lETO lZl3l1980,
de
30
ele
fun,o,
pOr
.,
que
Be
establecen nuevos. plazos en
la
solicitud
y
caduetdad
de
laI'
inmovilizaciones
de
vino acorto
plazo
en
Ia."
campatla
vtntco·alcohQlera 1979/1980.
El Real Decreto dos mil
veinticuatro/mil
novecientos
setenta
ynueve, de
tres
de agosto,
por
el
que
se
regula
la
campaña
vinico·a1coholera mil novecientos
setenta
"f
nueve/mil
novecien-
tos ochenta. establece
en
BU
articulo
séptimo
las
inmovilizacio-
nes
en
la
campaña
de vino.
..
.
La
Resolución
de
veintinueve
de
noviembre de mil novecien-
tos
se~nta
y
nueve,
del
FORPPA.
desarrolla
las
nonnas
comple-
mentarias
para
la
aplicación
del
régimen
de
inmovilizaciones
del vino ymostos
en
la
presente
campaña.
Al
reforzar los
contratos
de
inmovilizaciones
privadas.
que
en
bodega
del
elaborador
constituye
la
medida
má.s
adecuada
para
revitalizar
·la9
cotizaciones
del
mercado
del
vino
de
mesa,
se
pretende
que
la
gran
cosecha
de
vino
actual
cuente
con
la
colaboración
de
los
productores
hasta
que,
en
breve
plaio,
se
publiquen
las
nuevas
normas
que.
regulen
la
próxima
campaña
vitivinícola,
con
importantes
alicientes
para
la
iniciativa
privada
en
este
sector. .
En
consecuenda,.
teniendo
en
cuenta
los
acuerdos
del
FORPPA, a
propuesta
de
los
Ministros
de
H_acienda,
de
Indus-
tria
y
Energía,
de
Agriculturá,
de
Comercio
y
Turismo
y
de
Economía
ypre.via
deliberación
del
Consejo
d~
Ministros
en
su
reunión
.del
día
treinta
de
junio
de
mil
noveCIentos
ochenta,
DISPONGO,
PRESIDENCIA
DEL GOBIERNO'
ajustarse
186
declaraciones
de
territorios
de·
preferente
uso
tu-
rístico
que
hagan
los
correspondientes
Entes
Preautonómicoe-
y a
que
se
refieren
los
dis~ntos
Decretos
de
tranSferencia
de
competencias
de
la. Ad.ministración
del
Estado
alos,
mismos.
Art.
2.°
Las
declaraciones
se
haré.n
teniendo
en
cuenta
como
principios
inspiradores
los
obletivos
definidos
en
el
artícu-
lo 1.2,
a),
b)
'J
e),
del
Decreto
248211974;
de
9
de
agosto,
de
ora
denación
de
la
oferta
turística.
ArL3.o
En
el
inventario
figurarAn
tanto
los
territorios
con
un
grado
de
aprovechamiento
turtsUco
mu.y
elevad.o
como
loe
Clesarrollados,
pero
por
debajo
de
sus.
-posib1l1dadoo, y
territo-
..
rios
sin
desarrollar,
pero
con
atractivos
turistü::os sUticlentes.
Art.
4.°
Se
tendrán
en
cuenta
las
sigu,ientes circuristanc1as:
al
1.os
recursos
turísticos
existentes
capaces
de
genérar
co-
mentes
de
turismo
residencial.
,
b)
La
oferta
ya
existente
_de
alojamientos
turísticos.
e) L86
disponibilidades
actuales
de
suelo
urbanizado
eon
igual
destino,
.
Art.
5.0
Se
entiende
por
alojamiento
turístico
a
estos
efectos
el
destinado
a
proporcionar,
mediante
precio,
habita¡;::ión
..
las
personas
fuera
de
su
residencia
habitual
con.
ocasión
de
vacaa
ción o
viaje.
Art.
6.0
En
·la
valoración
que
se
haga
de
,las
circunstancias
a
que
se
refiere
el
articulo
4.0
se
ponderará.n
éstas
en
relación
con
los
alojamientos
no
turtstiCOEl.
No
obstante,
se
podrá.n
ex-
cluir
áreas
determinadas
de
tétminos
municipales.
con
voca,...
ción
no
tunstica
o
reducir
b
declaración
de
territorio
de
pre-
ferente
uso
turístico
a
las
áreas
del
Municipio
en
cuestión
que-
claramente
posea.n
dicho
carácter.
Art-
7,'0
Los
territorios
así
seleccionados
quedaráh
incorpo-
rados
alos
relacionados
con
el
Decreto
1077/1977,
de
28
de
mara
zo,
siéndoles
de
aplicación
éste
y
la
Orden
ministerial
de
24
de
octubre
de
1977,
en-tanto
se
encuentren
en
vigor.
.
Art.
8.°
Las' resoluciones--
que
se
dicten
por
los
respectivos
Entes
Preautonómicos
como
consecuencia
de
lo
anterior
se
co-
municarán
ala.
Secretaria
de
~tado
de
Tummo
a
efectos
de
conocimiento.
'"
Lo
que
comunico
a
VV.
EE.
para
su
conocimiento
y
efectos
oportunos.
'"'--
Dios
guarde
a
VV.
EE.
muchos
a:i\os.
Madrid,
13
de
tunto
de
1980.'
GAMIR CASARES
,
hemos.
Sres.
Secreta.r:io
de
Estado
de
Turismo
y
Presidentes
de
los
Entes
Preautonómicos.
JUAN
CARLOS
R.
El
Ministro
de
la
Presldencll!l,
RAFAEL ARIAS-SALGADO YMONTALVO
Excelentísimos
seiioI;'eS:
El
Decreto
2482/1974,
de
9
de
agosto.
creó
los
territorios
de
preferente
uso turisUco.
en
101
que
las
construcciones,
obras,
instalaciones
de
nuev.e,
planta
O
de
ampliación
y
mejora
de
las
existentes.
que
sean
destinadas
al
negocio
o
ejercicio
mercantil
de
188
Empresas
turísticas
privadas,
deberáD
contar
con
la
au-
torización
del
Ministerio
de
Comercio
y
Turismo.
La
declare.c:ión
de
territorio
de
preferente
uso
turístico
se
haré.
por
el
Gobierno,
a
propuesta
del'
Ministerio
de
Comercio
y
Turismo.
El
Decreto
1071/1977,
de
28
de
marzo,
declaró
territorios
de
preferente
uso
tunstico
a13
Municipios
de
la
costa
y
de
la
montaiia.
Este
Decreto
fue
desarrollado
por
Orden
ministerial
de
24
de
octubre
de
1977.
En
el
preámbulo
de
aquél
se·
decía
que
la
relación
no
era
exhaustiva.
sino
abierta,
por
10
que
pos-
teriormente
se
podrian
incluir
otro.
ténnm09, a
medida
que
las
circunstanciM,
las
enseñanzas
derivades
de
la
experiE!'Ilcia
adquirida
y
las
tendencias
evolutivas
del
turismo
espadol
lo
vayan
aconsejando.
Posteriormente
los
diferentes
Decretoe
de
transferencia
de
competencias
de
ia
AdmInistración
del
Estado
a
los
Entes
Fre-
autonómicos
transfirieron
alos
citados
Entes
la
facultad
de
de-
claración
de
territorios
.de
preferente
uso
turistico,
pero
ajus-
tándose
a
18&
directrices
b4.sicee y
normas
de
ordenación
de
la
oferta
tur;istica y
su
infraestructura
que
dicte
el
Ministerio
de
Comercio
y
Turismo.
En
IU
virtud,'
este
Minlster10
ha·
aoordadOt
Articulo
1,'
La p
....
ente
Orden
mInisterial
llene
por
obleto
la
promulgación
de
las
directrices
bAsieas y
normas
de
orde-
nación
de
la
oferta
turíStica
y
IU
infraestructura
a
que
debeD
14188
14185
DE
COMERCIO
Y
TURISMO·
ORDEN
de
13
de
funto
ds
1980
sobre
declaración
de
territorio.
de
preferente
uso turtsttco.
14187
RESOLUCION
de
20
de.-
junio
-de
1980,
de
la
Direc~
,
-
ci6n
General
de
Exportactón,
por
-la
que
le
amplla
la
relación
de
mercanctaB exentaB
de
obtenci6n
de
Ucencia
de
exportactón.
En
relación
con
la
Resoluci6n
de
12
de
marzo
de
1980
(.Bo--.
letin
Oficial
del
Estado-
número
67,
del
18),
Esta
Dirección
General
ha
resuelto
10
siguien.te:
Se
ampifa
la
relaciÓJl
de
merc8.0cias
exentas
de
obtenci6n
-
de
licencia
de
exportación
que
figura
en
el
anejo
IlÚlnero 1
de
la
Rs!)olución
de
12 ,de
marzo
_de
1980,
quedando
incluidas
en·.,
tal
relación
las
partidas
arancelarias
73.22 a73.40 (excepto
~
73.3U,
así
como
las
partidas
46.02.01 y93.01.
Madrid.
20
de
junto
de
1980.-El
'Director
general,
Juan
Ma~'
ría
Arenas
Urja.
MINISTERIO
DE
TRANSPORTES
Y
COMUNICACIONES
.
O/lDEN
ele
21
de
funlo
~
1980
por
la
que
le
mo-
difican
loa
noJ"1n(l8
~Bnerale8
que
regulan
el
uso
de
frecuencia.
y
clase.
de
emisi6n
radtoehfctrlcaa
por
la.-
enacione,
d.
lo.
buqun
merconte,
nacJo.
rwlea.
nustrisimoe
sedoresl
La
Orde"
de
10
de
junIo
de
19'75
(.Boletfn
Oficial
del
Estado>
número
150),
dictada
por
el
Ministerio
de
Comercio, a
propues-
ta
de
la
Subsecretarta
de
la
Marina
Mercante,
sobre
.Normal
genere.les
que
regulan
el
USO
de
frecuencias
y'
clases
de
emisión
por
las
estaciones
de
radio
de
los
buques
y
condiciones
que
de-
ben
reUnir
éstas_,
recopiló
lo
establecido
en
diferentes
partes
del
Re~lamento
de
Radiocomunicaciones
y
en
otras
disposiciones
vanas,
relativas
al
empleo
de
frecuenclae
radioeléetr1caa
por
!06
buques
mercantes.
de
pesca y
de
recreo
nacionales
•. En
la

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