Orden ITC/2237/2009, de 31 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a pequeños proyectos de inversión generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras, para el período 2009-2012.

MarginalBOE-A-2009-13453
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

La Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su título IV, capítulo II, creó el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras y, en su artículo 79, establece que tendrá como objeto, entre otros, el desarrollo y ejecución de cuantas medidas se dirijan a fomentar el desarrollo económico de aquellas zonas que, de acuerdo con la normativa aplicable, tengan la consideración de municipios mineros del carbón.

El Plan Nacional de Reserva Estratégica de Carbón 2006-2012 y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible de las Comarcas Mineras, contempla el establecimiento de medidas necesarias para continuar con la reestructuración de la minería del carbón en España, así como las medidas de acompañamiento para continuar y profundizar en el proceso de desarrollo alternativo y reactivación de las comarcas mineras afectadas por dicha reestructuración. Como parte de estas medidas se aprobó la Orden ITC/1044/2007, de 12 de abril, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las comarcas mineras, para el período 2007-2012.

Dicho régimen de ayudas tiene la condición de transparente a efectos de lo dispuesto en el Reglamento (CE) Nº 1628/2006 de la Comisión, de 24 de octubre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión (publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 302, del 1 de noviembre de 2006), ya derogado por el Reglamento (CE) Nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías). El ámbito territorial de aplicación de este régimen de ayudas está constituido por todos aquellos municipios incluidos en el Mapa de ayudas regionales para España 2007-2013, aprobado por decisión de la Comisión, de fecha 21 de diciembre de 2006, bajo la denominación «Ayuda de Estado nº N 626/2006 – España».

En el anexo del Mapa se relacionan en su punto 5 las regiones que podían optar a la ayuda durante el período 2007-2008; y entre éstas figuraban diferentes municipios pertenecientes a comarcas de Cataluña, lo que implica que a partir del presente año 2009, los proyectos empresariales que puedan plantear su localización en alguno de dichos municipios no son susceptible de apoyo a través del régimen de ayudas contenido en la Orden ITC/1004/2007, de 12 de abril. Por ello, resulta necesario arbitrar un régimen de ayudas, complementario al citado de carácter regional, acogido a la condición de mínimis que permita apoyar, fundamentalmente, las iniciativas empresariales de pequeño tamaño que puedan llevarse a cabo en todos los municipios afectados por la reestructuración de la minería del carbón, independientemente de que estén o no incluidos en el Mapa de ayudas regionales para España, actualmente en vigor, respetando en todo caso el límite máximo de intensidad aplicable en su caso.

Las ayudas reguladas en la presente orden tienen como finalidad la de mejorar la contribución al desarrollo de regiones desfavorecidas como son las comarcas mineras del carbón, mediante el apoyo a la inversión a través, fundamentalmente, de pequeñas iniciativas empresariales; por ello tienen la condición de ayudas de mínimis acogidas al Reglamento (CE) Nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, para profundizar en el proceso de ampliación y diversificación de las actividades económicas en las comarcas mineras y apoyar la creación de nuevos establecimientos para el desarrollo alternativo de éstas. Asimismo, el régimen de ayudas permite el establecimiento de prioridades entre los proyectos de inversión en función de su interés para la zona en que se vayan a desarrollar, de forma que puedan destinarse, también, mayores recursos a aquellas que necesiten un mayor impulso en su proceso de reactivación económica alternativa a la minería del carbón.

El régimen de ayudas que se aprueba se adapta a las especificaciones contenidas en el nuevo Plan Nacional de Reserva Estratégica de Carbón 2006-2012 y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible de las Comarcas Mineras.

Constituyen, pues, el marco normativo de esta orden, el Reglamento (CE) Nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; así como la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y las demás normas que resulten de aplicación.

En su virtud, dispongo:

Primero. Plan Estratégico de Subvenciones.–El Plan Nacional de Reserva Estratégica de Carbón 2006-2012 y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible de las Comarcas Mineras constituye el plan estratégico a que hace referencia el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En él se establecen los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación. En el Plan se contiene el compromiso de financiar las ayudas destinadas a proyectos empresariales generadores de empleo con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Segundo. Objeto de las ayudas.–Las ayudas reguladas en esta orden tienen como objetivo fundamental el de promover la localización de proyectos de inversión empresarial en las zonas de la minería del carbón y su entorno con el fin último de generar actividades económicas alternativas a la minería del carbón, con la consiguiente generación de nuevos puestos de trabajo en dichas zonas, para incentivar su desarrollo considerando su condición de regiones desfavorecidas.

Tercero. Ámbito temporal.

  1. La presente orden mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2012.

  2. Para los diferentes ejercicios presupuestarios se publicará, mediante resolución de la Presidencia del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, la correspondiente convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones. La convocatoria estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario suficiente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

    Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la convocatoria se establecerá la cuantía máxima del total de las subvenciones a conceder mediante su resolución. De conformidad con lo establecido en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, excepcionalmente la convocatoria podrá fijar, además, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, debiéndose cumplir a estos efectos las reglas establecidas en el citado artículo.

    Si una vez resuelta la convocatoria resultara remanente de crédito, podrá efectuarse una convocatoria complementaria.

    Cuarto. Ámbito territorial.–Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de inversión empresarial generadores de empleo que se localicen en los municipios recogidos en los anexos I, II y III de la presente orden. No obstante, para favorecer la prioridad entre los proyectos de inversión, los municipios se clasifican, en función de la diferente intensidad que la reestructuración de la minería del carbón tiene sobre su economía, en tres grupos:

    1. Grupo 1: Municipios mineros muy afectados por la reestructuración de la minería del carbón. Su composición se recoge en el anexo I.

    2. Grupo 2: Municipios mineros afectados por la reestructuración de la minería del carbón que resultan limítrofes a los incluidos en el Grupo 1. Su composición se recoge en el anexo II.

    3. Grupo 3: Resto de municipios que formaban el ámbito territorial establecido en la Orden de 17 de diciembre de 2001, por la que se establecían las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo para promover el desarrollo alternativo de las zonas mineras durante el período 2001-2005, que resultan de alguna forma afectados por la reestructuración del carbón y que no estén incluidos en ninguno de los dos grupos anteriores. Su composición se recoge en el anexo III.

    Quinto. Proyectos susceptibles de ayuda.

  3. Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de inversión empresarial generadores de empleo pertenecientes a todas las actividades económicas susceptibles de recibir ayudas, de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria aplicable, con las siguientes excepciones:

    1. Empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura según se contemplan en el Reglamento (CE) Nº 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

    2. Empresas que operan en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.

    3. Empresas que operan en la transformación y comercialización de productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado, en los siguientes casos:

    4. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

    5. ...

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