Orden ITC/3741/2007, de 18 de diciembre, por la que se modifica la Orden ITC/1044/2007, de 12 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras, para el período 2007-2012.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Diciembre de 2007
MarginalBOE-A-2007-21988
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

El régimen de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras para el periodo 2007-2012, según la Orden ITC/1044/2007, de 12 de abril, que aprobó sus bases reguladoras, se acoge a la exención de la obligación de notificación del artículo 88, apartado 3, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, establecida por el Reglamento (CE) n.º 1628/2006 de la Comisión, de 24 de octubre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión (publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 302 de 1-11-2006). Por ello, es preciso adecuar completamente el texto de la Orden ITC/1044/2007, de 12 de abril, a lo dispuesto en el citado reglamento comunitario.

Por otra parte, la Orden ITC/138/2007, de 30 de enero, por la que se aprueba el plan integrado de ayudas para el año 2007 y se establecen las medidas dirigidas a mejorar su tramitación, dispone en su artículo 3 que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio procurará que el procedimiento general para el pago de las ayudas convocadas sea el pago anticipado, incorporando este criterio, con carácter general, en las nuevas bases reguladoras de las ayudas. Por ello, resulta conveniente adaptar las bases aprobadas por la Orden ITC/1044/2007, de 12 de abril, a lo dispuesto en la norma antes citada. Este criterio ha de conjugarse con las posibilidades e intereses de los beneficiarios de las ayudas aprobadas, por lo que en este supuesto deberá contarse con la participación de éstos, considerando que están obligados a depositar las garantías previstas en las bases reguladoras.

En su virtud dispongo:

Único. Modificación de la Orden ITC/1044/2007, de 12 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras para el período 2007-2012.

La Orden ITC/1044/2007, de 12 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras para el período 2007-2012, queda modificada del modo siguiente:

Uno. El apartado cuarto pasa a tener la siguiente redacción:

Cuarto. Ámbito territorial.

Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de inversión empresarial generadores de empleo que se localicen en los municipios recogidos en los anexos I, II y III de la presente orden. Todos ellos ya estaban dentro del ámbito territorial establecido en el anterior régimen de ayudas, aprobado por la Orden ITC/2170/2006, de 4 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras, manteniéndose el requisito de que estén recogidos en el Mapa de ayudas regionales para España 2007-2013, aprobado por decisión de la Comisión de fecha 21 de diciembre de 2006, bajo la denominación «Ayuda de Estado n.º N 626/2006-España». No obstante, para favorecer la prioridad entre los proyectos de inversión, los municipios se clasifican, en función de la diferente intensidad que la reestructuración de la minería del carbón tiene sobre su economía, en tres grupos:

a) Grupo 1: Municipios mineros muy afectados por la reestructuración de la minería del carbón. Su composición se recoge en el anexo I.

b) Grupo 2: Municipios mineros afectados por la reestructuración de la minería del carbón que resultan limítrofes a los incluidos en el Grupo 1. Su composición se recoge en el anexo II.

c) Grupo 3: Resto de municipios que formaban el ámbito territorial establecido en la Orden de 17 de diciembre de 2001, por la que se establecían...

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