RESOLUCION DE 5 DE JUNIO DE 1995, de la Presidencia de la agencia estatal de administracion tributaria, por la que se delegan determinadas competencias en materia de Contratacion, autorizacion de Gasto y Representacion legal de la agencia, en la Directora general y Personal directivo de la Misma.

MarginalBOE-A-1995-14389
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyResolución

La Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, determina, en su artículo 1, el ámbito de aplicación subjetiva de la misma extendiéndolo a los Organismos Autónomos y a las restantes entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas y que cumplan determinados requisitos. Del examen de estos requisitos legales se deduce claramente la aplicabilidad de la nueva Ley de Contratos a la Agencia Tributaria, ente de Derecho público de los previstos en el artículo 6.5 de la Ley General Presupuestaria, creado por el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 y que hasta la entrada en vigor de la nueva Ley de Contratos desarrollaba su contratación en régimen de Derecho privado, aunque ajustándose a los principios de publicidad, concurrencia, salvaguardia de interés de la entidad y homogeneización de comportamientos en el sector público, establecidos en la disposición transitoria segunda del Reglamento General de Contratación.

Determinada la aplicabilidad de la nueva Ley de Contratos a la Agencia Tributaria, su contratación se desarrollará de acuerdo con las normas de esa Ley, que determina, en su artículo 12, que los representantes legales de los Organismos Autónomos y demás entidades públicas estatales son los órganos de contratación de unos y otros, permitiendo que las facultades de contratación puedan ser objeto de desconcentración, mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, pudiendo establecerse también la delegación que resulta de aplicar los criterios generales en la materia, establecidos en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por otro lado, y en cuanto a la autorización de gastos en este ente público, y resultando que al no existir norma expresa en el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, creadora de la Agencia Tributaria, es de aplicación en esta materia las disposiciones de la Ley General Presupuestaria, por establecerlo así el número 5.º del artículo 6.º de esta última Ley, y, por tanto, y de acuerdo con los artículos 74 y concordantes de la misma, la competencia para autorizar gastos corresponde al Presidente de la Agencia.

El objeto de la presente Resolución es, por un lado, delegar las facultades de contratación, y por otro, las de...

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