Orden ITC/2707/2008, de 26 de septiembre, por la que se determinan los precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Octubre de 2008
MarginalBOE-A-2008-15647
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

La disposición transitoria cuarta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, faculta al Gobierno para establecer los precios máximos de venta al público de gases licuados del petróleo envasado, en tanto las condiciones de concurrencia y competencia en este mercado no se consideren suficientes.

Con mayor concreción, el artículo 5.2 del Real Decreto‑ley 15/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueban medidas de liberalización, reforma estructural e incremento de la competencia en el sector de hidrocarburos, dispone que el Ministro de Industria y Energía, mediante orden ministerial, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, establecerá un sistema de fijación de precios máximos de los gases licuados del petróleo envasados, que atienda a condiciones de estacionalidad en los mercados.

Dicho Real Decreto-ley, en su artículo 6, faculta al Ministro de Industria y Energía a modificar al alza o la baja el porcentaje de descuento a aplicar sobre el precio máximo de los gases licuados del petróleo en envases de capacidad unitaria igual o superior a 8 kilogramos, que se comercialicen en establecimientos comerciales y estaciones de servicio.

El sistema vigente es el recogido en la Orden ITC/1858/2008, de 26 de junio, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, que afecta a los envases de carga igual o superior a 8 kilogramos e inferior a 20 kilogramos, a excepción de los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.

Para proteger a los consumidores ante la alta variabilidad de las cotizaciones internacionales de la materia prima y del flete, la presente orden suspende la aplicación de la fórmula de determinación del precio máximo establecido en la citada Orden ITC/1858/2008, de 26 de junio. Como consecuencia, el precio máximo se mantiene transitoriamente, salvaguardando los intereses de los consumidores.

Asimismo, es objeto de la presente orden modificar el descuento a aplicar sobre el precio máximo de los gases licuados del petróleo que se comercialicen en establecimientos comerciales y estaciones de servicio. El crecimiento que ha experimentado...

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