Resolución de 4 de febrero de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hacen públicos los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.

MarginalBOE-A-2009-2553
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyResolución

La Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ITC/3292/2008, de 14 de noviembre, modifica el sistema de determinación automática de las tarifas de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, de la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 16 de Julio de 1998, en la que se estableció el sistema de determinación de los precios de los gases licuados del petróleo, utilizados como combustibles o carburantes, para usos domésticos, comerciales e industriales, en todo el ámbito nacional. También deroga explícitamente la disposición adicional única de la Orden ITC/1968/2007, de 2 de julio de 2007, e implícitamente la disposición derogatoria única de la Orden ITC/1858/2008, de 26 de junio, que indicaba la validez de la disposición adicional única, y el apartado 2 de la disposición transitoria primera de la Orden ITC/1968/2007.

En su disposición transitoria única, apartado 2, establece los nuevos costes de comercialización tanto a usuarios finales como a empresas distribuidoras.

El artículo 12.1 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reformas para el Impulso a la Productividad, establece que mediante Orden Ministerial, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se dictarán las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta del gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización para los consumidores finales, así como los precios de cesión de gas natural y de gases licuados del petróleo para los distribuidores de gases combustibles por canalización, estableciendo los valores concretos de dichas tarifas y precios o un sistema de determinación y actualización automática de las mismas. Las tarifas de venta a los usuarios serán únicas para todo el territorio nacional, sin perjuicio de sus especialidades.

En cumplimiento de la Ley anterior y de lo dispuesto en la mencionada Orden Ministerial, y con el fin de hacer públicos los nuevos precios de los gases licuados del petróleo por canalización, esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto lo siguiente:

Primero.-Desde las cero horas del día 17 de febrero de 2009, los precios de venta antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo según modalidad de suministro serán los que se indican a continuación:

Euros 1. Gases licuados del petróleo por canalización a usuarios finales: Término fijo 1,50 Euros/mes Término...

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