Orden HAP/685/2014, de 29 de abril, por la que se aprueba el modelo 587 'Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación', y se establece la forma y procedimiento para su presentación.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Mayo de 2014
MarginalBOE-A-2014-4625
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden

La Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, introdujo en nuestro ordenamiento fiscal, con efectos desde el 1 de enero de 2014, el Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero, tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de estos gases y grava, en fase única, la puesta a consumo de los mismos, atendiendo a su potencial de calentamiento atmosférico.

El artículo 5.Quince, apartados 1 y 2, de la citada Ley 16/2013, de 29 de octubre, establece para la gestión de este nuevo impuesto un sistema cuatrimestral de autoliquidación, facultando al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para el establecimiento de los modelos, plazos, requisitos y condiciones de su presentación.

Esta Orden supone el ejercicio de la citada habilitación, configurando el nuevo modelo 587 «Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación».

En línea con la política de impulso al desarrollo de las nuevas tecnologías desarrollada por la Agencia Tributaria y considerando que los obligados a la presentación de autoliquidaciones por este impuesto, por su dedicación a una actividad económica y su obligación de presentación de otras declaraciones tributarias derivadas del ejercicio de esta actividad, pueden acceder a los medios tecnológicos precisos, el modelo 587 se configura como un modelo de presentación electrónica por Internet. El artículo 98.4 de la Ley 58/2003, de 18 de diciembre General Tributaria, faculta al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas a determinar los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus autoliquidaciones.

La presentación del modelo 587 se enmarca en la normativa general establecida por la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria. Así, la forma, procedimiento y condiciones generales de presentación del modelo son objeto de remisión a dicha Orden.

Para la correcta gestión de este nuevo impuesto se ha considerado necesario, al igual que sucede en la gestión de los impuestos especiales de fabricación, crear unos códigos de gestión que identifiquen los productos gravados, de forma que las autoliquidaciones puedan referirse a productos concretos y no necesariamente a una categoría genérica que englobe múltiples productos, cuestión que, además de dificultar la cumplimentación del modelo, complicaría significativamente la gestión del impuesto.

La Orden también regula el detalle de las claves de actividad de los obligados a inscribirse en el registro territorial de la oficina gestora. A estos efectos, se ha añadido con respecto a la relación de claves que figuran en la Resolución de 28 de enero de 2014 del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria una nueva clave que recoge un supuesto no contemplado expresamente en la relación anterior.

En su virtud dispongo:

Artículo 1 Aprobación del modelo 587.

Se aprueba el modelo 587, «Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación», que figura en el anexo I de esta Orden.

Artículo 2 Obligados a presentar el modelo 587.
  1. Están obligados a presentar el modelo 587, incluso para los períodos en los que resulte cuota cero, los fabricantes, importadores, o adquirentes intracomunitarios de gases fluorados de efecto invernadero y los empresarios revendedores que realicen las ventas o entregas o las operaciones de autoconsumo sujetas al impuesto.

  2. Están obligados a presentar el modelo 587, para los periodos en los que hayan tenido la condición de contribuyentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5. Nueve.2 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, los empresarios que destinen los gases fluorados de efecto invernadero a...

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