Orden EHA/2468/2010, de 22 de septiembre, por la que se establecen las normas para garantizar el funcionamiento de los servicios mínimos esenciales en la Corporación RTVE, SA.

MarginalBOE-A-2010-14643
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El derecho fundamental a la huelga está sujeto a limitaciones y restricciones en su ejercicio, derivadas de su conexión con otras libertades, derechos o bienes constitucionalmente protegidos. Como la propia Constitución Española, en su artículo 28.2, establece expresamente, «la Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad».

En este sentido, el párrafo segundo del artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, atribuye a la «Autoridad gubernativa» la competencia para acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de ese tipo de servicios, referencia que, de acuerdo con la interpretación de este precepto efectuada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (entre otras, sentencias 11/1981, de 8 de abril, 26/1981, de 17 de julio, y 51/1986, de 24 de abril), ha de entenderse hecha al Gobierno o a aquellos órganos del Estado que ejerzan potestades de gobierno. Como señala la STC 296/2006, de 11 de julio, «la fijación de los servicios mínimos en caso de huelga requiere que el órgano que los adopta se halle en una posición supra partes y que, además, se encuentre revestido de autoridad política ya que se trata, en definitiva, de privar a un conjunto de ciudadanos en un caso concreto de un derecho constitucional, y no puede tratarse de un órgano de mera gestión.

Por otro lado, la reciente Ley 7/2010 de 7 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, califica en su artículo 40.1 el servicio público de comunicación audiovisual cuya gestión se encomienda a RTVE como «servicio esencial de interés económico general», por lo que a través del presente Orden se trata igualmente de garantizar ese interés económico general. En definitiva, la naturaleza económica de dicho servicio público –que explica la forma mercantil de la Corporación RTVE y la titularidad de su capital por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales– constituye el fundamento para entender que la Ministra de Economía y Hacienda es la autoridad gubernativa con competencia para determinar las medidas que aseguren el adecuado funcionamiento del dicho servicio esencial.

Así las cosas, ante el anuncio de una situación de huelga que afecta al personal de la Corporación RTVE se hace precisa la adopción de las medidas procedentes para asegurar el mantenimiento del servicio público esencial de la televisión de titularidad estatal, cuya gestión se halla encomendada a la Corporación RTVE, S. A. por los artículos 1, 2, 3.1, 7, 25 y 39 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal; todo ello de conformidad a lo previsto en los artículos 20 y 28.2 de la Constitución Española y 10, párrafo segundo, del Real Decreto-ley 17/1977.

A fin de compatibilizar, de una parte, el mantenimiento de los...

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