ORDEN DE 28 DE AGOSTO DE 1995 por la que se regula el Procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos de Educacion secundaria obligatoria y de Bachillerato a que su rendimiento escolar sea evaluado conforme a Criterios objetivos.

MarginalBOE-A-1995-21072
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 4), reguladora del Derecho a la Educación, establece el derecho de los alumnos a que su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de plena objetividad. Por su parte, el Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo («Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio), por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia de los centros, prevé la posibilidad de reclamar contra las decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se adopten al finalizar un ciclo o curso y señala que estas reclamaciones se formularán y tramitarán de acuerdo con las normas que al efecto se establezcan. La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 4), establece una nueva ordenación del sistema educativo, y los Reales Decretos 1345/1991, de 6 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 13), y 1179/1992, de 2 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 21), que establecen, respectivamente, los currículos de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, determinan que la evaluación se llevará a cabo teniendo en cuenta los objetivos educativos así como los criterios de evaluación establecidos en el currículo respectivo, y señalan que los centros concretarán el currículo mediante la elaboración de proyectos curriculares de etapa.

El Real Decreto 929/1993, de 18 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 13 de julio), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, establece que el proyecto curricular de etapa incluirá, entre otras directrices y decisiones, los criterios generales sobre evaluación de los aprendizajes y promoción de los alumnos.

De esta forma, el proyecto curricular es el marco en el que se deben recoger los criterios generales acordados en el centro acerca de las situaciones, estrategias e instrumentos de evaluación más adecuados que ayuden a obtener la información necesaria del proceso de enseñanza y aprendizaje; establecer los instrumentos para la participación de los alumnos en el proceso de la evaluación; especificar los acuerdos acerca de los momentos en los que se van a poner en práctica los diferentes instrumentos de evaluación previstos, y determinar cuándo se llevarán a cabo las sesiones de evaluación y cuántas han de celebrarse. Por otro lado, el proyecto curricular debe recoger los criterios que, en el caso de la Educación Secundaria Obligatoria, ha de aplicar el equipo docente para adoptar, en la última sesión de evaluación, la decisión de promoción o de titulación de los alumnos. El proyecto curricular de cada etapa, al ser fruto de un proceso de reflexiones conjuntas del equipo de Profesores del centro que ha de dar lugar, entre otras, a directrices y decisiones compartidas y asumidas colectivamente en torno a la evaluación, se constituye en uno de los principales instrumentos para asegurar la objetividad en la evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos.

El Real Decreto 929/1993, antes citado, establece como competencias de los departamentos didácticos resolver las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación, y señala que las programaciones didácticas de los departamentos, contenidas en el proyecto curricular, fijarán los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de cada área o materia respectiva de acuerdo con el currículo oficial y siguiendo las directrices generales establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica. Las programaciones didácticas recogerán, asimismo, los procedimientos de evaluación del aprendizaje de los alumnos y los criterios de promoción que se vayan a seguir en cada una de las áreas o materias para determinar su superación, con especial referencia a los mínimos exigibles y a los criterios de calificación.

Las Ordenes de 12 de noviembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 20), sobre evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria y sobre evaluación y calificación de los alumnos que cursan el Bachillerato, señalan que, con el fin de garantizar el derecho que asiste a los alumnos a que su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de plena objetividad, los centros darán a conocer los objetivos, contenidos y criterios de evaluación mínimos exigibles para obtener una valoración positiva en las distintas áreas y materias que formen el currículo. Ambas Ordenes de evaluación atribuyen a los Servicios de Inspección Técnica de Educación la supervisión del desarrollo del proceso de evaluación, así como, en su labor de asesoramiento a los centros, la propuesta de las medidas que contribuyan a perfeccionarlo.

Consecuentemente con esta concepción de la evaluación del aprendizaje en el nuevo sistema educativo, la presente Orden desarrolla en la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato el derecho de los alumnos a ser evaluados conforme a criterios objetivos y establece las condiciones que garantizan dicha objetividad, a la vez que señala el procedimiento mediante el cual los alumnos o sus padres o tutores pueden solicitar aclaraciones de los Profesores acerca de las informaciones que sobre su proceso de aprendizaje reciben, o, en su caso, presentar reclamación contra las calificaciones o decisiones que, como resultado de ese proceso de evaluación, se formulen o se adopten al final de un ciclo o curso. Esta regulación sanciona y da continuidad a los procedimientos que, en la...

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