Real Decreto 526/1981, de 27 de Marzo, garantizando el Funcionamiento del Servicio publico de abastecimiento de agua encomendado al canal de Isabel ii.
Marginal | BOE-A-1981-7221 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Juntas Electorales Provinciales |
Rango de Ley | Real Decreto |
El canal de Isabel II abastece de agua potable a Madrid y a treinta y cuatro municipios mas, con poblacion total superior a cuatro millones de habitantes Este servicio publico de fundamental trascendencia para ell normal desenvolvimiento de la vida ciudadana no debe quedar interrumpido por el ejercicio del legitimo derecho de huelga por su personal, habida cuenta de los indudables riesgos que para la salud e higiene publica supone el desabastecimiento de agua
El derecho de huelga de los trabajadores, amparado por el articulo veintiocho de la constitucion, debe conjugarse con las garantias, igualmente reconocidas en dicho articulo, que requieren el mantenimiento de los servicios esenciales de la Comunidad y cuya adopcion corresponde al Gobierno
Procede, en consecuencia, adoptar las medidas imprescindibles para conjugar el funcionamiento basico del servicio con los derechos individuales de los trabajadores del canal de Isabel II
En su virtud, en aplicacion de lo dispuesto en el parrafo segundo del articulo decimo del Real deceto-Ley diecisiete/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de marzo, y a propuesta de los Ministros de Obras publicas y urbanismo, de trabajo, Sanidad y Seguridad Social y del interior y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia veintisiete de marzo de mil novecientos ochenta y uno, dispongo:
A los efectos de lo previsto en el articulo anterior se consideraran como servicios esenciales la continuidad del suministro de agua con las debidas condiciones de calidad y seguridad, el buen funcionamiento de las instalaciones del canal, asi como la reparacion de las averias que afecten o puedan afectar al suministro o a la seguridad o salubridad publicas.
Dos. El Delegado del Gobierno en el canal de Isabel II determinara el personal estrictamente necesario para asegurar la prestacion de los servicios publicos a que hace referencia el numero anterior. En todo caso, comunicara al Ministerio de Obras publicas y urbanismo las medidas adoptadas para asegurar dicho abastecimiento
Dado en Madrid a veintisiete de marzo de mil novecientos ochenta y uno.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, pio cabanillas gallas