Real Decreto 526/1981, de 27 de Marzo, garantizando el Funcionamiento del Servicio publico de abastecimiento de agua encomendado al canal de Isabel ii.

MarginalBOE-A-1981-7221
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El canal de Isabel II abastece de agua potable a Madrid y a treinta y cuatro municipios mas, con poblacion total superior a cuatro millones de habitantes Este servicio publico de fundamental trascendencia para ell normal desenvolvimiento de la vida ciudadana no debe quedar interrumpido por el ejercicio del legitimo derecho de huelga por su personal, habida cuenta de los indudables riesgos que para la salud e higiene publica supone el desabastecimiento de agua

El derecho de huelga de los trabajadores, amparado por el articulo veintiocho de la constitucion, debe conjugarse con las garantias, igualmente reconocidas en dicho articulo, que requieren el mantenimiento de los servicios esenciales de la Comunidad y cuya adopcion corresponde al Gobierno

Procede, en consecuencia, adoptar las medidas imprescindibles para conjugar el funcionamiento basico del servicio con los derechos individuales de los trabajadores del canal de Isabel II

En su virtud, en aplicacion de lo dispuesto en el parrafo segundo del articulo decimo del Real deceto-Ley diecisiete/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de marzo, y a propuesta de los Ministros de Obras publicas y urbanismo, de trabajo, Sanidad y Seguridad Social y del interior y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia veintisiete de marzo de mil novecientos ochenta y uno, dispongo:

Articulo primero cualquier situacion de huelga que afecte al Personal Laboral del canal de Isabel II quedara condicionada, en todo caso, al mantenimiento de los servicios esenciales de abastecimiento de agua prestados por dicho canal
Articulo segundo uno

A los efectos de lo previsto en el articulo anterior se consideraran como servicios esenciales la continuidad del suministro de agua con las debidas condiciones de calidad y seguridad, el buen funcionamiento de las instalaciones del canal, asi como la reparacion de las averias que afecten o puedan afectar al suministro o a la seguridad o salubridad publicas.

Dos. El Delegado del Gobierno en el canal de Isabel II determinara el personal estrictamente necesario para asegurar la prestacion de los servicios publicos a que hace referencia el numero anterior. En todo caso, comunicara al Ministerio de Obras publicas y urbanismo las medidas adoptadas para asegurar dicho abastecimiento

Articulo tercero los paros y alteraciones del trabajo del personal que se originen en contra de lo dispuesto en el articulo segundo seran considerados iligales a los efectos del articulo treinta y tres, j), del Real Decreto-Ley diecisiete/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de marzo, pudiendo ser, por tanto, causa determinante de despido
Articulo cuarto los articulos anteriores no supondran limitacion alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconozca al personal en dicha situacion, no tampoco respecto de la tramitacion y efecto de las peticiones que la motive
Articulo quinto el presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de sulpublicacion en el

Dado en Madrid a veintisiete de marzo de mil novecientos ochenta y uno.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, pio cabanillas gallas

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR