Orden de 12 de enero de 1994, por la que se modifica el régimen de constitución, gestión y disposición de las finanzas que garantizan el cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones administrativas que se derivan de la titularidad de autorizaciones de transporte público por carretera y de sus actividades auxiliares y complementarias.

MarginalBOE-A-1994-1077
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

En ejecución de lo previsto en el artículo 51 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, las normas reguladoras de las distintas clases de autorizaciones de transporte por carretera y de sus actividades auxiliares y complementarias, establecieron el régimen para la constitución, gestión, reposición y disposición de las fianzas que garantizan el cuplimiento de las responsabilidades y obligaciones administrativas que se derivan de la titularidad de dichas autorizaciones.

La aplicación del mencionado régimen ha generado determinados problemas en relación con las finanzas colectivas derivados de la implantación territorial supraautonómica de la mayor parte de asociaciones y federaciones con un nivel de afiliación suficiente para establecer fianzas colectivas, que podrían evitarse mediante la gestión de éstas por un único órgano que asistiera al conjunto de administraciones afectadas.

De una parte, dicho régimen suponía que la asociación o federación que pretendiera establecer una fianza colectiva debiera proceder a constituirla formalmente ante todas y cada una de las Comunidades Autónomas en cuyo territorio residía alguno de sus miembros, lo que, en todo caso, suponía una repetición de actos administrativos idénticos para la consecución de un único fin y, en el supuesto habitual de que la fianza se constituyera mediante aval concertado con entidad financiera o de afianzamiento o caución, comportaba una especial dificultad técnica en la documentación del correspondiente contrato.

De otra parte, imponía una desproporcionada carga burocrática para cada Administración autonómica a la que exigía atender las demandas de disposición que sobre cada fianza colectiva le dirigieran el resto de las administraciones de transporte (estatal y autonómicas) por impago de sanciones impuestas a cualquiera de los transportistas incluidos en dichas fianzas que residieran en su territorio. Se considera así que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable, procede que la Dirección General del Transporte Terrestre del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente coordine la constitución y ejecución de las fianzas colectivas mediante la realización de cuantas actuaciones administrativas resulten precisas para ello, a fin de que, sin menoscabo de los fines que a dichas fianzas se atribuyen legal y reglamentariamente en relación con el conjunto de administraciones y asociaciones afectadas, se evite en lo posible la imposición a unas y otras de desproporcionadas cargas burocráticas que, en definitiva, sólo restan eficacia en la consecución de los fines citados.

En su virtud, visto el artículo 51 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los...

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