RESOLUCIÓN DE 1 DE DICIEMBRE DE 1997, de la Secretaria de Estado de la Seguridad social, por la que se garantiza la Identificacion unica de las Personas fisicas y Juridicas en el Sistema de Informacion de la Seguridad social.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Diciembre de 1997
MarginalBOE-A-1997-27151
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

Los datos correspondientes a las personas físicas y a las empresas, como sujetos que deben ser identificados mediante el Sistema de Información de la Seguridad Social, constituyen el núcleo básico de información que debe ser utilizado por las diferentes entidades de la Seguridad Social y, en su caso, por el Instituto Nacional de Empleo.

La ejecución y control directos de la gestión en orden a la inscripción de empresas y a la afiliación, altas y bajas de los trabajadores o asimilados en la Seguridad Social, así como respecto de las variaciones de datos de unas y otros, se realiza a través de la base de datos del Fichero General de Afiliación, competencia de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento General sobre Inscripción de Empresas y Afiliación, Altas, Bajas y Variaciones de Datos de Trabajadores en la Seguridad Social ?en adelante, Reglamento General?, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 27 de febrero). En el citado Fichero se encuentran, además de los datos básicos identificativos y de localización de tales empresas y trabajadores, la especificación de una serie de situaciones que permiten diferenciar en cada momento su relación jurídica con la Seguridad Social. La identificación de la persona física o jurídica constituye el primer paso para determinar los sujetos obligados al pago de cuotas de la Seguridad Social así como para que, posteriormente, se pueda reconocer el devengo de prestaciones en orden a cubrir determinadas situaciones de necesidad o contingencias para cuyo fin se constituye el Sistema de Seguridad Social.

A ese respecto, existen una serie de datos identificativos necesarios para la gestión a que se ha hecho referencia de la Tesorería General de la Seguridad Social y que se anotan por la misma en el citado Fichero General, cuando se establece la relación jurídica con la Seguridad Social, que son de utilidad común para el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Instituto Social de la Marina, Instituto de Migraciones y Servicios Sociales e Instituto Nacional de Empleo a efectos de su consulta y, en determinados supuestos, de su modificación, a fin de poder realizar así la gestión que dichos Institutos tienen encomendada. Entre los datos de utilidad común de tal Fichero General ?que, por tanto, forma parte del Sistema de Información de la Seguridad Social? se incluyen los siguientes:

Número de la Seguridad Social, como aquel número con carácter obligatorio que cada ciudadano debe tener para la identificación del mismo en sus relaciones con la Seguridad Social, ya sea como beneficiario de pensiones u otras prestaciones del Sistema en su modalidad contributiva o no contributiva o ya sea como afiliado y en alta en cualquiera de los Regímenes que integran dicho Sistema. Este número deberá solicitarse y se asignará por las Direcciones Provinciales o Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social con carácter previo a la solicitud de afiliación y alta o a la solicitud de cualquier prestación o servicio de las Entidades Gestoras o Colaboradoras de la Seguridad Social o del Instituto Nacional de Empleo, según lo dispuesto en los artículos 3 y 21.2 del Reglamento General. El número de la Seguridad Social se convertirá automáticamente en número de afiliación de las personas físicas que por vez primera se incluyan en el Sistema...

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