Real Decreto 681/1986, de 11 de abril, por el que se garantiza el funcionamiento del servicio público encomendado a «Butano, Sociedad Anónima».
Marginal | BOE-A-1986-8991 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Presidencia del Gobierno |
Rango de Ley | Real Decreto |
El servicio publico de distribucion y envasado de gases licuados del petroleo, que de acuerdo con la legislacion vigente, tiene encomendado
El derecho de huelga de los trabajadores, amparado por el articulo 28 de la constitucion, debe conjugarse con las garantias, igualmente reconocidas en dicho articulo, que requieren el mantenimiento de los servicios esenciales de la Comunidad, y cuya adopcion corresponde al Gobierno.
En su virtud, en aplicacion de lo dispuesto en el parrafo segundo, del articulo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, regulador del derecho de huelga, y las sentencias del Tribunal Constitucional de 8 de abril y 17 de julio de 1981, y a propuesta de los ministrosde Economia y Hacienda, de Industria y Energia, de Trabajo y Seguridad Social, y de transportes, turismo y comunicaciones, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 11 de abril de 1986,dispongo:
Art. 2. A tal efecto, la Delegacion del Gobierno en campsa y La Direccion General de La Energia, elevaran a los Ministros de Economia y Hacienda, y de Industria y Energia, para su aprobacion conjunta, propuesta con caracter restrictivo, del personal estrictamente necesario, para asegurar la prestacion de los servicios esenciales encomendados a
Dado en Madrid a 11 de abril de 1986.
Juan Carlos R.
El Ministro de la Presidencia,Javier moscoso del prado y Muñoz