Real Decreto 2878/1983, de 16 de Noviembre, sobre Garantias necesarias para asegurar el Mantenimiento de los Servicios esenciales de la Comunidad en materia de Transporte aereo.
Marginal | BOE-A-1983-30049 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Juntas Electorales Provinciales |
Rango de Ley | Real Decreto |
El Decreto 2998/1978, de 15 de diciembre, vino a establecer los servicios mínimos para vuelos regulares operados por
Por ello y para conjugar los derechos de los trabajadores en caso de huelga legal y para asegurar en todo caso el funcionamiento de los servicios públicos de transporte aéreo, esenciales para el debido desenvolvimiento de la Comunidad, se hace necesario asegurar su prestación, manteniendo el mínimo servicio imprescindible en las necesarias condiciones de seguridad.
En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, y las sentencias del Tribunal Constitucional de 8 de abril y 17 de julio de 1981, a propuesta de los Ministros de transportes, turismo y comunicaciones, del interior y de Trabajo y Seguridad Social, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de noviembre de 1983, dispongo:
A los efectos que se establecen en el artículo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, El Ministerio de Transportes, turismo y comunicaciones determinará, con un criterio estricto, el personal necesario para asegurar la prestación del servicio a que se hace referencia en el artículo 1., teniendo en cuenta la necesaria coordinación con las tareas derivadas del cumplimiento del punto 7 del artículo 6. Del citado Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, con la corrección del mismo que impone la sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de abril de 1981.
Queda derogado el Real Decreto 2998/1978, de 15 de diciembre, sobre garantías de prestación del servicio público de transporte aéreo regular.
Dado en Madrid a 16 de noviembre de 1983- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.