Real Decreto 333/1985, de 15 de Marzo, sobre Garantias de Prestacion de Servicios esenciales, en situaciones de Paro, en relacion con el abastecimiento de aguas del Ter.
Marginal | BOE-A-1985-4304 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Obras Publicas y Urbanismo |
Rango de Ley | Real Decreto |
El servicio de abastecimiento de aguas del ter, que afecta a Barcelona y otras 40 localidades, no puede quedar paralizado como tal servicio publico, por el ejercicio del legitimo derecho de huelga de los trabajadores, habida cuenta del grave perjuicio que ello ocasinaria a los usuarios. El derecho de huelga de los trabajadores, amparado por el articulo 28 de la constitucion, debe conjugarse con las garantias igualmente reconocidas en dicho articulo, que requieren el mantenimiento de los servicios esenciales de la Comunidad y cuya adopcion corresponde al Gobierno.
Parece evidente la necesidad de adoptar las medidas precisas para garantizar el funcionamiento de dichos servicios publicos haciendo compatibles el Interes General con los derechos individuales de los trabajadores.
En su virtud, en aplicacion de lo dispuesto en el parrafo segundo del articulo decimo del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, a propuesta del Ministro de Obras publicas y urbanismo y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 15 de marzo de 1985, dispongo:
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El Delegado del Gobierno en CataluÒa determinara, a propuesta del Delegado del Gobierno en la Conferencia Hidrografica del pirineo oriental, con un criterio restrictivo y mediante acuerdo debidamente motivado, el personal estrictamente necesario, en proporcion a la extension y duracion de la huelga, para asegurar la prestacion de los servicios publicos a que hace referencia el numero anterior.
En todo caso, se comunicara al Ministro de Obras publicas y urbanismo las medidas adoptadas para asegurar dicho abastecimiento.
Dado en Madrid a 15 de marzo de 1985.-Juan Carlos R.- El Ministro de Obras publicas y urbanismo, Julian campo sainz de rozas.