Real Decreto 333/1985, de 15 de Marzo, sobre Garantias de Prestacion de Servicios esenciales, en situaciones de Paro, en relacion con el abastecimiento de aguas del Ter.

MarginalBOE-A-1985-4304
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas y Urbanismo
Rango de LeyReal Decreto

El servicio de abastecimiento de aguas del ter, que afecta a Barcelona y otras 40 localidades, no puede quedar paralizado como tal servicio publico, por el ejercicio del legitimo derecho de huelga de los trabajadores, habida cuenta del grave perjuicio que ello ocasinaria a los usuarios. El derecho de huelga de los trabajadores, amparado por el articulo 28 de la constitucion, debe conjugarse con las garantias igualmente reconocidas en dicho articulo, que requieren el mantenimiento de los servicios esenciales de la Comunidad y cuya adopcion corresponde al Gobierno.

Parece evidente la necesidad de adoptar las medidas precisas para garantizar el funcionamiento de dichos servicios publicos haciendo compatibles el Interes General con los derechos individuales de los trabajadores.

En su virtud, en aplicacion de lo dispuesto en el parrafo segundo del articulo decimo del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, a propuesta del Ministro de Obras publicas y urbanismo y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 15 de marzo de 1985, dispongo:

Articulo 1 Cualquier situacion de huelga que afecte al Personal Laboral de la Confederacion Hidrografica del pirineo oriental afecto al abastecimiento de Barcelona con aguas del rio ter, quedara condicionada, en todo caso, al mantenimiento de los servicios esenciales de abastecimiento en el Ambito de su competencia.
Art 2. 1 A los efectos de lo previsto en el articulo anterior se consideraran como servicios esenciales la continuidad del suministro de agua con las debidas condiciones de calidad y seguridad, el buen funcionamiento de las instalaciones del abastecimiento, asi como la reparacion de las averias que afecten o puedan afectar al suministro o a la seguridad o salubridad publicas.
  1. El Delegado del Gobierno en CataluÒa determinara, a propuesta del Delegado del Gobierno en la Conferencia Hidrografica del pirineo oriental, con un criterio restrictivo y mediante acuerdo debidamente motivado, el personal estrictamente necesario, en proporcion a la extension y duracion de la huelga, para asegurar la prestacion de los servicios publicos a que hace referencia el numero anterior.

En todo caso, se comunicara al Ministro de Obras publicas y urbanismo las medidas adoptadas para asegurar dicho abastecimiento.

Art. 3 Los paros y alteraciones del trabajo del personal que se originen en contra de lo dispuesto en el articulo segundo seran considerados ilegales a los efectos correspondientes.
Art. 4 Los articulos anteriores no supondran limitacion alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconozca al personal en dicha situacion, ni tampoco respecto de la tramitacion y efecto de las peticiones que la motive.
Art. 5 El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacionen el "BoletÌn Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 15 de marzo de 1985.-Juan Carlos R.- El Ministro de Obras publicas y urbanismo, Julian campo sainz de rozas.

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