Real Decreto 1880/1981, de 20 de agosto, por el que se dispone la aplicación de la garantía del Estado autorizada por Real Decreto 567/1981, de 27 de marzo, a la operación financiera consistente en la emisión de títulos por importe máximo de 5.000 millones de yens japoneses, proyectada por «Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, S. A.», y dirigida por «The Long Tern Credit Bank of Japan, Limited».

MarginalBOE-A-1981-19809
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
B.
o.
(¡el
E.-Niim.
21Ó 2
septlem
tire
1981
20209
19810
Articulo
quinto.-El
preseme
Rea.1
Decreto
surtirá
efecto
des-
de
la
fecha
de
BU
notificación
a
la
Entidad
concesionaria.
-
Dado
en
Palma
de
Mallorca
a
veinte
de
agosto
de
mil
no-
vecientos
(!Chantar
uno.
JUAN
CARLOS
R.
El
Ministro
de
Hacienda.
JAIME
GARCIA A1\10VEROS
19808
REAL
DECRETO
11179/1981,
de
20
de
agosto.
por
el
que
Be
autoriza.
la
ampliación
de
la
garantta
del
E.tado
hasta
el
importe
de
45.000.000
de
dóla-
res
USA
y
.obre
BU
tJO
por
100.
garantta
que
fue
autorizada
por
dicho
porcentaje
aobre
un
tmpone
máximo
de
30.000.000
de
dólares
USA,
medtante
el
Real
Decreto
1408/1981.
de
8de
julio.
ala
operación
de
préstamo
proyectada
por
-Autopistas
del
At.
ldnttco. Concesionaria Española.
S.
A.... con
un
grupo
de
Baneos encabezado
por
.,
.Bank
o,
Sin-
gapare,
Limitad
..
,
de
Singapore.
En cumplimiento
de
10
dispuesto
por
la
Ley
ocho/mil nove-
.tentos
setenta
y
dOl.
de diez
de
mayo¡
Decreto
mil
novecien-
tos
c.incuenta
y
cinco/mil
novecientos
setenta
y
tres,
de
die-
cisiete
de
agosto,!.
Ordenes
del
Ministerio
de
Obras
Públicas
de
once
de
mayo
e
mil
novecientos
setenta
ytres,
en
relación
con
lo
diSpUesto
en
el
articulo
ciento
dieciséis
de
la
Ley
once/
mU
novecientos
aetenta
.,
aiete,
de
cuatro
de
enero,
General
Presupuestaria,
prooede
autorizar
la
garantía
del
Estado
a
la
o~rBciónfinanciera
que
más
adelante
ee
detalla,
reservando
al
Ministro
de
Hacienda,
dentro
de
la
competencia
que
le
co1"Ntsponde
en
tal
materia
o'
que.
en
BU
caso,
se
desprenda
de
la
autorización
que
aeste
efecto
le
le
confiere
en
el
pra·
aente
Re~l
Decreto
••
el
otorgamiento
del
aval
del
Tesoro
y,
.1
fuera
preciso,
determinación
definitiva
de
las
caracterIlI'ticas
de
la
o~ración
financiera,
relevantes
a
efectos
de
la
garantfa
que
le
presta,
asi
como
la
de
dIctar
los
pronunciamientos
que
Se prEICisen
al
efecto
indicado
y
aquellos
que
sean
consecuencia
de
estas
actuaciones
y
que
vengan
exigidos
por
1&
naturaleza
de
dicha
operación
financiera.
. .
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda.
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
clfa
veinte
de
agosto
de
mil
novecientos
ochenta
y
uno,
,
DISPONGO,
Articulo
primero.-La
garanUa
lolidaria
del
Estado
autori-
zada
en
el
Real
Decreto
mil
cuatrocientos
ocho/mil
novecientos
ochenta
y
uno,
de
tres
de
julio,
a
la
operación
financiera
que
por
impOrte
de
treinta
millones
de
dólares
USA,
con
cláusula
_multidivisa.,
proyoct&
concertaT
.Autopistas
del
Atlántico,
Con-
cesionaria
EspH.r,Qla, S. A._
con
un
grupo
de
B6ncoa
enca~
zado
por
_Devvelopment
Bank
of
Singapore.
L1m1ted_,
de
Sin·
gapore,
qued::i
extendida
en
los
mismos'
térm!nos
.,
condi-
ciones
contenidas
en
el
citado
JWa.l
Decreto
mt1
cuatrocientos
ocho/mlJ
novecientos
ochenta
yUno.
de
tres
de
tulio.
a
la
ampliación
de
la
referida
operación
financiera
hasta
el
im-
porte
de
c\.1a~nta
y
cinco
millones
de
dólares
USA,
con
cláu·
sula
.multidivisa.,
cuya
-ampliación
ha
sido
autorizada
por
acuerdo
de
la
Dirección
General
ele
Polftica
Financiera
de
catorce
de
JuUo-_
de
mil
novecientos
ochenta
y
uno.
Artículo
segundo.-La
efectividad
de
la
presente
garantía
queda
condicionada
a
la
existencia
de
margen
suficiente
en
la
autorización
presupuestaria
de
avales,
referido
a
la
fecha
en
que
sea
formalizado
el
correspondiente
aval
del
Tesoro.
Articulo
tercero.-EI
Ministro
de
Hacienda.
en
uso
de
1&
competencia
que
aestos
efectos
le
corresponde,
otorgará
el
aval
del
Tesoro
a
dicha
operación
financiera
con
arreglo
a
10
prevenido
en
los
articulo
s
precedentes
y
se
pronunclan\.
por
af
o
por
la
autoridad
en
quien
delegue,
sobre
todos
loe e:ltr&mos
necesarios
y
que
sean
consecuencia
de
las
autorizaciones
pre-
cedentes.
Artfculo
cuarto.-E·I
presente
fte8.1 Decreto
surtirá
efecto
desde
la
fecha
de
su
notificación
a
1&
Entidad
concesionaria.
Dado
en
Palma
de
Mallorca
a
veinte
de
agos-to
de
mil
no·
vecientos
ochenta·
y
uno.
JUAN
CARLOS
R.
El
Ministro
de
Hacienda,
JAIME
GARCIA AI'lOVEROS
19809
REAL
DECRETO
1880/1981,
de
20
de
agosto,
por
el
que
Be
dispone
la
aplicQ-eión
de
la-
garantía
del
Estado
autorizada
por
Real
Decreto
567/1981,
de
21
de
marzo,
el
Ea
operación
financiera
consisten·
te
en
la
emisión
de
titulos
por
importe
meiJ¡:imo
de
5.000
millones
de
yen"
japoneses,
proyectada
por
-:tlutopistas
del
Atlántico,
Concesionc:trta
E.psflo-
la,
S.
A
.•
y
dirigida
por
cThe
Long
Term-
Credit
Bank
of
lapan,
Ltmited
•.
El
Real
Decreto
quinientos
sesenta
.,
mete/mil
novecientos
ochenta
y
uno,
de
veintisiete
de
marzo,
CIlctado
en
eumpl1·
miento
de
lo
dispuesto
por
la
Ley
ocho/mil
novecIentos
setenta
y
dos,
de
diez
de
mayo¡
Decreto'
mil
novecientos
cincuent.a
y
cinco/mil
novecientos
setenta
y
tres,
de
diecisiete
de
agosto
y
Ordenes
del
Ministerio
de
Obras
Públicas
de
once
de
mayó
de
mil
novecitlLtos
setenta
y
tres,
en
relación
con
10
dispuesto
en
el
artículo
116
de
la
Ley
once/mil
novecientos
latente
y
siete,
de
cuatro
de
enero,
General
Presupuestaria,
autorizó
1&
garantfa
del
Estado
a
la
emisión
de
titulas
por
importe
má-
:limo
de
siete
mil
9uinientos
millones
de
yans
japoneses,
pro-
yectada
por
.AutopIstas
del
Atlántico,
Concesionaria
Española,
Sociedad
Anónima-,
y
dirigida
por
-TIle
Long
Term
Credit
Bank
of
Japan.
Limited...
operación
que
habfa
sido
autorizada
por
acuerdo
de
la
Direcx:ión
General
de
Política
Financiera
de
trece
de
febrero
de
mil
novecientos
ochenta
y
uno.
Sin
embargo,
debido
a
la
situación
imperante
en el
mercado
de
capitales
de
Japón,
dicha
operación
hubo
de
demorarse
bas-
ta
el
momento
actual,
lo
que
ha
originado
la
variación
de
algunas
de
BUS
condiciones,
motivada
por
la
propia
dinámica
del
mercado
financiero.
En
consacuencia,
se
hace
preciso
ade-
cuar
la
au·torización
de
la
garantía
del
Estado
a
las
nuevu
caracteristiop.s
de
la
e:rnisión.
En
su
VÚ'tud, a
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
'del
dJa
veinte
de
agosto
de
mil
novecientos
ochenta
y
uno,
DISP,ONGO,
Artículo
primero.-La
garantía
solidaria
del
Estado
autori~ada
por
el
Real
Decreto
quinientos
sesenta
y
siete/mil
novecientos
ochenta
yUno,
de
veintisiete
de
marzo,
se
aplicará,
con
el
mismo
carácter.
__
las
obl1gacione,s
pa.trimoniales
derivadas
.de
la
emisión
de
títulos
que
proyecta
realizar
.A
utopistas
del
Atlántico,
Concesionaria
Espa:dole., S. A._,
dl'rigida
por
_Tba
Long
Tena
Cred.it
Bank
of
Japan.
Ud._,
por
un
importe
máximo
de
cinco
mil
millones
de
yens
Japoneses,
cuya
operación
fi-
nanciera
ha
sido
autortzada
por
acuerdo
de
la
Dirección
Ge-
neral
de
PoUUca
Financiera
de
ttece
de
febrero
de
mil nove-
cientos
ochenta
y
uno
y
diez
de
Julio
de
mil
novecientOl
oab;enta y
uno,
con
determinación.
de
sus
caracterfsticas
y
con-
dic.ones.
Articulo
segundo.-A
la
presente
garanUa
será
de
aplica·
ción,
asimismo.
lo
dispuesto
en
los
articulos
segundo,
tercero
y
cuarto
del
Real
Decreto
quinientos
IeSenta
y
liete/mil
no·
vecientos
ochenta
y
uno,
de
veintisiete
de
marzo.
Dado
en
Palma
de
Mallorca
&
veinte
de
agosto
de
mil
no·
-.ecientos
oohenta
y
uno.
JUAN
CARLOS
R.
Bl
Mln.lstro de Hacienda,
JAIME
GARCJA
~OVEROS
REAL
DECRETO
11l8111r11l1.
de
1lO
de
agosto,
por
01
qu.
••
a.utori.zo
la.
garantta
del
1l.tedo
sobre
.1
50
por
100
de
la
operación
de
préstamo
por
impo7ff
'm
de
".000.000
de
dólar
..
USA,
Pr
por cEurovta.,
Concatona.1ia
E"P4fl.ola
de
Auto--
pt8ta.s.
8.
A
.•
,
con-
un
ConIOn::W
bancario
dtrigfdd
por
cSaudt
lnternattonol
BanJl
Ud._,
de
Landre_.
En
cumplJm1ento
de
lo
dispuesto
por
la
Ley
ocho/mil
ncmt'"
cientos
setenta
ydos.
de
diez
de
mayo;
Decreto
mU
setecientos
tnllnta
y
eeWmlI
noveclentoe oetenta
.,
oua1.-o,
de
treinta
de
mayo, y
Ordenes
del
MinIsterio
de
Obras
Públicas
de
veintl~
nueve
de
septiembre
de
mH
novecientos
.etenta
y
tres.
en
red&-
ción
con
lo
dispuesto
por
el
artfculo atento
dieciséis
de
la
LeY
onoe/mll
novecientos
setenta
y
alete.
de
ouatro
'de
enero,
e.-
ner8il
PresuPuesta.ria,procede
au1loriZ8lr
1&
garan,tfa
del
EstadO
a
1&
operación
financiera
que
máa
adelante
ee
detalla.
reser-
vando
84
Ministro
d3
Hacienda,
dentro
de
1&
oompetencla
que
le
oorre&ponde
en
tal
materia
o
que,
en
tIU
caeo.
se
desprenda
de
la
autorización
que aeste
erecto
..
le
comiere
en
el
PI"&"
aente-
Real
Decreto,
el
otorgamiento
del
aval
del
Tesoro
y.
li
fue-
ra
preciso,
determinación
definitlva
de
1&1
caracteristicas
de
1&
operación
financiera.
relevantes
6efecto&
de
la
garantfa
que
se
presta,
88f
como
la
de
dictar
los proDuncia.m.1entos
que
18
Precisen
al
electo
indicado
y
aquellos
que
,sean
consecuencia
de
estae
actuaciones
y
que
vengan
uigidos
por
la
naturaJ.eza
de
dicha
operación
financiera.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda,
pl'B'Via
deliberación
del
Consejo
de
Minis-troe
en
su
reunión
del
di&
veinte
de
agosto
de
mil
novecientos
·ochenta
y
uno.
DISPONGO,
Articulo
Primero.-8e
autoriza
la
garant1a
solidaria
del
Es-
tado
sobre
el
cjncuenta
por
ciento
de
todas
las
obligacio
n
8l!l
patrimoniales
derivadas
del
préStamo
que
.Eurovias,
Concesio·
narla
.Española
de
Autopistas.
5.
A._,
proyecta
concertar
con
un
cqhsorcio
b&ncar:io
dirigido
por
..saudi
1Dternational
B&nk
Ud
....
de
Londres,
por
un
import.e
máximo
de
catorce
millones
de
dólares
USA.
COn
cláusula
_multidivisa>o.
sin
que
el
corres-
pondiente
contravalor
pueda
exoeder
de
1&
cifra
de
mil
tI:ea.
Cientos
diecisiete,
dos
millones
de
pesetas,
cuya
operacIón

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