Orden AAA/1737/2013, de 10 de septiembre, por la que se establece el seguro base de garantías adicionales para explotaciones vitícolas en la península e islas Baleares, comprendido en el plan 2013 de seguros agrarios combinados, y se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios de esta línea de seguro.

MarginalBOE-A-2013-10063
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El Plan de Seguros Agrarios Combinados 2013, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2012, se establece al amparo de lo previsto en el artículo quinto del título II de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, tomando en consideración las directrices contenidas en el Acuerdo de Bases para la elaboración de los planes de seguros agrarios combinados para el trienio 2013 a 2015, aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos el 26 de julio de 2012.

El Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013 establece en su punto quinto, de actuaciones a desarrollar para la revisión y perfeccionamiento de las líneas de seguro, apartado 1, que se proseguirán las actuaciones que se vienen desarrollando en orden al perfeccionamiento técnico de las diferentes líneas de aseguramiento contempladas en el sistema de seguros agrarios. En este sentido, establece que se prestará especial atención en adaptar los actuales módulos de los seguros con coberturas crecientes, a un seguro en el que partiendo de un módulo básico (módulo1), se puedan completar garantías de manera voluntaria por los asegurados. Esta adaptación comenzará su implantación en algunas de las líneas de los seguros de otoño.

Además, en su punto decimoctavo, de otras tareas y actuaciones a promover desde ENESA, apartado a), el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013 establece el deber de ENESA de trabajar y participar en el desarrollo de los seguros base de garantías adicionales.

La línea de seguro que ampara la producción de uva de vinificación en Península y Baleares es una de las líneas de los seguros de otoño, al iniciar su suscripción el 1 de octubre de 2013.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013, la presente orden establece el seguro base de garantías adicionales en la línea de seguro que ampara la producción de uva de vinificación en Península y Baleares.

En lo que respecta a las subvenciones aplicables a los diferentes productos contratables de aseguramiento, el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013 establece en el apartado 1 de su Anexo los porcentajes de subvención base, aplicables a los diferentes módulos de los seguros de producciones agrícolas y forestales.

El desarrollo del nuevo diseño de seguro base de garantías adicionales para explotaciones vitícolas en la Península y las Islas Baleares, requiere la equiparación, a efectos de subvenciones aplicadas, de las diferentes productos contratables de aseguramiento con los módulos establecidos en el Plan.

Además, de conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Reglamento 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales apara las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013, a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último y los precios unitarios de esta línea de seguro.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Seguro base de garantías adicionales para explotaciones vitícolas en la Península e Islas Baleares.

La presente orden establece el seguro base de garantías adicionales para explotaciones vitícolas en la Península y Baleares y define los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios de esta línea de seguro.

Artículo 2 Bienes asegurables.
  1. Son asegurables, con cobertura de los riesgos que se especifican en el anexo I, las producciones de las distintas variedades de uva de vinificación procedentes de parcelas inscritas en el Registro Vitícola o que tengan solicitada su regularización en la fecha de contratación del seguro.

    A estos efectos, en la Comunidad Autónoma de Galicia, no será de aplicación la inscripción en el Registro Vitícola.

    También son asegurables los plantones durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción.

    Asimismo, serán asegurables las instalaciones.

    Para los daños en calidad por el riesgo de pedrisco y helada, podrán asegurarse las variedades de uva de vinificación incluidas en las correspondientes Denominaciones de Origen o vinos de pago.

    En las parcelas de viñedo de características específicas de las Denominaciones de Origen Calificadas Rioja y Priorato, y Denominaciones de Origen Bierzo, Jerez, Navarra, Penedés, Rías Baixas, Rueda, Ribera de Duero, Somontano y Toro, se deberán cumplir las condiciones que figuran en el anexo VI.1.

    En las parcelas de viñedos de características específicas de las restantes Denominaciones de Origen y Vinos de Pago, se deberán cumplir las condiciones que figuran en el anexo VI.2.

  2. No son producciones asegurables y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o el asegurado en la declaración de seguro:

    1. En el aseguramiento de otoño, las producciones de uva para vinificación procedentes de plantaciones con edades inferiores a las indicadas a continuación, según el tipo de plantación:

      1. ) Plantaciones de secano:

        Con barbado: 4 años.

        Con planta injertada: 3 años.

      2. ) Plantaciones de regadío:

        Con barbado: 3 años.

        Con planta injertada: 2 años.

    2. Las producciones de uva para vinificación procedentes de parcelas que se encuentren en estado de abandono.

    3. Las producciones de uva para vinificación procedentes de parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas de cultivo.

    4. Las producciones de uva para vinificación procedentes de huertos familiares destinadas al autoconsumo.

Artículo 3 Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta Orden, se entiende por:

  1. Cultivo en vaso: Sistema de conducción de la plantación en el que los brazos de la cepa se distribuyen en el espacio de forma libre y radial desde el tronco, pudiendo ocupar los brotes y sarmientos distintas direcciones.

  2. Cultivo en espaldera: Sistema de conducción de la plantación en el que los brazos de las cepas se sitúan en una dirección única y los brotes y sarmientos forman un plano vertical.

    A efectos del seguro otras formas de cultivo dirigidas se asimilarán al cultivo de espaldera.

  3. Edad de la plantación: Es el número de brotaciones de primavera transcurridas desde la fecha de plantación en la parcela hasta la recolección de la cosecha asegurada.

    Cuando en una misma parcela coexistan cepas de diferentes edades, se reflejará en la póliza la edad promedio de las mismas, con la excepción de los plantones.

  4. Estado fenológico «B». Yema de algodón: Se considera que la yema ha alcanzado este estado cuando se produce la separación de las escamas, haciéndose visible a simple vista la protección algodonosa pardusca.

  5. Estado fenológico «C». Punta verde: Se considera que la yema ha alcanzado este estado, cuando continúa hinchándose y alargándose hasta presentar la punta verde que es el brote joven.

  6. Estado fenológico «I». Floración o cierna: Se considera que una inflorescencia está en este estado cuando en sus flores la corola en forma de capuchón se separa de su base y es realzada hacia arriba por los estambres, permaneciendo el ovario desnudo, disponiéndose los órganos masculinos en forma de radios alrededor de él.

  7. Estado fenológico de grano «tamaño guisante»: Cuando al menos el 50 por 100 de las cepas de la parcela asegurada hayan superado en el 100 por 100 de las bayas, el tamaño de 5 mm de diámetro.

  8. Estado fenológico envero: Se considera que una parcela está en este estado, cuando al menos el 50 por ciento de los racimos tengan el 50 por ciento de los granos (bayas) cambiando de color.

  9. Explotación a efectos de indemnización: Conjunto de parcelas de la explotación situadas dentro de una misma comarca agraria.

  10. Explotación asegurable: Toda explotación cuyo titular del seguro tenga inscrita a su nombre en el Registro Vitícola. A estos efectos en la Comunidad Autónoma de Galicia no será de aplicación el concepto de explotación asegurable.

    Excepcionalmente, para aquellas explotaciones que no estén inscritas en el Registro Vitícola a nombre del titular del seguro, se admitirán que estén inscritas en algún Registro Oficial establecido por la administración o presente su nombre la solicitud única de ayudas de la Unión Europea.

  11. Garantizado: Porcentaje sobre el valor de la producción asegurada, o de la producción base en caso de que se haya reducido dicha producción por...

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