Resolución de 30 de junio de 1983, de la Dirección General de la Producción Agraria, por la que se establece el Registro Especial de Ganado Selecto para la raza ovina Castellana.

MarginalBOE-A-1983-19128
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyResolución

La raza ovina Castellana, explotada desde antiguo en áreas de Castilla y León, dispone de un destacado número de efectivos que la colocan entre los primeros puestos, por su importancia censal, dentro de las razas ovinas españolas. Por otra parte, reúne unas características de rusticidad y adaptación a medios difíciles, que la permiten el aprovechamiento de pastos correspondientes a zonas donde difícilmente puede ser sustituida por animales de otras razas, manteniendo los niveles productivos de ésta.

La tendencia de los ganaderos al cruzamiento con razas especializadas, en leche o carne, en busca de mayores rendimientos, se ha visto intensificada en los últimos tiempos. Esta forma de actuar puede poner en peligro la pureza racial de la oveja Castellana. Por ello, resulta procedente disponer de un registro de ganado reproductor selecto de la misma, para contribuir al mantenimiento y adecuada orientación de tan importante patrimonio ganadero.

En consecuencia, y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 1. de las Normas reguladoras de los libros genealógicos y de comprobación de rendimientos del ganado, aprobadas por Decreto 733/1973, de 29 de marzo ( de 16 de abril),

Esta Dirección General ha resuelto disponer lo siguiente:

Primero.- Se establece el Registro Especial de Ganado Selecto de la raza ovina Castellana, que entrará en vigor a partir de la fecha de publicación de esta Resolución.

Segundo.- Podrán inscribirse en dicho Registro los animales, machos y hembras, que respondan a los siguientes requisitos:

  1. Ser de edad superior a nueve meses.

  2. Responder al prototipo racial que se incluye ccmo anexo a esta disposición.

  3. Carecer de taras o defectos físicos.

  4. Pertenecer a un rebaño que cuente con más de 50 hembras en edad de reproducción y los machos correspondientes, debiendo acreditar que el manejo del ganado en la explotación permite garantizar la reproducción con sementales de este Registro Especial.

    Tercero.- Los ganaderos que deseen inscribir su ganadería en este Registro deberán tener aprobada previamente la sigla correspondiente en el Registro Oficial de Siglas de esta Dirección General, la que se solicitará de la Dirección General de la Producción Agraria, a través de los Organismos provinciales correspondientes.

    Cuarto.- Todos los animales pertenecientes a este Registro Especial deberán estar identificados por el método de tatuaje, según el siguiente procedimiento: En la cara interna de la oreja derecha se marcará la sigla del...

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