Acuerdo sobre la promoción, suministro y utilización de Galileo y los sistemas GPS de navegación por satélite y las aplicaciones conexas, hecho en Dromoland Castle, Co. Clare el 26 de junio de 2004.

MarginalBOE-A-2012-1641
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO SOBRE LA PROMOCIÓN, SUMINISTRO Y UTILIZACIÓN DE GALILEO Y LOS SISTEMAS GPS DE NAVEGACIÓN POR SATÉLITE Y LAS APLICACIONES CONEXAS

Los Estados Unidos de América, por una parte, y

El Reino de Bélgica,

La República Checa,

El Reino de Dinamarca,

La República Federal de Alemania,

La República de Estonia,

La República Helénica

El Reino de España,

La República Francesa,

Irlanda,

La República Italiana,

La República de Chipre,

La República de Letonia,

La República de Lituania,

El Gran Ducado de Luxemburgo,

La República de Hungría,

La República de Malta,

El Reino de los Países Bajos,

La República de Austria,

La República de Polonia,

La República Portuguesa,

La República de Eslovenia,

La República Eslovaca,

La República de Finlandia,

El Reino de Suecia,

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,

Partes contratantes en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, en lo sucesivo denominadas «Estados miembros», y la Comunidad Europea, por otra,

Reconociendo que los Estados Unidos explotan un sistema de navegación por satélite conocido por Global Positioning System, que es un sistema de doble uso que aporta señales precisas para la determinación de la hora, para la navegación y para la fijación de la posición con fines civiles y militares,

Reconociendo que los Estados Unidos suministra actualmente el servicio GPS Standard Positioning para usos pacíficos civiles, comerciales y científicos a escala mundial, de manera continua y sin percibir cuotas de uso directas, y tomando nota de que los Estados Unidos piensan continuar suministrando este servicio, así como los futuros servicios civiles semejantes en las mismas condiciones,

Reconociendo que la Comunidad Europea está desarrollando y tiene previsto explotar un sistema civil mundial de navegación y determinación de la hora y la posición por satélite, denominado Galileo, cuya radiofrecuencia sería compatible con el GPS e interoperable con los servicios civiles del GPS a nivel de usuario,

Reconociendo que las señales del GPS se utilizan a escala mundial para los servicios de navegación por satélite, incluidos sus aumentos,

Reconociendo que los servicios GPS y Galileo civiles, si son compatibles en cuanto a radiofrecuencias e interoperables a nivel de usuario, podrían incrementar el número de satélites visible desde cualquier lugar de la Tierra y la facilidad de acceso a las señales de navegación para los usuarios civiles de todo el mundo,

Reconociendo que la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) establece normas y prácticas recomendadas internacionales, y otras orientaciones aplicables a la utilización de los sistemas mundiales de navegación por satélite para la aviación civil, que la Organización Marítima Internacional (OMI) establece normas internacionales y otras orientaciones aplicables a la utilización de los sistemas mundiales de navegación por satélite para la navegación marítima, que la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) establece reglamentos y procedimientos multilaterales aplicables al funcionamiento de los sistemas mundiales de radionavegación, así como a otros sistemas de radiocomunicación,

Deseando proporcionar a los usuarios de la navegación por satélite y a los suministradores de equipo una gama más amplia de servicios y capacidades, de manera que se genere un mayor número de aplicaciones para el usuario y, al mismo tiempo, se asegure la compatibilidad en radiofrecuencias con los sistemas y equipos ya en uso,

Deseando fomentar los mercados abiertos y facilitar el crecimiento de los intercambios en lo que se refiere al comercio de productos de temporización y navegación mundial, de servicios de valor añadido y de aumentos,

Convencidos de la necesidad de evitar el uso indebido de los servicios de navegación y temporización mundial por satélite, y de protegerse contra tal uso indebido, sin perturbar o degradar las señales disponibles para usos civiles,

Convencidos de la necesidad de cooperar de manera que se consigan plenamente los beneficios de esta importante tecnología para todas las aplicaciones pertinentes,

Reconociendo que son deseables las consultas para evitar o resolver cualquier conflicto que pueda surgir con respecto al presente Acuerdo, incluidos los relacionados con la manera en que las Partes desempeñen las obligaciones que les incumben dentro de sus campos de competencia,

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1 Objetivos.
  1. El objetivo del presente Acuerdo es crear un marco de cooperación entre las Partes para la promoción, el suministro y la utilización de las señales y servicios de temporización y navegación, los servicios de valor añadido, los aumentos, y los productos de temporización y navegación mundial de carácter civil del GPS y Galileo. Las Partes se proponen cooperar, tanto a nivel bilateral como en foros multilaterales, según lo dispuesto en el presente Acuerdo, para promover y facilitar la utilización de estos servicios, señales y equipos para fines pacíficos civiles, comerciales y científicos, de acuerdo con sus intereses mutuos en el campo de la seguridad y con miras a la promoción de dichos intereses. El presente Acuerdo tiene por objeto complementar los acuerdos en vigor o los que puedan negociarse entre las Partes con respecto a la concepción e implantación de señales y servicios de temporización y navegación por satélite, aumentos, o servicios de valor añadido de carácter civil, así como facilitar la aplicación de tales acuerdos.

  2. Ninguna disposición del presente Acuerdo sustituirá o modificará las normas, procedimientos, reglas, reglamentos y prácticas recomendadas adoptadas por la OACI o la OMI, ni constituirá una exención de las mismas. Las Partes confirman su intención de actuar de conformidad con los marcos y procedimientos reglamentarios de estos organismos.

  3. Ninguna disposición del presente Acuerdo afectará a los derechos y obligaciones de las Partes con arreglo al Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (en lo sucesivo denominado «Acuerdos OMC»).

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos del presente Acuerdo, se aplicarán las siguientes definiciones:

a) «Aumentos»: mecanismos civiles que proporcionan a los usuarios de señales de navegación y temporización por satélite información suplementaria a la procedente de la(s) principal(es) constelación(ones) utilizada(s), así como datos adicionales de distancias/pseudo-distancias y correcciones o mejoras aplicadas a la información sobre pseudo-distancias existente; tales mecanismos permiten a los usuarios obtener un mejor rendimiento, en aspectos tales como la precisión, disponibilidad, integridad y fiabilidad.

b) «Servicio civil de temporización y navegación por satélite»: servicio civil de temporización o navegación por satélite proporcionado por el GPS o Galileo, incluido el servicio gubernamental seguro.

c) «Suministrador de un servicio civil de temporización y navegación por satélite»: cualquier gobierno u otra entidad que proporcione un servicio civil de temporización y navegación por satélite.

d) «Señales civiles de temporización y navegación por satélite»: señales civiles de temporización y navegación por satélite proporcionadas por el GPS o Galileo, incluidas las señales del servicio gubernamental seguro.

e) «Suministrador de señales civiles de temporización y navegación por satélite»: cualquier gobierno u otra entidad que proporcione señales o aumentos GPS y/o Galileo.

f) «Información clasificada»: información oficial que precisa protección en interés de la defensa nacional o las relaciones exteriores de las Partes, y está clasificada de conformidad con las leyes y reglamentaciones aplicables de estas últimas.

g) «Galileo»: sistema autónomo civil europeo de navegación y temporización a escala mundial, bajo control civil, desarrollado por la Comunidad Europea, sus Estados miembros, la Agencia Espacial Europea y otras entidades. Galileo incluye un servicio abierto y uno o varios otros servicios, como un servicio de salvaguardia de la vida, un servicio comercial y un servicio gubernamental seguro, como el Servicio Público Regulado («PRS» en su sigla inglesa), y cualquier aumento aportado por la Comunidad Europea, sus Estados miembros u otras entidades.

h) «Equipo de navegación y temporización mundial»: todo equipo civil propuesto al usuario final que esté diseñado para transmitir, recibir o procesar señales de navegación o temporización basadas en satélite a fin de prestar servicios de valor añadido u operar con un aumento.

i) «GNSS»: Sistema Mundial de Navegación por Satélite (Global Navigation Satellite System).

j) «GPS»: Global Positioning System Standard Positioning Service, se trata de un servicio abierto (o unos futuros servicios civiles) que ofrece el Gobierno de los Estados Unidos para uso civil. Actualmente, el GPS lo suministra el Gobierno de los Estados Unidos en ejercicio de sus atribuciones, no siendo suministrado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR