Ley 90/1960, de 22 de diciembre, sobre fusión del Cuerpo Auxiliar Facultativo de la Dirección General de Turismo con la Escala Auxiliar del Cuerpo General Administrativo del Ministerio de Información y Turismo y ampliación de plazas en la plantilla de esta última.

MarginalBOE-A-1960-19440
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

Al regularse, por Ley de veinte de diciembre de mil novecientos cincuenta y dos, las plantillas de los Cuerpos dependientes del Ministerio de Información y Turismo, se establecieron las de la Escala Auxiliar del Cuerpo General Administrativo y la del Cuerpo Auxiliar Facultativo de la Dirección General del Turismo, como pasó a denominarse, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto de quince de febrero de mil novecientos cincuenta y dos, el antiguo Cuerpo Auxiliar Administrativo de la referida Dirección General.

Durante estos años de funcionamiento del Departamento se ha evidenciado que no existe motivo alguno que justifique la subsistencia de dos escalas Auxiliares cuyas funciones son análogas, en las que concurre una absoluta identidad de remuneraciones, categorías y clases y cuyo personal es destinado, de conformidad con lo previsto en el artículo veintiséis del citado Decreto de quince de febrero de mil novecientos cincuenta y dos, a las distintas Direcciones Generales o Servicios del Ministerio de Información y Turismo, según las necesidades de los mismos.

Ello aconseja proceder a la fusión de las dos plantillas aludidas, operando así una simplificación en el número de los Cuerpos dependientes del Ministerio, cuyas funciones tienen carácter similar, de acuerdo con el criterio inspirador de la legislación vigente sobre la materia.

Y como al propio tiempo se ha observado una insuficiencia en el número de funcionarios de esta clase, se procede a su aumento compensado con baja de otras plazas de funcionarios de distintas clases, de que puede prescindirse; de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero.

Se fusiona el Cuerpo Auxiliar Facultativo de la Dirección General de Turismo con la Escala Auxiliar del Cuerpo General Administrativo del Ministerio de Información y Turismo la que, por otra parte, se amplía en cincuenta y dos nuevas plazas distribuidas entre las categorías que la integran.

Artículo segundo.

Como consecuencia de la fusión y ampliación a que se refiere el párrafo anterior, la plantilla de la Escala Auxiliar del Cuerpo General Administrativo del Ministerio de Información y Turismo quedará constituida en la siguiente forma:

13 Auxiliares Mayores Superiores, a 25.200 pesetas.
39 Auxiliares Mayores de primera clase, a 20.520 pesetas.
65 Auxiliares Mayores de segunda clase, a 18.240 pesetas.
78 Auxiliares Mayores de tercera clase, a 15.720 pesetas.
91 Auxiliares de primera clase, a 13.320 pesetas.
104 Auxiliares de segunda clase, a 11.160 pesetas.
33 Auxiliares de tercera clase, a 9.600 pesetas.
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Artículo tercero.

Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Auxiliar Facultativo de la Dirección General de Turismo se escalafonarán en la Escala Auxiliar del Cuerpo General Administrativo del Ministerio de Información y Turismo, según las categorías que en la actualidad ostentan, y dentro de ellas, en el lugar que les corresponda por el tiempo de servicio activo en el Cuerpo respectivo, computado desde la toma de posesión. En caso de igualdad, prevalecerá, por su orden, la antigüedad en la categoría y la edad. La situación de los funcionarios supernumerarios o excedentes procedentes de la plantilla del Cuerpo Auxiliar Facultativo de la Dirección General de Turismo quedará sometida a las normas legales en vigor.

Artículo cuarto.

En compensación del mayor gasto que el aumento de plazas anteriormente dispuesto ha de representar, se suprimen las vacantes actualmente existentes: en la Escala de Ingenieros de la Dirección General de Radiodifusión, tres de las nueve plazas que constituyen la clase de Ingenieros de segunda; en la Escala de Ayudantes del mismo Centro directivo, once de las trece que constituyen la clase de Ayudantes primeros y las diecinueve plazas de Ayudantes segundos; en la Escala de Intérpretes de la Dirección General de Turismo, siete de las veinticinco plazas de Oficiales de segunda clase, y en la plantilla de Redactores de Prensa de la Dirección General de Prensa, tres de las cinco plazas de Redactores de Prensa de tercera clase. La supresión es, sin perjuicio de la contratación directa de cada uno de los Especialistas y Técnicos, teniendo en cuenta las necesidades del Servicio.

Artículo quinto.

Por los Ministerios de Hacienda e Información y Turismo se adoptarán las medidas necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente Ley.

Dada en el Palacio de El Pardo a veintidós de diciembre de mil novecientos sesenta.

FRANCISCO FRANCO

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