Orden ECI/935/2005, de 8 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Pluralismo y Convivencia.

MarginalBOE-A-2005-5926
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

ORDEN ECI/935/2005, de 8 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Pluralismo y Convivencia.

Examinado el expediente incoado a instancia de doña Mercedes Rico Carabias, solicitando la inscripción de la Fundación Pluralismo y Convivencia, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.La Fundación anteriormente citada fue constituida por el Ministro de Justicia en nombre y representación del Estado español, en Madrid, el 25 de enero de 2005, según consta en la escritura pública número ciento ochenta y dos, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don José Enrique Cachón Blanco.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, en la sede de la Dirección General de Asuntos Religiosos del Ministerio de Justicia, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros), que se acredita ante el notario actuante, y el resto se desembolsará en un plazo no superior a cinco años.

Cuarto. Fines de la Fundación.En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Contribuir a la ejecución de programas y proyectos de carácter cultural, educativo y de integración social de las confesiones no católicas con Acuerdo de cooperación con el Estado español o con notorio arraigo en España.

Quinto. Patronato.El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: D. Juan Fernando López Aguilar, por razón de su cargo de...

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