ORDEN ECD/3273/2003, de 22 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada 'Fundación Universitaria para la Cooperación Internacional', de Madrid.

MarginalBOE-A-2003-21605
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

ORDEN ECD/3274/2003, de 27 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada 'Fundación Fútbol Plan', de Barcelona.

Examinado el expediente incoado a instancia de D. Manuel Barangé Bofill, solicitando la inscripción de la 'Fundación Fútbol Plan', en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por D. Manuel Barangé Bofill, D. Jorge Matarrodona Martínez y D. José Luis Turmo Agulló, en Barcelona, el 11 de junio de 2003, según consta en la escritura pública número dos mil trescientos cuatro otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Cataluña D. Pedro Ángel Casado Martín, como sustituto de su compañero D. Joaquín Borruel Otin y para el protocolo de éste.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Balmes, número 458, 4º 3º , distrito postal 08022 del Municipio de Barcelona, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 50 por 100, mediante la aportación de la cantidad de quince mil euros (15.000 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cinco años.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 'La promoción de la mejora social del colectivo de ex-futbolistas profesionales, a través de acciones de asistencia social y de inserción social y laboral'.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: D. Manuel Barangé Bofill, Vicepresidentes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR